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    <identificador>DOUE-L-2009-82386</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20091201</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>910/2009</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20091209</fecha_publicacion>
    <diario_numero>322</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_derogacion>20160304</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="217" orden="">Altos cargos</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2016/300, de 29 de febrero</texto>
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      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 243,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento no 422/67/CEE, 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea ( 1 ),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Tratado de Lisboa instituye el cargo de Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Tratado de la Unión Europea, estará al frente de la política exterior y de seguridad común de la Unión, presidirá el Consejo de Asuntos Exteriores y será uno de los Vicepresidentes de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(2) Procede fijar las condiciones del empleo del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Las disposiciones del Reglamento no 422/67/CEE, 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, que se apliquen a los Comisarios, incluidos los Vicepresidentes de la Comisión, se aplicarán por analogía al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.</p>
    <p class="parrafo">2. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento no 422/67/CEE, 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, el sueldo base mensual del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad será igual a la cantidad que resulte de la aplicación del 130 % al sueldo base de un funcionario de la Unión Europea de grado 16, tercer escalón.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Presidente del Consejo se encargará de notificar la presente Decisión al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta</p>
    <p class="parrafo">B. ASK</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 187 de 8.8.1967, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
