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<documento fecha_actualizacion="20241021205330">
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    <identificador>DOUE-L-2009-82383</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20091208</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>907/2009</numero_oficial>
    <titulo>Decisión 2009/907/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2009, por la que se modifica la Acción Común 2008/851/PESC relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20091209</fecha_publicacion>
    <diario_numero>322</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2009/322/L00027-00027.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20091208</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="1691" orden="">Cooperación militar</materia>
      <materia codigo="459" orden="">Delincuencia organizada</materia>
      <materia codigo="3729" orden="">Flota pesquera</materia>
      <materia codigo="4880" orden="">Marinas Mercante y de Pesca</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="6152" orden="">Somalia</materia>
      <materia codigo="6936" orden="">Transportes marítimos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2008-82248" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1, 2 y 16 de la Acción común 2008/851, de 10 de noviembre</texto>
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      <alerta codigo="122" orden="">Pesca</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28 y su artículo 43, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 10 de noviembre de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/851/PESC relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) Habida cuenta de la experiencia del primer año de la operación, es preciso introducir modificaciones en la Acción Común 2008/851/PESC para permitir que la fuerza naval de la Unión Europea contribuya a la supervisión de las actividades pesqueras frente a las costas de Somalia.</p>
    <p class="parrafo">(3) Los actos de piratería y el robo a mano armada frente a las costas de Somalia siguen amenazando la pesca en la zona y, en especial, la entrega de ayuda alimentaria a la población de Somalia a través del Programa Mundial de Alimentos.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por consiguiente, es preciso prorrogar la operación durante otro año.</p>
    <p class="parrafo">(5) El 30 de noviembre de 2009 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1897 (2009).</p>
    <p class="parrafo">(6) La Acción Común 2008/851/PESC debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Acción Común 2008/851/PESC queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) En el artículo 1 se añade el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3. Además, Atalanta contribuirá a supervisar las actividades pesqueras frente a las costas de Somalia.».</p>
    <p class="parrafo">b) En el artículo 2, la letra f) se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«f) establecerá un enlace y cooperará con las organizaciones y entidades, así como con los Estados que actúan en la región para luchar contra los actos de piratería y los robos a mano armada frente a las costas de Somalia, en particular la fuerza marítima “Combined Task Force 150” actuando en el marco de la operación “Libertad Duradera”;</p>
    <p class="parrafo">g) cuando se hayan registrado suficientes avances en tierra en el ámbito del aumento de la capacidad marítima, incluidas las medidas de seguridad para el intercambio de información, asistirá a las autoridades somalíes facilitando los datos disponibles sobre las actividades pesqueras recopilados durante la operación.».</p>
    <p class="parrafo">c) El apartado 3 del artículo 16 se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3. La operación militar de la UE terminará el 12 de diciembre de 2010.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">C. BILDT</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 301 de 12.11.2008, p. 33.</p>
  </texto>
</documento>
