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<documento fecha_actualizacion="20241021205407">
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    <identificador>DOUE-L-2009-82500</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20091221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1268/2009</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) nº 1268/2009 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2009, por el que se excluyen las subdivisiones CIEM 27 y 28.2 de algunas limitaciones de esfuerzo pesquero y de las obligaciones de registro en 2010, en virtud del Reglamento (CE) nº 1098/2007 del Consejo por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20091222</fecha_publicacion>
    <diario_numero>339</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2009/339/L00026-00026.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20091223</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="2258" orden="">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="5569" orden="">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="">Pescado</materia>
      <materia codigo="5910" orden="">Recursos pesqueros</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 2010.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2007-81661" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1098/2007, de 18 de septiembre</texto>
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      <alerta codigo="122" orden="">Pesca</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1098/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) no 779/97 ( 1 ), y, en particular, su artículo 29, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Vistos los informes presentados por Dinamarca, Estonia, Finlandia, Alemania, Letonia, Lituania, Polonia y Suecia,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) no 1098/2007 contiene disposiciones relativas al establecimiento de límites de esfuerzo pesquero de las poblaciones de bacalao en el Mar Báltico y al registro de los datos de esfuerzo pesquero correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">(2) Sobre la base del Reglamento (CE) no 1098/2007, en el anexo II del Reglamento (CE) no 1226/2009 del Consejo ( 2 ) figuran los límites de esfuerzo pesquero para 2010 en el Mar Báltico.</p>
    <p class="parrafo">(3) De acuerdo con el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1098/2007, la Comisión puede excluir las subdivisiones 27 y 28.2 del ámbito de aplicación de algunas limitaciones de esfuerzo pesquero y de las obligaciones de registro cuando las capturas de bacalao hayan sido inferiores a un determinado umbral en el último período objeto del informe.</p>
    <p class="parrafo">(4) Teniendo en cuenta los informes presentados por los Estados miembros y el dictamen del CCTEP, las subdivisiones 27 y 28.2 deben excluirse en 2010 del ámbito de aplicación de dichas limitaciones de esfuerzo pesquero y de las obligaciones de registro.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y de la acuicultura.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 8, apartado 1, letra b), el artículo 8, apartados 3, 4 y 5, y el artículo 13 del Reglamento (CE) no 1098/2007 no se aplicarán a las subdivisiones CIEM 27 y 28.2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 2010.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 248 de 22.9.2007, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 330 de 16.12.2009, p. 1.</p>
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