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<documento fecha_actualizacion="20241021205505">
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    <identificador>DOUE-L-2010-80248</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20100209</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>77/2010</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, por la que se establece un nuevo plazo para la presentación de un expediente relativo a la terbutrina, que debe examinarse en el marco del programa de trabajo de diez años mencionado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2010) 752].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20100210</fecha_publicacion>
    <diario_numero>37</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>72</pagina_inicial>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
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      <materia codigo="5739" orden="">Productos fitosanitarios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2007-82263" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1451/2007, de 4 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas ( 1 ), y, en particular, su artículo 16, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n o 1451/2007 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007, relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas ( 2 ), establece una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE.</p>
    <p class="parrafo">La terbutrina figura en esa lista respecto a los tipos de producto 7, 9 y 10.</p>
    <p class="parrafo">(2) El primer participante que notificó la terbutrina respecto a los tipos de producto 7, 9 y 10 se retiró del programa de revisión. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1451/2007, la Comisión informó de ello a los Estados miembros. Esa información también se publicó por medios electrónicos el 22 de junio de 2007.</p>
    <p class="parrafo">(3) En los tres meses siguientes a la publicación electrónica de esa información, tres empresas manifestaron su interés en encargarse de la función de participantes en relación con la terbutrina respecto a uno o varios de los tipos de producto 7, 9 y 10, de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1451/2007.</p>
    <p class="parrafo">(4) Según el artículo 9, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) n o 1451/2007, el plazo para la presentación de expedientes completos sobre los tipos de producto 7, 9 y 10 finalizó el 31 de octubre de 2008. El artículo 12, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n o 1451/2007 establece que, si la Comisión autoriza a una persona interesada a encargarse de la función de un participante que se haya retirado, podrá decidir, en caso necesario, una prórroga del plazo correspondiente de presentación de un expediente completo.</p>
    <p class="parrafo">(5) Debido a un malentendido acerca de la fecha límite, conviene prorrogar hasta el 1 de marzo de 2010 el plazo para la presentación de expedientes relativos a la terbutrina respecto a los tipos de producto 7, 9 y 10.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de biocidas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La nueva fecha límite para la presentación de expedientes sobre la terbutrina (número CE: 212-950-5; número CAS: 886-50-0) respecto a los tipos de producto 7, 9 y 10 será el 1 de marzo de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Stavros DIMAS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 123 de 24.4.1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 325 de 11.12.2007, p. 3.</p>
  </texto>
</documento>
