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<documento fecha_actualizacion="20241021205507">
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    <identificador>DOUE-L-2010-80255</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20100209</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>83/2010</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, por la que se establecen las clases de reacción al fuego para determinados productos de construcción en lo que respecta a los compuestos para juntas que secan al aire libre [notificada con el número C(2010) 399].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20100211</fecha_publicacion>
    <diario_numero>38</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2010/038/L00013-00014.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="75" orden="">Adhesivos</materia>
      <materia codigo="4127" orden="">Incendios</materia>
      <materia codigo="4897" orden="">Materiales de construcción</materia>
      <materia codigo="6020" orden="">Reglamentaciones técnicas</materia>
      <materia codigo="7175" orden="">Yeso</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2000-80331" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>la Decisión 2000/147, de 8 de febrero</texto>
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      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
      <alerta codigo="120" orden="">Obras y construcciones</alerta>
      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción ( 1 ), y, en particular, su artículo 20, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En la Directiva 89/106/CEE se establece que, con el fin de tener en cuenta los distintos niveles de protección para las obras de construcción a escala nacional, regional o local, puede ser necesario categorizar los productos en los documentos interpretativos por sus propiedades respecto a los requisitos esenciales. Dichos documentos se han publicado bajo el título «Comunicación de la Comisión relativa a los documentos interpretativos de la Directiva 89/106/CEE del Consejo ( 2 )».</p>
    <p class="parrafo">(2) En cuanto al requisito esencial de seguridad en caso de incendio, en el documento interpretativo n o 2 se enumeran algunas medidas interrelacionadas que, en conjunto, definen la estrategia de seguridad en caso de incendio, que los Estados miembros pueden desarrollar de modo distinto.</p>
    <p class="parrafo">(3) En el documento interpretativo n o 2 se define una de estas medidas como la limitación de la generación y propagación del fuego y del humo dentro de un área dada mediante la limitación del potencial de contribución de los productos de construcción al pleno desarrollo del incendio.</p>
    <p class="parrafo">(4) El alcance de dicha limitación puede expresarse únicamente en términos de los distintos niveles de reacción al fuego de los productos en su aplicación final.</p>
    <p class="parrafo">(5) A modo de solución armonizada, se adoptó un sistema de clases en la Decisión 2000/147/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2000, por la que se aplica la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que respecta a la clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción ( 3 ).</p>
    <p class="parrafo">(6) En el caso de los compuestos para juntas que secan al aire libre, es necesario utilizar la clasificación establecida en la Decisión 2000/147/CE.</p>
    <p class="parrafo">(7) La reacción al fuego de muchos productos y materiales de construcción está bien definida en la clasificación establecida en la Decisión 2000/147/CE y es lo suficientemente conocida por los legisladores en materia de incendios de los Estados miembros como para que dichos productos y materiales no tengan que someterse a ensayo en relación con esta característica en concreto.</p>
    <p class="parrafo">(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la construcción.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el anexo se establecen los productos y materiales de construcción que cumplen todos los requisitos relativos a la característica «reacción al fuego» sin necesidad de someterse a nuevos ensayos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En el anexo de la presente Decisión se establecen las clases específicas que se aplicarán a los diferentes productos y materiales de construcción en el marco de la clasificación sobre reacción al fuego adoptada en la Decisión 2000/147/CE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los productos serán considerados en relación con su aplicación final, cuando sea pertinente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Günter VERHEUGEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 40 de 11.2.1989, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO C 62 de 28.2.1994, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 50 de 23.2.2000, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">En el cuadro que figura en el presente anexo se enumeran los productos y materiales de construcción que cumplen todos los requisitos relativos a la característica «reacción al fuego» sin necesidad de someterse a ensayo.</p>
    <p class="parrafo">Cuadro</p>
    <p class="parrafo">Clases de reacción al fuego de los compuestos para juntas que secan al aire libre</p>
    <p class="parrafo">Producto ( 1 )</p>
    <p class="parrafo">Detalles del producto para el sistema de juntas</p>
    <p class="parrafo">Contenido orgánico máximo (en % en peso)</p>
    <p class="parrafo">Clase ( 2 )</p>
    <p class="parrafo">Compuestos para juntas que secan al aire libre para placas de yeso laminado, utilizados junto con cinta adhesiva de papel. Pasta lista para su utilización o polvo para mezclar con agua sobre cualquier sustrato de al menos clase A2-s1,d0, con un grosor de al menos 6 mm y una densidad de al menos 700 kg/m 3 (excluidos los suelos).</p>
    <p class="parrafo">Compuestos para juntas que secan al aire libre de los tipos 1A,2A y 3A y cinta adhesiva de papel ( 3 ) de conformidad con la norma EN 13963</p>
    <p class="parrafo">7,0</p>
    <p class="parrafo">A2-s1,d0</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) Densidad húmeda del compuesto para juntas de, al menos, 1,1 kg/litro (1 100 kg/m 3 ).</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) Clase con arreglo a lo establecido en el cuadro 1 del anexo de la Decisión 2000/147/CE.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) Anchura máxima de la cinta adhesiva de papel: 55 mm; masa máxima de la cinta adhesiva de papel por superficie unitaria: 135 g/m 2 .</p>
  </texto>
</documento>
