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    <identificador>DOUE-L-2010-80297</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20100224</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>116/2010</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 24 de febrero de 2010, por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados mecanismos para encuadernación con anillas originarios de Tailandia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20100225</fecha_publicacion>
    <diario_numero>48</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20100226</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="2453" orden="">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4891" orden="">Material de oficina</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-80323" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 384/96, de 22 de diciembre 1995</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea ( 1 ), y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité consultivo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">A. PROCEDIMIENTO</p>
    <p class="parrafo">(1) El 11 de noviembre de 2008, la Comisión recibió una denuncia referente al supuesto dumping perjudicial causado por las importaciones de determinados mecanismos para encuadernación con anillas originarios de Tailandia.</p>
    <p class="parrafo">(2) La denuncia fue presentada por Ring Alliance Ringbuchtechnik GmbH, productor de la Unión que representa un porcentaje importante, en este caso superior al 50 %, de la producción total de la Unión de determinados mecanismos para encuadernación con anillas, con arreglo al artículo 4, apartado 1, y al artículo 5, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 384/96 del Consejo ( 2 ) («el Reglamento de base»).</p>
    <p class="parrafo">(3) La denuncia contenía indicios razonables de la existencia de dumping y de un perjuicio importante resultante del mismo, lo que se consideró suficiente para justificar el inicio de un procedimiento antidumping.</p>
    <p class="parrafo">(4) La Comisión, tras consulta, inició mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea ( 3 ), un procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Unión Europea de determinados mecanismos para encuadernación con anillas, clasificables actualmente en el código NC ex 8305 10 00 y originarios de Tailandia.</p>
    <p class="parrafo">(5) La Comisión envió cuestionarios a la industria de la Unión y a las asociaciones de productores de la Unión Europea conocidas, a los exportadores/productores de Tailandia, a las asociaciones de exportadores/productores, a los importadores, a las asociaciones de importadores conocidas y a las autoridades del país exportador afectado.</p>
    <p class="parrafo">Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista por escrito y de solicitar ser oídas en el plazo previsto en el anuncio de inicio.</p>
    <p class="parrafo">(6) Ante la necesidad de seguir examinando algunos aspectos de la investigación, se decidió continuar con ella sin imponer medidas provisionales. El 16 de septiembre de 2009 se proporcionó a todas las partes interesadas un documento informativo en el que se detallaban las conclusiones preliminares de la investigación en la fase en que se encontraba y se invitaba a las partes a que comentaran dichas conclusiones.</p>
    <p class="parrafo">B. RETIRADA DE LA DENUNCIA Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO</p>
    <p class="parrafo">(7) Mediante carta de 18 de diciembre de 2009 dirigida a la Comisión, Ring Alliance Ringbuchtechnik GmbH comunicó la retirada formal de su denuncia.</p>
    <p class="parrafo">(8) De conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento de base, el procedimiento puede darse por concluido cuando sea retirada la denuncia, a menos que dicha conclusión no convenga a los intereses de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">(9) La Comisión ha considerado que el presente procedimiento debe darse por concluido, dado que la investigación no ha aportado argumentos demostrativos de que dicha conclusión no convenga a los intereses de la Unión. Las partes interesadas fueron informadas en consecuencia y tuvieron la oportunidad de presentar sus observaciones. No se han recibido observaciones en el sentido de que la conclusión no convenga a los intereses de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">_____________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO C 322 de 17.12.2008, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(10) La Comisión concluye, por lo tanto, que el procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Unión Europea de determinados mecanismos para encuadernación con anillas originarios de Tailandia debe darse por concluido.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados mecanismos para encuadernación con anillas, clasificables actualmente en el código NC ex 8305 10 00 y originarios de Tailandia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
  </texto>
</documento>
