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<documento fecha_actualizacion="20241021205400">
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    <identificador>DOUE-L-2009-82485</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20091218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1255/2009</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) nº 1255/2009 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2009, relativo a la retirada de la suspensión temporal del régimen libre de derechos para 2010 aplicable a la importación en la Unión de determinadas mercancías originarias de Noruega que resultan de la transformación de productos agrícolas regulados por el Reglamento (CE) nº 3448/93 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20091219</fecha_publicacion>
    <diario_numero>338</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>19</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2009/338/L00018-00019.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20091222</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20101226</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="173" orden="">Aguas</materia>
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      <materia codigo="1636" orden="">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="2454" orden="">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 2010.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2004-82911" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>ACUERDO, de 13 de diciembre de 2004.</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2010-82399" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1248/2010, de 21 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea y visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas ( 1 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 2004/859/CE del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega, sobre el Protocolo no 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega ( 2 ), y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En el Protocolo no 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega ( 3 ), así como en el Protocolo n o 3 del Acuerdo EEE ( 4 ), se fijan las condiciones comerciales para determinados productos agrícolas y productos agrícolas transformados entre las Partes contratantes.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Protocolo no 3 del Acuerdo EEE, modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 138/2004 ( 5 ), establece la aplicación de un régimen libre de derechos a determinadas aguas con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizadas clasificadas con el código NC 2202 10 00 y a determinadas bebidas no alcohólicas con adición de azúcar clasificadas con el código NC ex 2202 90 10.</p>
    <p class="parrafo">(3) La aplicación del régimen libre de derechos para las aguas y otras bebidas en cuestión ha sido suspendida temporalmente para Noruega en virtud del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Reino de Noruega, por otra, sobre el Protocolo no 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega ( 6 ) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), aprobado por la Decisión 2004/854/CE. Con arreglo al punto IV del «acta aprobada» del Acuerdo, solo se permiten importaciones libres de derechos de mercancías procedentes de Noruega clasificadas con los códigos NC 2202 10 00 y ex 2202 90 10 dentro de los límites de un contingente arancelario libre de derechos, mientras que las cantidades importadas fuera del contingente se gravan con un derecho.</p>
    <p class="parrafo">(4) De conformidad con el punto IV, tercer guión, última frase, del acta aprobada del Acuerdo, los productos en cuestión deben beneficiarse de un acceso ilimitado libre de derechos a la Unión si no se ha agotado el contingente arancelario antes del 31 de octubre del año anterior.</p>
    <p class="parrafo">Según las estadísticas facilitadas a la Comisión, el 31 de octubre de 2009 no se había agotado el contingente anual correspondiente a 2009 para los productos en cuestión, abierto en virtud del Reglamento (CE) no 89/2009 de la Comisión ( 7 ). Por consiguiente, los productos en cuestión deben beneficiarse de un acceso ilimitado libre de derechos a la Unión entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010.</p>
    <p class="parrafo">(5) Por lo tanto, es necesario retirar la suspensión temporal del régimen libre de derechos aplicado con arreglo al Protocolo no 2.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cuestiones horizontales relativas al intercambio de productos agrícolas transformados no incluidos en el anexo I del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010, se retirará la suspensión temporal del régimen libre de derechos, aplicado con arreglo al Protocolo no 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega a las mercancías clasificadas con los códigos NC 2202 10 00 (agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada) y ex 2202 90 10 [las demás bebidas no alcohólicas con adición de azúcar (sacarosa o azúcar invertido)].</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 370 de 17.12.2004, p. 70.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 171 de 27.6.1973, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 22 de 24.1.2002, p. 37.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 342 de 18.11.2004, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">( 6 ) DO L 370 de 17.12.2004, p. 72.</p>
    <p class="parrafo">( 7 ) DO L 25 de 29.1.2009, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">2. Las normas de origen aplicables mutuamente a las mercancías que figuran en el apartado 1 serán las establecidas en el Protocolo no 3 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2010.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
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</documento>
