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<documento fecha_actualizacion="20241021205318">
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    <identificador>DOUE-L-2009-82336</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20091130</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>873/2009</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por la que se modifica la Decisión 2006/168/CE en lo que respecta a la confección de la lista de equipos de recogida y producción de embriones autorizados para las importaciones de embriones de la especie bovina en la Comunidad [notificada con el número C(2009) 9320].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20091202</fecha_publicacion>
    <diario_numero>315</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2009/315/L00022-00023.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3885" orden="">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6066" orden="">Reproducción animal</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 2010.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2006-80368" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1 de la Decisión 2006/168, de 4 de enero</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina ( 1 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, y su artículo 9, apartado 1, letra b),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Directiva 89/556/CEE establece las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones frescos y congelados de animales domésticos de la especie bovina.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Decisión 2006/168/CE de la Comisión, de 4 de enero de 2006, por la que se establecen los requisitos zoosanitarios y de certificación veterinaria para las importaciones de embriones de la especie bovina en la Comunidad ( 2 ), establece que los Estados miembros deben autorizar las importaciones de embriones de animales domésticos de la especie bovina que hayan sido recogidos o producidos en un tercer país de los que figuran en el anexo I de dicha Decisión por equipos de recogida o producción enumerados en el anexo de la Decisión 92/452/CEE de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por la que se establecen las listas de equipos de recogida de embriones autorizados en terceros países para exportar a la Comunidad embriones de la especie bovina ( 3 ).</p>
    <p class="parrafo">(3) La Decisión 2008/155/CE de la Comisión, de 14 de febrero de 2008, por la que se establece una lista de equipos de recogida y producción de embriones autorizados en terceros países para las importaciones de embriones de la especie bovina en la Comunidad ( 4 ), derogó y sustituyó la Decisión 92/452/CEE. La Decisión 2008/155/CE establece que los Estados miembros deben importar de terceros países únicamente los embriones que hayan sido recogidos, transformados y almacenados por equipos de recogida o producción de embriones que figuren en el anexo de dicha Decisión.</p>
    <p class="parrafo">(4) La Directiva 2008/73/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, por la que se simplifican los procedimientos para confeccionar listas y publicar información en los ámbitos veterinario y zootécnico y por la que se modifican las Directivas 64/432/CEE, 77/504/CEE, 88/407/CEE, 88/661/CEE, 89/361/CEE, 89/556/CEE, 90/426/CEE, 90/427/CEE, 90/428/CEE, 90/429/CEE, 90/539/CEE, 91/68/CEE, 91/496/CEE, 92/35/CEE, 92/65/CEE, 92/66/CEE, 92/119/CEE, 94/28/CE, 2000/75/CE, la Decisión 2000/258/CE y las Directivas 2001/89/CE, 2002/60/CE y 2005/94/CE ( 5 ), modificó la Directiva 89/556/CEE e introdujo un procedimiento simplificado para confeccionar y publicar la lista de equipos de recogida y producción de embriones autorizados en terceros países para las importaciones de embriones de la especie bovina en la Comunidad. En virtud de dicho nuevo procedimiento, aplicable a partir del 1 de enero de 2010, la Comisión ya no será responsable de confeccionar la lista.</p>
    <p class="parrafo">La lista de equipos de recogida o producción de embriones que la autoridad competente del tercer país haya autorizado de acuerdo con las condiciones expuestas en la Directiva 89/556/CEE y desde los cuales pueden expedirse embriones con destino a la Comunidad solo debe comunicarse a la Comisión, que debe ponerla a disposición del público a título informativo.</p>
    <p class="parrafo">(5) Como consecuencia del nuevo procedimiento introducido por la Directiva 2008/73/CE, la Decisión 2008/155/CE será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2009.</p>
    <p class="parrafo">(6) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2006/168/CE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 302 de 19.10.1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 57 de 28.2.2006, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 250 de 29.8.1992, p. 40.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 50 de 23.2.2008, p. 51.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 219 de 14.8.2008, p. 40.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 1 de la Decisión 2006/168/CE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Condiciones generales para las importaciones de embriones</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros autorizarán las importaciones de embriones de animales domésticos de la especie bovina (en lo sucesivo, “los embriones”) que hayan sido recogidos o producidos en un tercer país de los que figuran en el anexo I de la presente Decisión por equipos de recogida o producción de embriones autorizados con arreglo al artículo 8 de la Directiva 89/556/CEE.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Androulla VASSILIOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
