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<documento fecha_actualizacion="20241021205455">
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    <identificador>DOUE-L-2010-80215</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20100205</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>103/2010</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) nº 103/2010 de la Comisión, de 5 de febrero de 2010, relativo a la autorización del quelato de manganeso del análogo hidroxilado de la metionina como aditivo en piensos para pollos de engorde.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20100206</fecha_publicacion>
    <diario_numero>35</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2010/035/L00001-00003.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20100514</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
      <materia codigo="408" orden="">Aves de corral</materia>
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      <materia codigo="5579" orden="">Piensos</materia>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2003-81704" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1831/2003, de 22 de septiembre</texto>
        </anterior>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2010-80687" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 350/2010, de 23 de abril</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 prevé la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.</p>
    <p class="parrafo">(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización del preparado que figura en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 del citado artículo.</p>
    <p class="parrafo">(3) La solicitud se refiere a la autorización del quelato de manganeso del análogo hidroxilado de la metionina como aditivo en piensos para pollos de engorde, que debe clasificarse en la categoría de «aditivos nutricionales ».</p>
    <p class="parrafo">(4) Del dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en adelante, «la Autoridad») de 15 de septiembre de 2009 ( 2 ), en combinación con el dictamen de 15 de abril de 2008 ( 3 ), se desprende que el quelato de manganeso del análogo hidroxilado de la metionina no tiene efectos adversos en la salud de los animales, la salud humana o el medio ambiente en el caso de los pollos de engorde. Según el dictamen de 15 de abril de 2008, la utilización del preparado puede considerarse una fuente de manganeso disponible y cumple los criterios relativos a los aditivos nutricionales para pollos de engorde. La Autoridad recomienda medidas apropiadas para la seguridad de los usuarios. No considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento consecutivo a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para alimentación animal en los piensos que presentó el laboratorio comunitario de referencia establecido por el Reglamento (CE) n o 1831/2003.</p>
    <p class="parrafo">(5) La evaluación de dicho preparado muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso del preparado en cuestión en las condiciones indicadas en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) The EFSA Journal (2009) 7 (9): 1316.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) The EFSA Journal (2008) 692, 1.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado que figura en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos nutricionales» y al grupo funcional «oligoelementos o compuestos de oligoelementos», en las condiciones que se establecen en dicho anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Número de identificación del aditivo</p>
    <p class="parrafo">Nombre del titular de la autorización</p>
    <p class="parrafo">Aditivo</p>
    <p class="parrafo">Composición, fórmula química, descripción y método analítico</p>
    <p class="parrafo">Especie o categoría de animal</p>
    <p class="parrafo">Edad máxima</p>
    <p class="parrafo">Contenido mínimo</p>
    <p class="parrafo">Contenido máximo</p>
    <p class="parrafo">Otras disposiciones</p>
    <p class="parrafo">Expiración del período de autorización</p>
    <p class="parrafo">Contenido del elemento (Mn) en mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %</p>
    <p class="parrafo">Categoría de aditivos nutricionales. Grupo funcional: oligoelementos o compuestos de oligoelementos</p>
    <p class="parrafo">3b5.10</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">Quelato de manganeso del análogo hidroxilado de la metionina</p>
    <p class="parrafo">Caracterización del aditivo:</p>
    <p class="parrafo">Quelato de manganeso del análogo hidroxilado de la metionina con un contenido mínimo del 13 % de manganeso quelado y del 76 % de ácido 2-hidroxi4 (metiltio)-butanoico.</p>
    <p class="parrafo">Aceite mineral: ≤ 1 %</p>
    <p class="parrafo">Método analítico (1 ):</p>
    <p class="parrafo">Espectrometría de emisión atómica con plasma acoplado inductivamente (ICP-AES) de acuerdo</p>
    <p class="parrafo">con la norma EN 15510:2007.</p>
    <p class="parrafo">Pollos de engorde</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">150 (total)</p>
    <p class="parrafo">1. El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.</p>
    <p class="parrafo">2. Para seguridad de los usuarios: utilizar protección respiratoria, gafas de seguridad y guantes durante la manipulación.</p>
    <p class="parrafo">26.2.2020</p>
    <p class="parrafo">(1 ) Para más información sobre los métodos analíticos, consúltese la siguiente dirección del laboratorio comunitario de referencia: http://irmm.jrc.ec.europa.eu/crl-feed-additives</p>
  </texto>
</documento>
