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<documento fecha_actualizacion="20241021205449">
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    <identificador>DOUE-L-2010-80070</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20100119</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>51/2010</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social Europeo y del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 19 de enero de 2010, por la que se modifica la Decisión 2002/621/CE relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20100130</fecha_publicacion>
    <diario_numero>26</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2010/026/L00024-00025.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20100130</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1667" orden="">Contratos de trabajo</materia>
      <materia codigo="3852" orden="">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="1592" orden="">Oficina Europea de Selección de Personal</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2002-81352" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 7 de la Decisión 2002/261, de 25 de julio</texto>
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      <alerta codigo="116" orden="">Función Pública</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LOS SECRETARIOS GENERALES DEL PARLAMENTO EUROPEO, DEL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y DE LA COMISIÓN EUROPEA, EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA, LOS SECRETARIOS GENERALES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y DEL COMITÉ DE LAS REGIONES Y EL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, establecidos en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n o 259/68 ( 1 ),</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas ( 2 ), y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité del Estatuto,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 7 (nombramiento del personal) de la Decisión de 25 de julio de 2002 relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas no establece la posibilidad de emplear a agentes contractuales de conformidad con el artículo 3 bis, apartado 1, letra c), del régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas, dado que esta última disposición se adoptó con posterioridad a dicha Decisión, mediante el Reglamento (CE, Euratom) n o 723/2004 del Consejo ( 3 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) La experiencia ha demostrado que conviene autorizar la renovación, por tiempo indefinido, de los contratos de los agentes contractuales en caso de que esté justificado en interés del servicio, especialmente cuando, por la duración o la especificidad de las tareas de la Oficina, la renovación de dichos contratos por tiempo indefinido permita a la Oficina conservar personal con experiencia y capacidad para garantizar la continuidad y eficacia de sus tareas.</p>
    <p class="parrafo">(3) El empleo de agentes contractuales se realizará dentro del límite fijado en el artículo 3 bis, apartado 2, del régimen aplicable a los otros agentes.</p>
    <p class="parrafo">(4) El empleo de agentes contractuales se realizará dentro del límite de los créditos establecidos en el presupuesto anual de la Oficina y estará sujeto a la aprobación del Consejo de Administración de la EPSO, que está formado por representantes de todas las instituciones de la Unión Europea y, en calidad de observadores, un representante del Supervisor Europeo de Protección de Datos y representantes del personal.</p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 7 de la Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas ( 4 ), se insertará el siguiente apartado 4 bis:</p>
    <p class="parrafo">«4 bis. Para realizar tareas bajo la supervisión de funcionarios o agentes temporales, la Oficina podrá emplear a agentes contractuales de conformidad con el artículo 3 bis, apartado 1, letra c), del régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas. El empleo de agentes contractuales se realizará dentro del límite establecido en el presupuesto anual de la Oficina, basándose en las estimaciones de ingresos y gastos aprobadas previamente por el Consejo de Administración de la EPSO.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Fecha de entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 197 de 26.7.2002, p. 53.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 124 de 27.4.2004, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 197 de 26.7.2002, p. 56.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">El Secretario General</p>
    <p class="parrafo">Klaus WELLE</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Secretario General</p>
    <p class="parrafo">Pierre DE BOISSIEU</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Secretario General</p>
    <p class="parrafo">Catherine DAY</p>
    <p class="parrafo">Por el Tribunal de Justicia</p>
    <p class="parrafo">El Secretario</p>
    <p class="parrafo">Roger GRASS</p>
    <p class="parrafo">Por el Tribunal de Cuentas</p>
    <p class="parrafo">El Secretario General</p>
    <p class="parrafo">Eduardo RUIZ GARCÍA</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Económico y Social</p>
    <p class="parrafo">El Secretario General</p>
    <p class="parrafo">Martin WESTLAKE</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité de las Regiones</p>
    <p class="parrafo">El Secretario General</p>
    <p class="parrafo">Gerhard STAHL</p>
    <p class="parrafo">Por el Defensor del Pueblo Europeo</p>
    <p class="parrafo">El Secretario General</p>
    <p class="parrafo">Ian HARDEN</p>
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</documento>
