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    <identificador>DOUE-L-2009-81987</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20090703</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>79/2009</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 79/2009, de 3 de julio de 2009, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normalizaciones, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20091022</fecha_publicacion>
    <diario_numero>277</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
    <pagina_final>30</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2009/277/L00029-00030.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1750" orden="">Cosméticos</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 4 de julio de 2009, si se cumple lo indicado.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo II del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 44/2009, de 24 de abril de 2009 ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/88/CE de la Comisión, de 23 de septiembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, a fin de adaptar sus anexos II y III al progreso técnico ( 2 ).</p>
    <p class="parrafo">(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/123/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, a fin de adaptar sus anexos II y VII al progreso técnico ( 3 ).</p>
    <p class="parrafo">(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/6/CE de la Comisión, de 4 de febrero de 2009, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, a fin de adaptar sus anexos II y III al progreso técnico ( 4 ).</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el anexo II del Acuerdo, en el capítulo XVI, en el punto 1 (Directiva 76/768/CEE del Consejo) se añaden los siguientes guiones:</p>
    <p class="parrafo">«— 32008 L 0088: Directiva 2008/88/CE de la Comisión, de 23 de septiembre de 2008 (DO L 256 de 24.9.2008, p. 12),</p>
    <p class="parrafo">— 32008 L 0123: Directiva 2008/123/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008 (DO L 340 de 19.12.2008, p. 71),</p>
    <p class="parrafo">— 32009 L 0006: Directiva 2009/6/CE de la Comisión, de 4 de febrero de 2009 (DO L 36 de 5.2.2009, p. 15).».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos de las Directivas 2008/88/CE, 2008/123/CE y 2009/6/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">_________________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 162 de 25.6.2009, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 256 de 24.9.2008, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 340 de 19.12.2008, p. 71.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 36 de 5.2.2009, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 4 de julio de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta</p>
    <p class="parrafo">Oda Helen SLETNES</p>
    <p class="parrafo">____________________________________________</p>
    <p class="parrafo">(*) No se han indicado preceptos constitucionales.</p>
  </texto>
</documento>
