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    <identificador>DOUE-L-2009-82015</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20091026</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1011/2009</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1011/2009 de la Comisión, de 26 de octubre de 2009, por el que se establecen los coeficientes de depreciación que se habrán de aplicar a la compra de productos agrícolas de intervención para el ejercicio contable de 2010.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20091027</fecha_publicacion>
    <diario_numero>280</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>42</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>20091027</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="815" orden="">Cereales</materia>
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      <materia codigo="5262" orden="">Organismo de intervención</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de octubre de 2009.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2006-81145" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 884/2006, de 21 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2006-81144" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 883/2006, de 21 de junio</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común ( 1 ), y, en particular, su artículo 3, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) n o 884/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1290/2005 del Consejo en lo relativo a la financiación por el Fondo Europeo de Garantía Agrícola (Feaga) de las intervenciones en forma de almacenamiento público y la contabilización de las operaciones de almacenamiento público por los organismos pagadores de los Estados miembros ( 2 ), prevé la financiación, en el marco de las operaciones de almacenamiento público, de la depreciación de los productos almacenados en régimen de intervención pública.</p>
    <p class="parrafo">(2) El anexo VIII, puntos 1, 2 y 3, del Reglamento (CE) n o 884/2006 define las modalidades de cálculo de la depreciación. El porcentaje de depreciación en el momento de la compra de los productos agrícolas corresponde como máximo a la diferencia entre el precio de compra y el precio previsible de salida al mercado de cada producto. Este porcentaje debe fijarse respecto a cada producto antes de empezar el ejercicio contable.</p>
    <p class="parrafo">Además, la Comisión puede limitar la depreciación en el momento de la compra a una fracción de dicho porcentaje de depreciación que no puede ser inferior al 70 % de la depreciación total.</p>
    <p class="parrafo">(3) Por consiguiente, parece indicado que se fijen en el ejercicio contable de 2010, respecto a determinados productos, los coeficientes que deberán aplicar los organismos de intervención a los valores de compra mensuales de esos productos, para que dichos organismos puedan comprobar los importes de la depreciación.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de los fondos agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los organismos de intervención aplicarán los coeficientes de depreciación que figuran en el anexo a los valores de los productos comprados cada mes que figuran en dicho anexo y que, a raíz de una compra de intervención pública, sean almacenados o entren en posesión de los organismos de intervención entre el 1 de octubre de 2009 y el 30 de septiembre de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los importes de los gastos, calculados teniendo en cuenta la depreciación prevista en el artículo 1 del presente Reglamento, se comunicarán a la Comisión mediante las declaraciones establecidas en virtud del Reglamento (CE) n o 883/2006 de la Comisión ( 3 ).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2009.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 171 de 23.6.2006, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 171 de 23.6.2006, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">COEFICIENTES DE DEPRECIACIÓN APLICABLES A LOS VALORES DE LAS COMPRAS MENSUALES</p>
    <p class="parrafo">Productos</p>
    <p class="parrafo">Coeficientes</p>
    <p class="parrafo">Trigo blando panificable</p>
    <p class="parrafo">0,02</p>
    <p class="parrafo">Cebada</p>
    <p class="parrafo">0,02</p>
    <p class="parrafo">Sorgo</p>
    <p class="parrafo">0,02</p>
    <p class="parrafo">Leche desnatada en polvo</p>
    <p class="parrafo">0,10</p>
  </texto>
</documento>
