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    <identificador>DOUE-L-2009-82434</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20091214</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>959/2009</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 14 de diciembre de 2009, que modifica la Decisión 2007/230/CE, sobre un impreso relativo a las disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera [notificada con el número C(2009) 9895].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20091216</fecha_publicacion>
    <diario_numero>330</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>80</pagina_inicial>
    <pagina_final>81</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2009/330/L00080-00081.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="250" orden="">Aparatos de medida</materia>
      <materia codigo="817" orden="">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1337" orden="">Conductores de vehículos de motor</materia>
      <materia codigo="3807" orden="">Formularios administrativos</materia>
      <materia codigo="4553" orden="">Jornada laboral</materia>
      <materia codigo="6937" orden="">Transportes por carretera</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2007-80545" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo de la Decisión 2007/230, de 12 de abril</texto>
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      <alerta codigo="131" orden="">Trabajo y empleo</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea y visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre las condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos del Consejo (CEE) no 3820/85 y (CEE) no 3821/85 en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera y por la que se deroga la Directiva 88/599/CEE del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 11, apartado 3, y su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La principal fuente de información en los controles de carretera la constituyen los datos registrados por el tacógrafo.</p>
    <p class="parrafo">La ausencia de datos solo debe justificarse cuando por razones objetivas haya sido imposible el registro de datos en el tacógrafo, incluida su introducción manual.</p>
    <p class="parrafo">En tales casos, debe emitirse una certificación que confirme las razones en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">(2) Se ha demostrado que el impreso de certificación que figura en el anexo de la Decisión 2007/230/CE de la Comisión ( 2 ) es insuficiente para cubrir todos los casos en los que resulta técnicamente imposible registrar las actividades de un conductor en el aparato de control.</p>
    <p class="parrafo">(3) Con el fin de reforzar la eficiencia y efectividad de los controles de los Estados miembros de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) no 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 3821/85 y (CE) no 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo ( 3 ), el impreso debe modificarse añadiendo algunos elementos a los indicados en el artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2006/22/CE.</p>
    <p class="parrafo">(4) El impreso de certificación debe utilizarse únicamente si, por razones técnicas objetivas, los datos registrados por el tacógrafo no pueden demostrar que se han respetado las disposiciones del Reglamento (CE) n o 561/2006.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) no 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera ( 4 ).</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo de la Decisión 2007/230/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Antonio TAJANI</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 102 de 11.4.2006, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 99 de 14.4.2007, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 102 de 11.4.2006, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 370 de 31.12.1985, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICACIÓN DE ACTIVIDADES</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 81</p>
  </texto>
</documento>
