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    <identificador>DOUE-L-2010-80220</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20100205</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>66/2010</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 5 de febrero de 2010, que modifica la Decisión 2009/719/CE de la Comisión, por la que se autoriza a determinados Estados miembros a revisar sus programas anuales de seguimiento de la EEB [notificada con el número C(2010) 626].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20100206</fecha_publicacion>
    <diario_numero>35</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2010/035/L00021-00022.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6084" orden="">Chipre</materia>
      <materia codigo="3192" orden="">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2009-81768" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo de la Decisión 2009/719, de 28 de septiembre</texto>
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      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (CE) n o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles ( 1 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 1 ter, párrafo segundo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n o 999/2001 establece normas para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en los animales. El Reglamento exige que todos los Estados miembros lleven a cabo programas anuales de seguimiento de las EET, de conformidad con su anexo III.</p>
    <p class="parrafo">Dichos programas deben abarcar, como mínimo, ciertas subpoblaciones de bovinos pertenecientes a grupos de edad definidos.</p>
    <p class="parrafo">(2) Asimismo, dispone que los Estados miembros que puedan demostrar que la situación epidemiológica de su territorio ha mejorado, con arreglo a determinados criterios, podrán pedir que se revisen sus programas anuales de seguimiento.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Decisión 2009/719/CE de la Comisión ( 2 ) autoriza a los Estados miembros enumerados en su anexo a revisar sus programas anuales de seguimiento. Asimismo dispone que sus programas deben aplicarse como mínimo a todos los animales pertenecientes a determinadas subpoblaciones de bovinos de más de 48 meses de edad.</p>
    <p class="parrafo">(4) El 2 de octubre de 2008, Chipre presentó a la Comisión una solicitud de revisión de su programa anual de seguimiento de la EEB.</p>
    <p class="parrafo">(5) La Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV) efectuó una inspección en Chipre del 29 de junio al 3 de julio de 2009 con el fin de verificar el cumplimiento de los criterios epidemiológicos establecidos en el anexo III, capítulo A, parte I, punto 7, del Reglamento (CE) n o 999/2001.</p>
    <p class="parrafo">(6) Esta inspección llegó a la conclusión de que Chipre había aplicado adecuadamente las normas relativas a las medidas de protección relativas a la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) establecidas en el Reglamento (CE) n o 999/2001. Además, se examinaron todos los requisitos establecidos en el artículo 6, apartado 1 ter, párrafo tercero, así como todos los criterios epidemiológicos establecidos en el anexo III, capítulo A, parte I, punto 7, del Reglamento (CE) n o 999/2001, y se determinó que Chipre los cumplía.</p>
    <p class="parrafo">(7) Teniendo en cuenta toda la información disponible, se ha evaluado favorablemente la solicitud presentada por Chipre para revisar su programa anual de seguimiento de la EEB. Por tanto, procede autorizar a Chipre a revisar su programa anual de seguimiento y a establecer en 48 meses la nueva edad mínima para la realización de pruebas de detección de la EEB en dicho Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">(8) Procede modificar el anexo de la Decisión 2009/719/CE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo de la Decisión 2009/719/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Androulla VASSILIOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 256 de 29.9.2009, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Lista de Estados miembros autorizados a revisar sus programas anuales de seguimiento de la EEB</p>
    <p class="parrafo">— Bélgica</p>
    <p class="parrafo">— Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">— Alemania</p>
    <p class="parrafo">— Irlanda</p>
    <p class="parrafo">— Grecia</p>
    <p class="parrafo">— España</p>
    <p class="parrafo">— Francia</p>
    <p class="parrafo">— Italia</p>
    <p class="parrafo">— Chipre</p>
    <p class="parrafo">— Luxemburgo</p>
    <p class="parrafo">— Países Bajos</p>
    <p class="parrafo">— Austria</p>
    <p class="parrafo">— Portugal</p>
    <p class="parrafo">— Eslovenia</p>
    <p class="parrafo">— Finlandia</p>
    <p class="parrafo">— Suecia</p>
    <p class="parrafo">— Reino Unido».</p>
  </texto>
</documento>
