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    <identificador>DOUE-L-2010-80007</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20091222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>6/2010</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, por la que se autoriza a España para no tomar en consideración determinadas clases de operaciones en el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA [notificada con el número C(2009) 10419].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20100107</fecha_publicacion>
    <diario_numero>3</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
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      <materia codigo="391" orden="">Autores</materia>
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      <materia codigo="3506" orden="">Exenciones</materia>
      <materia codigo="4102" orden="">Impuesto sobre el Valor Añadido</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2013.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2006-82505" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 2006/112, de 28 de noviembre</texto>
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      <alerta codigo="112" orden="">Derecho Mercantil</alerta>
      <alerta codigo="128" orden="">Sistema tributario</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE, Euratom) n o 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido ( 1 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité consultivo de recursos propios,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De conformidad con el artículo 376 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido ( 2 ), España podrá continuar eximiendo ciertas operaciones. Estas operaciones deberán tenerse en cuenta al determinar la base de los recursos propios IVA.</p>
    <p class="parrafo">(2) En virtud del artículo 376 de la Directiva 2006/112/CE, España podrá continuar eximiendo las prestaciones de servicios de los autores a que se hace referencia en el anexo X, parte B, apartado 2, de dicha Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(3) España solicitó autorización a la Comisión para no tener en cuenta las prestaciones de servicios efectuadas por autores, ante la imposibilidad de calcular con exactitud la base de los recursos propios del IVA en el caso de las operaciones mencionadas en el anexo X, parte B, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE. Es probable que tal cálculo implique una carga administrativa injustificada en relación con el impacto de estas operaciones en la base total de los recursos propios del IVA de España. En consecuencia, se autoriza a España para no tener en cuenta las prestaciones de servicios efectuadas por autores, de conformidad con el artículo 6, apartado 3, primer guión, del Reglamento (CEE, Euratom) n o 1553/89.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por razones de transparencia y seguridad jurídica, es conveniente limitar en el tiempo la validez de la autorización.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A los efectos del cálculo de la base de los recursos propios del IVA a partir del 1 de enero de 2009, se autoriza a España para no tener en cuenta la siguiente clase de operaciones mencionada en el anexo X, parte B, de la Directiva 2006/112/CE:</p>
    <p class="parrafo">— Prestaciones de servicios de autores (apartado 2).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se aplicará desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Algirdas ŠEMETA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 155 de 7.6.1989, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
