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<documento fecha_actualizacion="20241021205256">
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    <identificador>DOUE-L-2009-82196</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20091120</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1124/2009</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1124/2009 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2009, por el que se prohíbe la pesca de marrajo sardinero en aguas de la CE y aguas internacionales de las zonas I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV por parte de los buques que enarbolan pabellón del Reino Unido.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20091124</fecha_publicacion>
    <diario_numero>308</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2009/308/L00003-00004.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20091125</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="2258" orden="">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="3729" orden="">Flota pesquera</materia>
      <materia codigo="5569" orden="">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="">Pescado</materia>
      <materia codigo="6042" orden="">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2009-80081" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 43/2009, de 16 de enero</texto>
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      <alerta codigo="122" orden="">Pesca</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común ( 1 ), y, en particular, su artículo 26, apartado 4,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n o 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común ( 2 ), y, en particular, su artículo 21, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n o 43/2009 del Consejo, de 16 de enero de 2009, por el que se establecen, para 2009, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas ( 3 ), fija las cuotas para el año 2009.</p>
    <p class="parrafo">(2) Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo han agotado la cuota asignada para 2009.</p>
    <p class="parrafo">(3) Es necesario, por lo tanto, prohibir la pesca, la conservación a bordo, el transbordo y el desembarque de peces de dicha población.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Agotamiento de la cuota</p>
    <p class="parrafo">La cuota de pesca asignada para el año 2009 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en éste.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Prohibiciones</p>
    <p class="parrafo">Se prohíbe la pesca de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro mencionado en ese anexo o que están matriculados en el mismo, a partir de la fecha indicada en éste. Después de la fecha en cuestión, estará prohibido conservar a bordo, transbordar o desembarcar las capturas de esta población efectuadas por tales buques.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Fokion FOTIADIS</p>
    <p class="parrafo">Director General de Asuntos Marítimos y Pesca</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 22 de 26.1.2009, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p/>
    <p class="parrafo">Estado miembro    Reino Unido/GBR</p>
    <p class="parrafo">Población    POR/1-14CI</p>
    <p class="parrafo">Especie    marrajo sardinero (Lamna nasus)</p>
    <p class="parrafo">Zona   Aguas de la CE y aguas internacionales de las zonas I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV</p>
    <p class="parrafo">Fecha     30 de octubre de 2009</p>
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