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<documento fecha_actualizacion="20241021205416">
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    <identificador>DOUE-L-2009-82530</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20091222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>163/2009</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 2009/163/UE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, por la que se modifica en lo que respecta al neotamo la Directiva 94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20091223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>344</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
    <pagina_final>40</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2009/344/L00037-00040.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20100112</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20100120</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/2009/163/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3128" orden="">Edulcorantes artificiales</materia>
      <materia codigo="5729" orden="">Productos alimenticios</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 12 de octubre de 2010.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1333/2008, de 16 de diciembre. DOUE-L-2008-82640</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81393" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo de la Directiva 94/35, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2010-17759" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Orden SPI/2957/2010, de 16 de noviembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios ( 1 ), y, en particular, su artículo 31,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En la Directiva 94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios ( 2 ), se establece una lista de los edulcorantes que está permitido utilizar en la Unión y sus condiciones de uso.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) evaluó la seguridad del neotamo como edulcorante y potenciador del sabor y emitió un dictamen al respecto el 27 de septiembre de 2007 ( 3 ). Tras considerar todos los datos sobre la estabilidad, los productos de degradación y la toxicología de esta sustancia, la EFSA llegó a la conclusión de que el neotamo no es peligroso en relación con los usos propuestos como edulcorante y potenciador del sabor y determinó una ingesta diaria admisible (IDA) de 0-2 mg por kg de peso corporal al día. La EFSA señaló asimismo que, teniendo en cuenta estimaciones a la baja de la exposición al neotamo en la dieta de adultos o de niños, es altamente improbable que se supere el nivel de IDA propuesto.</p>
    <p class="parrafo">(3) El neotamo es un edulcorante muy intenso, con un poder edulcorante entre 7 000 y 13 000 veces superior a la sacarosa. Puede sustituir a la sacarosa o a otros edulcorantes en una amplia gama de productos. El neotamo puede utilizarse como edulcorante único o combinado con otros edulcorantes. Además, puede modificar el sabor de los alimentos y las bebidas.</p>
    <p class="parrafo">(4) Debe modificarse el anexo de la Directiva 94/35/CE para permitir el uso del neotamo en los mismos productos alimenticios que los demás edulcorantes intensivos autorizados actualmente. Conviene también asignarle un nuevo número E: el E 961. Con objeto de facilitar la comercialización y el uso de este nuevo edulcorante, va a permitirse la comercialización de los productos que se ajusten a las disposiciones de la presente Directiva a partir de la fecha de su entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">(5) De conformidad con el punto 34 del Acuerdo interinstitucional «Legislar mejor» ( 4 ), se promueve que los Estados miembros elaboren, en su propio interés y en el de la Unión, unos cuadros sinópticos que muestren, en la medida de lo posible, la concordancia entre la presente Directiva y las medidas de transposición, y que los hagan públicos.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo de la Directiva 94/35/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 12 de octubre de 2010. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.</p>
    <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">3. Los productos que cumplan las disposiciones de la presente Directiva podrán comercializarse desde la fecha de su entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 237 de 10.9.1994, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) Dictamen de la Comisión Técnica de Aditivos Alimentarios, Aromatizantes, Auxiliares Tecnológicos y Materiales en Contacto con los Alimentos acerca del neotamo como edulcorante y potenciador del sabor, elaborado a petición de la Comisión Europea. The EFSA Journal (2007) 581, pp. 1-43.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO C 321 de 31.12.2003, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">En el anexo de la Directiva 94/35/CE, deberá insertarse la entrada E 961 después de la entrada E 959:</p>
    <p class="parrafo">Número CE</p>
    <p class="parrafo">Denominación</p>
    <p class="parrafo">Productos alimenticios</p>
    <p class="parrafo">Dosis máxima de empleo</p>
    <p class="parrafo">«E 961</p>
    <p class="parrafo">Neotamo</p>
    <p class="parrafo">Bebidas no alcohólicas</p>
    <p class="parrafo">Bebidas aromatizadas a base de agua, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos</p>
    <p class="parrafo">20 mg/l</p>
    <p class="parrafo">Bebidas a base de leche y productos derivados o de zumos de frutas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos</p>
    <p class="parrafo">20 mg/l</p>
    <p class="parrafo">Postres y productos similares</p>
    <p class="parrafo">Postres aromatizados a base de agua, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos</p>
    <p class="parrafo">32 mg/kg</p>
    <p class="parrafo">Preparados a base de leche y productos derivados, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos</p>
    <p class="parrafo">32 mg/kg</p>
    <p class="parrafo">Postres a base de frutas y hortalizas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos</p>
    <p class="parrafo">32 mg/kg</p>
    <p class="parrafo">Postres a base de huevo, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos</p>
    <p class="parrafo">32 mg/kg</p>
    <p class="parrafo">Postres a base de cereales, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos</p>
    <p class="parrafo">32 mg/kg</p>
    <p class="parrafo">Postres a base de materias grasas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos</p>
    <p class="parrafo">32 mg/kg</p>
    <p class="parrafo">“Aperitivos”: productos a base de almidón salados, secos y preenvasados de distintos sabores, listos para consumir, y frutos secos con cobertura</p>
    <p class="parrafo">18 mg/kg</p>
    <p class="parrafo">Productos de confitería</p>
    <p class="parrafo">Productos de confitería sin azúcares añadidos</p>
    <p class="parrafo">32 mg/kg</p>
    <p class="parrafo">Productos a base de cacao o de frutos secos, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos</p>
    <p class="parrafo">65 mg/kg</p>
    <p class="parrafo">Productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos</p>
    <p class="parrafo">65 mg/kg</p>
    <p class="parrafo">Cucuruchos y galletas de barquillo para helado sin azúcares añadidos</p>
    <p class="parrafo">60 mg/kg</p>
    <p class="parrafo">Essoblaten (obleas)</p>
    <p class="parrafo">60 mg/kg</p>
    <p class="parrafo">Pasta para untar a base de cacao, leche, frutos secos o grasas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos</p>
    <p class="parrafo">32 mg/kg</p>
    <p class="parrafo">Cereales para el desayuno, con un contenido de fibra superior al 15 % y que contengan al menos un 20 % de salvado, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos</p>
    <p class="parrafo">32 mg/kg</p>
    <p class="parrafo">Micropastillas para refrescar el aliento sin azúcares añadidos</p>
    <p class="parrafo">200 mg/kg</p>
    <p class="parrafo">Pastillas refrescantes muy aromatizadas para la garganta, sin azúcares añadidos</p>
    <p class="parrafo">65 mg/kg</p>
    <p class="parrafo">Goma de mascar sin azúcares añadidos</p>
    <p class="parrafo">250 mg/kg</p>
    <p class="parrafo">Confitería en forma de pastillas, de valor energético reducido</p>
    <p class="parrafo">15 mg/kg</p>
    <p class="parrafo">Sidra y perada</p>
    <p class="parrafo">20 mg/l</p>
    <p class="parrafo">Bebidas constituidas por una mezcla de cerveza, sidra, perada, bebidas espirituosas o vino con bebidas no alcohólicas</p>
    <p class="parrafo">20 mg/l</p>
    <p class="parrafo">Número CE</p>
    <p class="parrafo">Denominación</p>
    <p class="parrafo">Productos alimenticios</p>
    <p class="parrafo">Dosis máxima de empleo</p>
    <p class="parrafo">Bebidas espirituosas con un contenido de alcohol inferior a 15 % vol</p>
    <p class="parrafo">20 mg/l</p>
    <p class="parrafo">Cerveza sin alcohol o con un grado alcohólico inferior a 1,2 % vol</p>
    <p class="parrafo">20 mg/l</p>
    <p class="parrafo">Bière de table/Tafelbier/Table Beer (que contenga menos de un 6 % de mosto primitivo) excepto Obergäriges Einfachbier</p>
    <p class="parrafo">20 mg/l</p>
    <p class="parrafo">Cervezas con una acidez mínima de 30 miliequivalentes expresada en NaOH</p>
    <p class="parrafo">20 mg/l</p>
    <p class="parrafo">Cervezas negras del tipo oud bruin</p>
    <p class="parrafo">20 mg/l</p>
    <p class="parrafo">Cervezas de valor energético reducido</p>
    <p class="parrafo">1 mg/l</p>
    <p class="parrafo">Helados comestibles, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos</p>
    <p class="parrafo">26 mg/kg</p>
    <p class="parrafo">Fruta enlatada o embotellada, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos</p>
    <p class="parrafo">32 mg/kg</p>
    <p class="parrafo">Compotas, jaleas y mermeladas de valor energético reducido</p>
    <p class="parrafo">32 mg/kg</p>
    <p class="parrafo">Preparados de frutas y hortalizas de valor energético reducido</p>
    <p class="parrafo">32 mg/kg</p>
    <p class="parrafo">Conservas agridulces de frutas y hortalizas</p>
    <p class="parrafo">10 mg/kg</p>
    <p class="parrafo">Feinkostsalat (especialidades de ensaladas envasadas alemanas)</p>
    <p class="parrafo">12 mg/kg</p>
    <p class="parrafo">Conservas y semiconservas agridulces de pescado y escabeches de pescado, crustáceos y moluscos</p>
    <p class="parrafo">10 mg/kg</p>
    <p class="parrafo">Sopas de valor energético reducido</p>
    <p class="parrafo">5 mg/l</p>
    <p class="parrafo">Salsas</p>
    <p class="parrafo">12 mg/kg</p>
    <p class="parrafo">Mostaza</p>
    <p class="parrafo">12 mg/kg</p>
    <p class="parrafo">Productos de panadería fina para usos nutritivos específicos</p>
    <p class="parrafo">55 mg/kg</p>
    <p class="parrafo">Alimentos destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso, tal como se mencionan en la Directiva 96/8/CE</p>
    <p class="parrafo">26 mg/kg</p>
    <p class="parrafo">Alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales, tal como se definen en la Directiva 1999/21/CE</p>
    <p class="parrafo">32 mg/kg</p>
    <p class="parrafo">Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE, suministrados en forma líquida</p>
    <p class="parrafo">20 mg/kg</p>
    <p class="parrafo">Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE, suministrados en forma sólida</p>
    <p class="parrafo">60 mg/kg</p>
    <p class="parrafo">Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE, a base de vitaminas y/o elementos minerales, en forma masticable o de jarabe</p>
    <p class="parrafo">185 mg/kg</p>
    <p class="parrafo">Edulcorantes de mesa</p>
    <p class="parrafo">quantum satis».</p>
  </texto>
</documento>
