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    <identificador>DOUE-L-2009-82387</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20091201</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>912/2009</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Secretario General del Consejo de la Unión Europea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20091209</fecha_publicacion>
    <diario_numero>322</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="217" orden="">Altos cargos</materia>
      <materia codigo="1393" orden="">Consejo Europeo</materia>
      <materia codigo="6230" orden="">Retribuciones</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con la excepción indicada, por Reglamento 2016/300, de 29 de febrero</texto>
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      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 243,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que procede fijar las condiciones del empleo de Secretario General del Consejo de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Secretario General del Consejo de la Unión Europea percibirá un sueldo base equivalente al de un funcionario de la Unión Europea de grado 16, tercer escalón multiplicado por 100 %. Percibirá los complementos familiares y demás complementos establecidos en el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">Asimismo tendrá derecho a un régimen de reembolso de gastos y de seguridad social fijado por analogía con el previsto en el citado Estatuto, y le será aplicable, también por analogía, el artículo 17 del anexo VII de dicho Estatuto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Al sueldo indicado en el párrafo primero del artículo 1, se le aplicará el coeficiente corrector fijado por el Consejo en virtud de los artículos 64 y 65 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas con respecto a los funcionarios destinados en Bélgica.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El Secretario General del Consejo de la Unión Europea tendrá derecho a un complemento en concepto de residencia fijado de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n o 2290/77, de 18 de octubre de 1977, por el que se fija el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas ( 2 ), así como de un régimen de pensión y de indemnización transitoria en caso de cese de funciones, fijado por analogía con el régimen que establece dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n o 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas ( 3 ), será aplicable al Secretario General del Consejo de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Salvo disposición en contrario de la presente Decisión, serán aplicables al Secretario General del Consejo de la Unión Europea los artículos 11 al 14 y 17 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas y el conjunto de disposiciones pertinentes del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, con exclusión de su artículo 52.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable desde el 1 de diciembre de 2009.</p>
    <p class="parrafo">El Presidente del Consejo se encargará de notificar la presente Decisión al Secretario General del Consejo de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta</p>
    <p class="parrafo">B. ASK</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n o 259/68 (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 268 de 20.10.1977, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 56 de 4.3.1968, p. 8.</p>
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