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<documento fecha_actualizacion="20241021205241">
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    <identificador>DOUE-L-2009-82145</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20091112</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1088/2009</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1088/2009 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2009, relativo a la autorización de un nuevo uso del preparado enzimático 6-fitasa producido por Aspergillus oryzae (DSM 17594) como aditivo alimentario para lechones destetados, cerdos de engorde, pollos de engorde y aves ponedoras (DSM Nutritional Products Ltd, representado por DSM Nutritional Products Sp. Z.o.o., es el titular de la autorización).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20091113</fecha_publicacion>
    <diario_numero>297</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2009/297/L00006-00008.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="408" orden="">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3884" orden="">Ganado porcino</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2009-80606" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el Reglamento 270/2009, de 2 de abril</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2003-81704" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1831/2003, de 22 de septiembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2010-80043" orden="">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOUE L 14, de 20 de enero de 2010</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) no 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.</p>
    <p class="parrafo">(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización del preparado que figura en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Dicha solicitud estaba acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 del citado artículo.</p>
    <p class="parrafo">(3) La solicitud se refiere a la autorización de un nuevo uso del preparado enzimático 6-fitasa producido por Aspergillus oryzae (DSM 17594) como aditivo en la alimentación de lechones destetados, cerdos de engorde, pollos de engorde y aves ponedoras, que debe clasificarse en la categoría de «aditivos zootécnicos».</p>
    <p class="parrafo">(4) El uso del preparado fue autorizado para diez años por el Reglamento (CE) no 270/2009 de la Comisión ( 2 ) en los pollos de engorde.</p>
    <p class="parrafo">(5) Se han presentado nuevos datos en apoyo de una solicitud de autorización para lechones destetados, cerdos de engorde, pollos de engorde y aves ponedoras. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») concluyó, en su dictamen de 14 de mayo de 2009 ( 3 ), que el preparado enzimático 6-fitasa producido por Aspergillus oryzae (DSM 17594) no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente y que el uso de dicho preparado mejora la digestibilidad del fósforo contenido en la dieta. La Autoridad no estimó que fuesen necesarios requisitos específicos de seguimiento consecutivo a la comercialización.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, dio el visto bueno al informe sobre el método de análisis de este aditivo en piensos presentado por el laboratorio comunitario de referencia que establece el Reglamento (CE) no 1831/2003.</p>
    <p class="parrafo">(6) La evaluación de dicho preparado muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de este preparado en las condiciones indicadas en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(7) A raíz de la concesión de una nueva autorización en virtud del Reglamento (CE) no 1831/2003, procede derogar el Reglamento (CE) no 270/2009.</p>
    <p class="parrafo">(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de «digestivos», en las condiciones establecidas en el mismo.</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 91 de 3.4.2009, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) The EFSA Journal (2009) 1097, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CE) no 270/2009.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Androulla VASSILIOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Número de identificación del aditivo</p>
    <p class="parrafo">Nombre del titular de la autorización</p>
    <p class="parrafo">Aditivo</p>
    <p class="parrafo">Composición, fórmula química, descripción y método analítico</p>
    <p class="parrafo">Especie animal o categoría de animales</p>
    <p class="parrafo">Edad máxima</p>
    <p class="parrafo">Contenido mínimo</p>
    <p class="parrafo">Contenido máximo</p>
    <p class="parrafo">Otras disposiciones</p>
    <p class="parrafo">Expiración del período de autorización</p>
    <p class="parrafo">Unidades de actividad por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %</p>
    <p class="parrafo">Categoría de aditivos zootécnicos.</p>
    <p class="parrafo">Grupo funcional: digestivos 4a6</p>
    <p class="parrafo">DSM Nutritional Products Ltd, representado por DSM Nutritional Products Sp. Z.o.o.</p>
    <p class="parrafo">6-fitasa</p>
    <p class="parrafo">EC 3.1.3.26</p>
    <p class="parrafo">Composición del aditivo:</p>
    <p class="parrafo">Preparado de 6-fitasa producido por Aspergillus oryzae (DSM 17594) con una actividad mínima de:</p>
    <p class="parrafo">Forma sólida: 10 000 FYT (1 )/g</p>
    <p class="parrafo">Forma líquida: 20 000 FYT/g</p>
    <p class="parrafo">Caracterización de la sustancia activa:</p>
    <p class="parrafo">6-fitasa producida por Aspergillus oryzae (DSM 17594)</p>
    <p class="parrafo">Método analítico (2 ):</p>
    <p class="parrafo">Método colorimétrico basado en la reacción del vanadomolibdato con el fosfato inorgánico producido por la actividad de 6-fitasa en un sustrato que contiene fitato (fitato de sodio) con un pH de 5,5 y a una temperatura de 37 °C, cuantificada en relación con una curva espectral normalizada de fosfato inorgánico.</p>
    <p class="parrafo">Lechones  (destetados)</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">1 500 FYT</p>
    <p class="parrafo">1. En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquense la temperatura de almacenamiento, el período de conservación y la estabilidad ante la granulación.</p>
    <p class="parrafo">2. Para lechones (destetados) de hasta 35 kg de peso corporal.</p>
    <p class="parrafo">3. Dosis recomendada por kilogramo de pienso completo:</p>
    <p class="parrafo">— pollos de engorde: 1 500-3 000 FYT,</p>
    <p class="parrafo">— aves ponedoras: 600-1 500 FYT,</p>
    <p class="parrafo">— lechones (destetados) y cerdos de engorde: 1 500-3 000 FYT</p>
    <p class="parrafo">4. Indicado para su empleo en piensos compuestos que contengan más del 0,23 % de fósforo combinado con fitina.</p>
    <p class="parrafo">5. Seguridad: utilizar Seguridad: protección respiratoria, gafas y guantes durante la manipulación.</p>
    <p class="parrafo">1 de diciembre de 2019</p>
    <p class="parrafo">Cerdos de engorde</p>
    <p class="parrafo">1 500 FYT</p>
    <p class="parrafo">Pollos de engorde</p>
    <p class="parrafo">1 500 FYT</p>
    <p class="parrafo">Aves ponedoras</p>
    <p class="parrafo">600 FYT</p>
    <p class="parrafo">(1 ) Una unidad de fitasa (FYT) es la cantidad de enzima que libera 1 micromol de fosfato inorgánico de fitasa por minuto en condiciones de reacción con una concentración de fitato de 5,0 mM, un pH de 5,5 y una temperatura de 37 °C durante un período de incubación de 30 minutos.</p>
    <p class="parrafo">(2 ) Para más información sobre los métodos analíticos, consúltese la siguiente dirección del laboratorio comunitario de referencia: www.irmm.jrc.be/crl-feed-additives</p>
  </texto>
</documento>
