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<documento fecha_actualizacion="20241021205303">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2009-82225</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20091126</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>146/2009</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 2009/146/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2009, que corrige la Directiva 2008/125/CE por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incorporar el fosfuro de aluminio, el fosfuro de calcio, el fosfuro de magnesio, el cimoxanilo, el dodemorf, el éster metílico de ácido 2,5-diclorobenzoico, la metamitrona, la sulcotriona, el tebuconazol y el triadimenol como sustancias activas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20091127</fecha_publicacion>
    <diario_numero>312</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>55</pagina_inicial>
    <pagina_final>55</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2009/312/L00055-00055.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20091128</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/2009/146/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="5739" orden="">Productos fitosanitarios</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de marzo de 2010.</nota>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 28 de febrero de 2010.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2008-82573" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo de la Directiva 2008/125, de 19 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2010-7261" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Orden PRE/1165/2010, de 6 de mayo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios ( 1 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, segundo guión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Directiva 2008/125/CE de la Comisión ( 2 ) contiene errores terminológicos en lo que respecta a los usos que pueden autorizarse para el fosfuro de aluminio, el fosfuro de calcio y el fosfuro de magnesio. Es necesario corregir esos errores.</p>
    <p class="parrafo">(2) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo de la Directiva 2008/125/CE queda corregido como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En la parte A de la séptima columna (disposiciones específicas) de la línea n o 266 (fosfuro de aluminio), la primera y la segunda frases se sustituyen por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Solo se autorizarán los usos como insecticida, rodenticida, talpicida y leporicida en forma de productos de uso inmediato que contengan fosfuro de aluminio.</p>
    <p class="parrafo">Se autorizará su uso como rodenticida, talpicida y leporicida únicamente en el exterior.».</p>
    <p class="parrafo">2) En la parte A de la séptima columna (disposiciones específicas) de la línea n o 267 (fosfuro de calcio), la primera frase se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Solo se autorizarán los usos en el exterior como rodenticida y talpicida en forma de productos de uso inmediato que contengan fosfuro de calcio.».</p>
    <p class="parrafo">3) En la parte A de la séptima columna (disposiciones específicas) de la línea n o 268 (fosfuro de magnesio), la primera y la segunda frases se sustituyen por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Solo se autorizarán los usos como insecticida, rodenticida, talpicida y leporicida en forma de productos de uso inmediato que contengan fosfuro de magnesio.</p>
    <p class="parrafo">Se autorizará su uso como rodenticida, talpicida y leporicida únicamente en el exterior.».</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 28 de febrero de 2010, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de marzo de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo_2">Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2009.</p>
    <p class="firma_ministro">Por la Comisión</p>
    <p class="firma_ministro">Androulla VASSILIOU</p>
    <p class="firma_ministro">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="cita_con_pleca">_______________________</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.</p>
    <p class="cita">(2) DO L 344 de 20.12.2008, p. 78.</p>
  </texto>
</documento>
