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<documento fecha_actualizacion="20241021205550">
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    <identificador>DOUE-L-2010-80500</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20100316</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>220/2010</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) nº 220/2010 de la Comisión, de 16 de marzo de 2010, por el que se adopta el programa de módulos ad hoc, que cubre los años 2013 a 2015, para la encuesta muestral de población activa establecida en el Reglamento (CE) nº 577/98.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20100317</fecha_publicacion>
    <diario_numero>67</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20100324</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="40" orden="">Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales</materia>
      <materia codigo="3160" orden="">Empleo</materia>
      <materia codigo="3455" orden="">Estadística</materia>
      <materia codigo="4272" orden="">Inmigración</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1998-80459" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 4. 2 del Reglamento 577/98, de 9 de marzo</texto>
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      <alerta codigo="131" orden="">Trabajo y empleo</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 577/98 del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad ( 1 ), y, en particular, su artículo 4, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De conformidad con el Reglamento (CE) n o 577/98, es necesario especificar los elementos del programa de módulos ad hoc para los años 2013 a 2015.</p>
    <p class="parrafo">(2) Se precisan fuentes adicionales ( 2 ) para determinados sectores con alto riesgo de accidentes laborales, enfermedades y otros problemas sanitarios relacionados con el trabajo pero que generalmente no están cubiertos, o no totalmente, por los regímenes nacionales de seguridad social, como la pesca y la acuicultura (división 03 de NACE rev. 2), las industrias extractivas (sección B de NACE rev. 2) o las actividades sanitarias y de servicios sociales (sección Q de NACE rev. 2).</p>
    <p class="parrafo">(3) Un nuevo módulo ad hoc sobre accidentes laborales y problemas sanitarios relacionados con el trabajo proporcionará un considerable valor añadido a la información que se obtiene de las Estadísticas Europeas de Accidentes de Trabajo (EEAT) y las Estadísticas Europeas sobre Enfermedades Profesionales (EEEP), permitiendo, sobre todo, que los datos sobre los accidentes y las enfermedades profesionales se vinculen directamente con la situación de las personas en el mercado laboral y la información que debe obtenerse sobre los nuevos riesgos (como los problemas sanitarios relacionados con el trabajo no reconocidos como enfermedades profesionales por la legislación nacional).</p>
    <p class="parrafo">(4) La estrategia europea de empleo refleja plenamente la necesidad de tener en cuenta los aspectos laborales de la inmigración, en especial la necesidad de mejorar la situación del mercado laboral de los inmigrantes. Las orientaciones para las políticas de empleo adoptadas por la Decisión 2008/618/CE del Consejo ( 3 ), que forman parte del conjunto integrado de directrices diseñado para estimular el crecimiento y el empleo en Europa dentro de la estrategia renovada de Lisboa, instan a prestar especial atención a la reducción significativa de los problemas de empleo que sufren las personas desfavorecidas, incluyendo la distinción entre ciudadanos de la UE y de terceros países. Estas orientaciones explicitan que combatir la discriminación e integrar a los inmigrantes es algo esencial, e instan a llevar a cabo una gestión apropiada de la inmigración económica para adaptarse mejor a las necesidades de mercado laboral. Los datos apropiados para resolver esos problemas son muy importantes, sobre todo si va a seguir creciendo en el futuro la necesidad de mano de obra inmigrante dado el envejecimiento de la población activa de la UE y las deficiencias previstas en la formación.</p>
    <p class="parrafo">(5) En el contexto del debate en curso sobre la flexiguridad y la necesidad expresada de una mayor adaptabilidad tanto de las empresas como de los trabajadores en Europa (cuestión clave que resalta la estrategia europea del empleo y las directrices para el empleo), se precisan datos recogidos mediante una encuesta europea de gran envergadura sobre el grado de aplicación de las diversas formas de nuevas prácticas de organización del trabajo, de los convenios sobre el horario laboral y de la experiencia que de ellos tienen los trabajadores.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del sistema estadístico europeo.</p>
    <p class="parrafo">__________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 77 de 14.3.1998, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones: Mejorar la calidad y la productividad en el trabajo: estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2007-2012); COM (2007) 62, de 21.2.2007.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 198 de 26.7.2008, p. 47.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda adoptado el programa de módulos ad hoc de la encuesta sobre la población activa para los años 2013 a 2015, tal y como se establece en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">ENCUESTA DE POBLACIÓN ACTIVA</p>
    <p class="parrafo">Programa plurianual de módulos ad hoc</p>
    <p class="parrafo">1. ACCIDENTES LABORALES Y OTROS PROBLEMAS RELACIONADOS CON EL TRABAJO Lista de variables: deberán determinarse antes de diciembre de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Período de referencia: 2013. Los Estados miembros pueden proporcionar datos de las 52 semanas o del segundo trimestre del año.</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros y regiones afectados: deberán determinarse antes de diciembre de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Representatividad de los resultados: deberán determinarse antes de diciembre de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Exhaustividad de la muestra de módulos ad hoc: la muestra de módulos ad hoc debe cumplir los requisitos del anexo I, punto 4, del Reglamento (CE) n o 377/2008 de la Comisión ( 1 ); es decir, la muestra utilizada para recoger la información sobre módulos ad hoc debe también proporcionar información sobre las variables estructurales.</p>
    <p class="parrafo">Transmisión de los resultados: antes del 31 marzo de 2014.</p>
    <p class="parrafo">2. SITUACIÓN DE LOS INMIGRANTES Y SUS HIJOS EN EL MERCADO LABORAL</p>
    <p class="parrafo">Lista de variables: deberán determinarse antes de diciembre de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Período de referencia: 2014. Los Estados miembros pueden proporcionar datos de las 52 semanas o del segundo trimestre del año.</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros y regiones afectados: deberán determinarse antes de diciembre de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Representatividad de los resultados: deberán determinarse antes de diciembre de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Exhaustividad de la muestra de módulos ad hoc: la muestra de módulos ad hoc debe cumplir los requisitos del anexo I, punto 4, del Reglamento (CE) n o 377/2008; es decir, la muestra utilizada para recoger la información sobre módulos ad hoc debe también proporcionar información sobre las variables estructurales.</p>
    <p class="parrafo">Transmisión de los resultados: antes del 31 marzo de 2015.</p>
    <p class="parrafo">3. CONVENIOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y EL HORARIO LABORAL</p>
    <p class="parrafo">Lista de variables: deberán determinarse antes de diciembre de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Período de referencia: 2015. Los Estados miembros pueden proporcionar datos de las 52 semanas o del segundo trimestre del año.</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros y regiones afectados: deberán determinarse antes de diciembre de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Representatividad de los resultados: deberán determinarse antes de diciembre de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Exhaustividad de la muestra de módulos ad hoc: la muestra de módulos ad hoc debe cumplir los requisitos del anexo I, punto 4, del Reglamento (CE) n o 377/2008; es decir, la muestra utilizada para recoger la información sobre módulos ad hoc debe también proporcionar información sobre las variables estructurales.</p>
    <p class="parrafo">Transmisión de los resultados: antes del 31 marzo de 2016.</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 114 de 26.4.2008, p. 57.</p>
  </texto>
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