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<documento fecha_actualizacion="20241021205448">
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    <identificador>DOUE-L-2010-80069</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20100125</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>50/2010</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 25 de enero de 2010, que modifica el Inventario A del anexo 2 de la Instrucción Consular Común, dirigida a misiones diplomáticas y oficinas consulares de carrera, en relación con la exigencia de visado para titulares de pasaportes diplomáticos de Arabia Saudí.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20100130</fecha_publicacion>
    <diario_numero>26</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>20100201</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6041" orden="">Arabia Saudí</materia>
      <materia codigo="5418" orden="">Pasaportes</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>anexo 2 de la Instrucción Consular Común del Acervo de Schengen</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 789/2001 del Consejo, de 24 de abril de 2001, por el que el Consejo se reserva competencias de ejecución en relación con determinadas disposiciones detalladas y procedimientos prácticos de examen de solicitudes de visado ( 1 ), y, en particular, su artículo 1, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Vista la iniciativa de la República Francesa,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Inventario A del anexo 2 de la Instrucción Consular Común ( 2 ) contiene la lista de países a cuyos nacionales no se les exige visado en uno o más Estados Schengen cuando son titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio y sí se les exige cuando son titulares de pasaportes ordinarios.</p>
    <p class="parrafo">(2) Francia desea eximir a los titulares de pasaportes diplomáticos de Arabia Saudí de la exigencia de visado. La Instrucción Consular Común ha de modificarse, pues, en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(3) La presente Decisión constituye un desarrollo de disposiciones del acervo de Schengen en las que el Reino Unido no participa, de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen ( 3 ); por tanto, el Reino Unido no participa en la adopción de este acto y no está vinculado por él ni sujeto a su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">(4) La presente Decisión constituye un desarrollo de disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa, de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen ( 4 ); por tanto, Irlanda no participa en la adopción de este acto y no está vinculada por él ni sujeta a su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">(5) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no está vinculada por ella ni sujeta a su aplicación. Dado que la presente Decisión desarrolla el acervo de Schengen, Dinamarca, de conformidad con el artículo 4 de dicho Protocolo, decidirá, dentro de un período de seis meses después de la adopción por el Consejo de la presente Decisión, si la incorpora a su legislación nacional.</p>
    <p class="parrafo">(6) Por lo que respecta a Islandia y a Noruega, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea, la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen ( 5 ), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, letra B, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo de dicho Acuerdo ( 6 ).</p>
    <p class="parrafo">(7) Por lo que respecta a Suiza, la presente Decisión constituye un desarrollo de disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen ( 7 ), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, letra B, de la Decisión 1999/437/CE, en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo ( 8 ), relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, de dicho Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 116 de 26.4.2001, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO C 326 de 22.12.2005, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 131 de 1.6.2000, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 64 de 7.3.2002, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">( 6 ) DO L 176 de 10.7.1999, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">( 7 ) DO L 53 de 27.2.2008, p. 52.</p>
    <p class="parrafo">( 8 ) DO L 53 de 27.2.2008, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(8) Por lo que respecta a Liechtenstein, la presente Decisión constituye un desarrollo de disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, letra B, de la Decisión 1999/437/CE, en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/261/CE del Consejo ( 1 ), relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones de dicho Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">(9) La presente Decisión constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengen o está relacionado con él de otro modo en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Acta de adhesión de 2003.</p>
    <p class="parrafo">(10) La presente Decisión constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengen o está relacionado con él de otro modo en el sentido del artículo 4, apartado 2, del Acta de adhesión de 2005.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el Inventario A del anexo 2 de la Instrucción Consular Común, se inserta la letra «D» en la columna «FR» en la entrada de Arabia Saudí.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 1 de febrero de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros, de conformidad con los Tratados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. Á. MORATINOS</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 83 de 26.3.2008, p. 3.</p>
  </texto>
</documento>
