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    <identificador>DOUE-L-2009-82373</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20091130</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>899/2009</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Mauricio sobre exención de visados para estancias de corta duración.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20091208</fecha_publicacion>
    <diario_numero>321</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="4528" orden="">Isla de Mauricio</materia>
      <materia codigo="7155" orden="">Visados</materia>
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          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Acuerdo de 28 de mayo de 2009</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 62, punto 2, letra b), inciso i), en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, y con su artículo 300, apartado 3, párrafo primero,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad Europea un Acuerdo con la República de Mauricio sobre exención de visados para estancias de corta duración (en lo sucesivo el «Acuerdo»).</p>
    <p class="parrafo">(2) El Acuerdo fue firmado, en nombre de la Comunidad, el 28 de mayo de 2009 y ha sido aplicado de forma provisional desde dicha fecha, a reserva de su celebración en una fecha ulterior, de conformidad con la Decisión 2009/480/CE del Consejo ( 2 ).</p>
    <p class="parrafo">(3) Debe aprobarse el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">(4) El Acuerdo establece un Comité Mixto para la gestión de dicho Acuerdo, que debe adoptar su reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">Procede establecer un procedimiento simplificado para determinar la posición de la Comunidad en la adopción del citado reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">(5) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido e Irlanda, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y sin perjuicio del artículo 4 del citado Protocolo, dichos Estados miembros no participan en la adopción de la presente Decisión, y no están vinculados ni sujetos a su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Mauricio sobre exención de visados para estancias de corta duración ( 3 ).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 8, apartado 1, del Acuerdo ( 4 ).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La Comunidad estará representada por la Comisión, asistida por expertos de los Estados miembros, en el Comité Mixto de Expertos instituido en el artículo 6 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta a un Comité especial designado por el Consejo, la Comisión decidirá la posición de la Comunidad en el Comité Mixto de Expertos por lo que se refiere a la adopción de su reglamento interno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 4, del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta</p>
    <p class="parrafo">B. ASK</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) Dictamen emitido el 20 de octubre de 2009 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 169 de 30.6.2009, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) Para el texto del Acuerdo, véase el DO L 169 de 30.6.2009, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.</p>
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