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<documento fecha_actualizacion="20241021205215">
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    <identificador>DOUE-L-2009-82010</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20091022</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>782/2009</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 22 de octubre de 2009, que modifica la Decisión 2006/636/CE, por la que se fija el desglose anual por Estado miembro de la ayuda comunitaria al desarrollo rural en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013 [notificada con el número C(2009) 8033].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20091023</fecha_publicacion>
    <diario_numero>278</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>62</pagina_inicial>
    <pagina_final>64</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2009/278/L00062-00064.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="2478" orden="">Desarrollo regional</materia>
      <materia codigo="3712" orden="">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="8363" orden="">Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2006-81779" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo de la Decisión 2006/636, de 12 de septiembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
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    <alertas>
      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) ( 1 ), y, en particular, su artículo 69, apartado 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Alemania y Suecia han decidido, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 1290/2005, (CE) n o 247/2006, (CE) n o 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n o 1782/2003 ( 2 ), tener disponible a partir de 2011 un importe calculado de conformidad con el artículo 69, apartado 7, de dicho Reglamento y fijado en el anexo III del Reglamento (CE) n o 639/2009 de la Comisión ( 3 ), para la programación y financiación del desarrollo rural en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).</p>
    <p class="parrafo">(2) La Decisión 2008/788/CE de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, que fija los importes netos resultantes de la aplicación de la modulación facultativa a Portugal para los años civiles 2009-2012 ( 4 ), ha sido derogada y sustituida por la Decisión 2009/780/CE de la Comisión ( 5 ), con objeto de tener en cuenta la decisión adoptada por Portugal de no aplicar para el año 2009 la modulación facultativa.</p>
    <p class="parrafo">(3) Por lo tanto, la Decisión 2009/379/CE de la Comisión, de 11 de mayo de 2009, por la que se fijan los importes que, en aplicación de los Reglamentos (CE) n o 1782/2003, (CE) n o 378/2007, (CE) n o 479/2008 y (CE) n o 73/2009 del Consejo, se ponen a disposición del Feader y los importes que se ponen a disposición del Feaga ( 6 ), ha sido modificada por la Decisión 2009/781/CE de la Comisión ( 7 ), para tener en cuenta estos nuevos importes transferidos al Feader o procedentes del mismo.</p>
    <p class="parrafo">(4) Tras la aprobación de la Decisión 2009/780/CE y de la Decisión 2009/781/CE, los importes puestos a disposición del Feader deben adaptarse y añadirse a los desgloses anuales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural.</p>
    <p class="parrafo">(5) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2006/636/CE de la Comisión ( 8 ) en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo de la Decisión 2006/636/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 277 de 21.10.2005, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 30 de 31.1.2009, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 191 de 23.7.2009, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 271 de 11.10.2008, p. 44.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) Véase la página 59 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">( 6 ) DO L 117 de 12.5.2009, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">( 7 ) Véase la página 60 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">( 8 ) DO L 261 de 22.9.2006, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Desglose por Estado miembro de la ayuda comunitaria al desarrollo rural en 2007-2013 (Precios actuales en EUR)</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 63 A 64</p>
    <p class="parrafo">(*) Para los años 2007, 2008 y 2009, los créditos procedentes de la sección “Garantía” del Feoga se elevan respectivamente a 193 715 561 EUR, 263 453 163 EUR y 337 004 104 EUR.</p>
    <p class="parrafo">(**) Para los años 2007, 2008 y 2009, los créditos procedentes de la sección “Garantía” del Feoga se elevan respectivamente a 610 786 223 EUR, 831 389 081 EUR y 1 058 369 098 EUR.» L 278/64 ES Diario Oficial de la Unión Europea 23.10.2009</p>
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