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<documento fecha_actualizacion="20241021205421">
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    <identificador>DOUE-L-2009-82554</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20091222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1295/2009</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE, Euratom) nº 1295/2009 del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, por el que se adapta, con efecto a partir del 1 de julio de 2009, la tasa de contribución al régimen de pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20091229</fecha_publicacion>
    <diario_numero>348</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20091230</fecha_vigencia>
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  <analisis>
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      <materia codigo="3852" orden="">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="5541" orden="">Pensiones</materia>
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      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 1 de julio de 2009.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80008" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 259/68, de 29 de febrero</texto>
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      <alerta codigo="116" orden="">Función Pública</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades fijado por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n o 259/68 ( 1 ), y, en particular, el artículo 83 bis y el anexo XII de dicho Estatuto,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De conformidad con el artículo 13 del anexo XII del Estatuto, el 1 de septiembre de 2009 Eurostat presentó un informe sobre la evaluación actuarial del régimen de pensiones, que actualiza para 2009 los parámetros contemplados en dicho anexo. De esta evaluación se desprende que la tasa de contribución necesaria para mantener el equilibrio actuarial del régimen de pensiones asciende al 11,3 % del sueldo base.</p>
    <p class="parrafo">(2) Por lo tanto, y con el fin de mantener el equilibro actuarial del régimen de pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea, procede adaptar la tasa de contribución fijándola en el 11,3 % del sueldo base.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Con efecto a partir del 1 de julio de 2009, la tasa de la contribución contemplada en el artículo 83, apartado 2, del Estatuto queda fijada en un 11,3 %.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. CARLGREN</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
