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    <identificador>DOUE-L-2010-80471</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20091204</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>141/2009</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 141/2009, de 4 de diciembre de 2009, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20100311</fecha_publicacion>
    <diario_numero>62</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>35</pagina_inicial>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="5794" orden="">Publicidad</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 5 de diciembre de 2009, si se cumple lo indicado.</nota>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo IX del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El anexo IX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 106/2009, de 22 de octubre de 2009 ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 1289/2008 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 809/2004 relativo a la aplicación de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a determinados aspectos de los folletos y la publicidad ( 2 ),.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el punto 29ba [Reglamento (CE) n o 809/2004 de la Comisión] del anexo IX del Acuerdo se añade el guión siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«— 32008 R 1289: Reglamento (CE) n o 1289/2008 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008 (DO L 340 de 19.12.2008, p. 17).».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos del Reglamento (CE) n o 1289/2008 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 5 de diciembre de 2009, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE (*) y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta</p>
    <p class="parrafo">Oda Helen SLETNESES</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 334 de 17.12.2009, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 340 de 19.12.2008, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(*) No se han indicado preceptos constitucionales.</p>
    <p class="parrafo">Declaración Conjunta de las Partes contratantes a la Decisión n o 141/2009 que incorpora el Reglamento (CE) n o 1289/2008 de la Comisión al Acuerdo «El Reglamento (CE) n o 1289/2008 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 809/2004 relativo a la aplicación de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a determinados aspectos de los folletos y la publicidad, permite a los emisores de terceros países presentar su información financiera histórica de acuerdo con las normas de contabilidad definidas en el mismo. La incorporación de este Reglamento al Acuerdo EEE deberá entenderse sin perjuicio del ámbito de aplicación del mismo, por lo que respecta a las relaciones con terceros países.»</p>
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