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    <identificador>DOUE-L-2009-82460</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20091022</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>111/2009</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 111/2009, de 22 de octubre de 2009, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20091217</fecha_publicacion>
    <diario_numero>334</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2009/334/L00011-00012.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="3455" orden="">Estadística</materia>
      <materia codigo="4138" orden="">Índices de precios</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 23 de octubre de 2009, si se cumple lo indicado.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo XXI del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 103/2009, de 25 de septiembre de 2009 ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 329/2009 de la Comisión, de 22 de abril de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1165/98 del Consejo sobre las estadísticas coyunturales, en lo relativo a la actualización de la lista de variables, la frecuencia de la elaboración de las estadísticas y los niveles de desglose y agregación aplicables a las variables ( 2 ).</p>
    <p class="parrafo">(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 330/2009 de la Comisión, de 22 de abril de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n o 2494/95 del Consejo en lo que respecta a las normas mínimas para el tratamiento de los productos de temporada en los índices de precios de consumo armonizados (IPCA) ( 3 ).</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo XXI del Acuerdo queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el punto 2 [Reglamento (CE) n o 1165/98 del Consejo], se añade el siguiente guión:</p>
    <p class="parrafo">«— 32009 R 0329: Reglamento (CE) n o 329/2009 de la Comisión, de 22 de abril de 2009 (DO L 103 de 23.4.2009, p. 3).».</p>
    <p class="parrafo">2) Después del punto 19w [Reglamento (CE) n o 701/2006 del Consejo], se inserta el siguiente punto:</p>
    <p class="parrafo">«19wa. 32009 R 0330: Reglamento (CE) n o 330/2009 de la Comisión, de 22 de abril de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n o 2494/95 del Consejo en lo que respecta a las normas mínimas para el tratamiento de los productos de temporada en los índices de precios de consumo armonizados (IPCA) (DO L 103 de 23.4.2009, p. 6).».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos de los Reglamentos (CE) n o 329/2009 y (CE) n o 330/2009 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 23 de octubre de 2009, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">_______________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 304 de 19.11.2009, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 103 de 23.4.2009, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 103 de 23.4.2009, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(*) No se han indicado preceptos constitucionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta</p>
    <p class="parrafo">Oda Helen SLETNESES</p>
  </texto>
</documento>
