<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021205157">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2009-81950</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20091013</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>755/2009</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 13 de octubre de 2009, relativa a la adopción de una decisión de financiación con respecto a una acción preparatoria relativa a los puestos de control en 2009.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20091014</fecha_publicacion>
    <diario_numero>269</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2009/269/L00026-00029.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3712" orden="">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="3879" orden="">Ganadería</materia>
      <materia codigo="4290" orden="">Inspección veterinaria</materia>
      <materia codigo="6937" orden="">Transportes por carretera</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2002-82399" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2342/2002, de 23 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2002-81620" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1605/2002, de 25 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-81317" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1255/97, de 25 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 1 ), y, en particular, su artículo 49, apartado 6, letra b), y su artículo 75, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ) (denominado en lo sucesivo «las normas de desarrollo») y, en particular, su artículo 90,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativa al Plan de acción comunitario sobre protección y bienestar de los animales 2006-2010 ( 3 ) establece como una de sus acciones hacer más estrictas las normas mínimas aplicables en el ámbito de la protección y el bienestar de los animales, en función de las nuevas pruebas científicas y las evaluaciones socioeconómicas, y velar por el cumplimiento efectivo de la legislación.</p>
    <p class="parrafo">(2) Con objeto de aumentar la protección del bienestar de algunas especies de animales durante el transporte, la legislación comunitaria regula el tiempo máximo de viaje que puede transcurrir sin que los animales sean descargados, reciban alimento y agua y descansen. Estas paradas obligatorias en el transporte de animales de larga distancia deben efectuarse en los puestos de control, según lo definido en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1255/97, de 25 de junio de 1997, sobre los criterios comunitarios que deben cumplir los puestos de control y por el que se adapta el plan de viaje mencionado en el anexo de la Directiva 91/628/CEE ( 4 ).</p>
    <p class="parrafo">(3) El incremento del transporte de animales por carretera en trayectos largos ha planteado la necesidad de perfeccionar los puestos de control. Hay que determinar, mediante la consulta de los interesados y auditorías técnicas, criterios de calidad para los puestos de control y estrategias a escala comunitaria para que mejore su uso por los transportistas.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por otra parte, en algunas ubicaciones faltan puestos de control y algunos de los existentes no cumplen las normas de calidad. Por consiguiente, procede llevar a cabo una acción preparatoria que incluya la construcción o renovación de determinados puestos de control.</p>
    <p class="parrafo">(5) En 2008, la Comisión publicó una convocatoria de propuestas para una acción preparatoria similar, pero ninguna de las propuestas recibidas satisfacía sus criterios mínimos, debido a la falta de información suficiente sobre la viabilidad económica de los proyectos y sobre las fuentes de cofinanciación.</p>
    <p class="parrafo">(6) Conviene proporcionar financiación comunitaria para la mencionada acción preparatoria. La Autoridad Presupuestaria en el presupuesto general de las Comunidades Europeas para el año 2009 asignó 4 millones EUR para una acción preparatoria relativa a los puestos de control.</p>
    <p class="parrafo">(7) La presente Decisión constituye una Decisión de financiación a efectos del artículo 75, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 y del artículo 90 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002.</p>
    <p class="parrafo">(8) De conformidad con el artículo 83 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, las operaciones de liquidación, ordenación y pago de los gastos deberán ajustarse a los plazos fijados en las normas de desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">(9) A efectos de la aplicación de la presente Decisión, conviene incluir la definición de «cambio sustancial» en el sentido del artículo 90, apartado 4, del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002.</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) COM (2006) 13 final.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 174 de 2.7.1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se adopta la acción preparatoria especificada en el anexo (en adelante, «la acción preparatoria»).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A efectos de la presente Decisión, será de aplicación la definición de «puesto de control» que figura en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1255/97.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El importe máximo de la contribución de la Comunidad para la ejecución de la acción preparatoria se ha fijado en 4 000 000 EUR y se financiará con cargo a la línea presupuestaria 17 04 03 03 del presupuesto general de las Comunidades Europeas para 2009.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1. El ordenador competente podrá adoptar todo tipo de modificaciones de la presente Decisión que no se consideren sustanciales en el sentido del artículo 90, apartado 4, del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002, de conformidad con los principios de buena gestión financiera y de proporcionalidad.</p>
    <p class="parrafo">2. Los cambios acumulados de los recursos asignados a las acciones cubiertas por la acción preparatoria que no superen el 10 % de la contribución máxima prevista en el artículo 3 no se considerarán sustanciales en el sentido del artículo 90, apartado 4, del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002, siempre que no afecten significativamente a la naturaleza o al objetivo de la acción preparatoria.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de octubre de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Androulla VASSILIOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">ACCIÓN PREPARATORIA RELATIVA A LOS PUESTOS DE CONTROL PARA 2009</p>
    <p class="parrafo">1.1. Introducción</p>
    <p class="parrafo">La acción preparatoria consta de dos medidas de ejecución para 2009. Teniendo en cuenta los objetivos definidos en la acción preparatoria, la asignación presupuestaria y las principales medidas son las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">— en lo que respecta a la contratación (ejecutada mediante gestión centralizada directa): 200 000 EUR,</p>
    <p class="parrafo">— en lo que respecta a subvenciones (ejecutadas mediante gestión centralizada directa o mediante gestión centralizada indirecta si se delega en agencias ejecutivas): 3 800 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">1.2. Contratación pública: Evaluación de la viabilidad de un sistema de certificación para puestos de control de alta calidad</p>
    <p class="parrafo">La dotación presupuestaria global reservada en 2009 para la contratación asciende a asciende a 200 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">BASE JURÍDICA</p>
    <p class="parrafo">Acción preparatoria, en el sentido del artículo 49, apartado 6, letra b), del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002.</p>
    <p class="parrafo">LÍNEA PRESUPUESTARIA</p>
    <p class="parrafo">17 04 03 03</p>
    <p class="parrafo">NÚMERO Y TIPO ORIENTATIVO DE CONTRATOS PREVISTOS</p>
    <p class="parrafo">Un estudio para evaluar la viabilidad de un sistema de certificación de puestos de control.</p>
    <p class="parrafo">OBJETO DE LOS CONTRATOS PREVISTOS</p>
    <p class="parrafo">Los objetivos del estudio serán recopilar información sobre la situación actual de los puestos de control y su utilización en la Comunidad con objeto de evaluar los criterios de calidad que puedan definir puestos de control de alta calidad. El estudio examinará asimismo la viabilidad de un sistema de certificación para los mencionados puestos de control.</p>
    <p class="parrafo">EJECUCIÓN</p>
    <p class="parrafo">La ejecución la llevará a cabo directamente la Dirección General de Salud y Consumidores.</p>
    <p class="parrafo">CALENDARIO INDICATIVO PARA PONER EN MARCHA EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN</p>
    <p class="parrafo">El estudio, cuya duración máxima prevista es de seis meses, se realizará en el contexto de un contrato marco. Las solicitudes de servicios se iniciarán tras la adopción de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">CONTRATO ESPECÍFICO</p>
    <p class="parrafo">El estudio se llevará a cabo con arreglo al contrato marco de evaluación 2009-2013 de la Dirección General de Salud y Consumidores: Ref/Contrato para la evaluación, la evaluación de impacto y servicios conexos; Lote 3, Cadena alimentaria SANCO/2008/01/055 Lote 3.</p>
    <p class="parrafo">1.3. Subvenciones para la construcción o renovación de puestos de control</p>
    <p class="parrafo">Las subvenciones se concederán mediante un convenio por escrito («convenio de subvención»).</p>
    <p class="parrafo">BASE JURÍDICA</p>
    <p class="parrafo">Acción preparatoria, en el sentido del artículo 49, apartado 6, letra b), del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002.</p>
    <p class="parrafo">LÍNEA PRESUPUESTARIA</p>
    <p class="parrafo">17 04 03 03</p>
    <p class="parrafo">PRIORIDADES DEL AÑO, OBJETIVOS Y RESULTADOS PREVISTOS</p>
    <p class="parrafo">El incremento del transporte de animales por carretera en trayectos largos ha planteado la necesidad de perfeccionar los puestos de control destinados al descanso de los animales. En interés de la salud y el bienestar de los animales, ha sido necesario introducir medidas específicas para evitarles el estrés y para evitar la propagación de enfermedades infecciosas. El objetivo de la acción es incrementar la utilización de puestos de control y fomentar los puestos de control de alta calidad.</p>
    <p class="parrafo">DESCRIPCIÓN Y OBJETIVO DE LA MEDIDA DE EJECUCIÓN</p>
    <p class="parrafo">La acción comprenderá la construcción o renovación de puestos de control de alta calidad con objeto de validar un sistema experimental de certificación basando en los resultados del estudio de viabilidad. Se pretende que la acción favorezca la creación de un sistema de certificación económicamente viable para puestos de control de alta calidad a fin de aumentar la protección del bienestar de los animales transportados en trayectos largos.</p>
    <p class="parrafo">EJECUCIÓN</p>
    <p class="parrafo">La ejecución la llevará a cabo directamente la Dirección General de Salud y Consumidores.</p>
    <p class="parrafo">CALENDARIO E IMPORTE INDICATIVO DE LA CONVOCATORIA DE PROPUESTAS/ADJUDICACIÓN DIRECTA</p>
    <p class="parrafo">Se publicará una convocatoria de propuestas única por un importe de 3 800 000 EUR. La acción se realizará en un plazo de 24 meses a partir de la firma del convenio de subvención. La convocatoria de propuestas se iniciará una vez terminado el estudio de evaluación de la viabilidad, al que se hace referencia en la sección 1.2.</p>
    <p class="parrafo">ÍNDICE MÁXIMO DE COFINANCIACIÓN POSIBLE</p>
    <p class="parrafo">70 %</p>
    <p class="parrafo">CRITERIOS ESENCIALES DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN</p>
    <p class="parrafo">— Criterios de selección:</p>
    <p class="parrafo">— Capacidad financiera del solicitante:</p>
    <p class="parrafo">— Los solicitantes deben demostrar que disponen de la capacidad financiera necesaria para llevar a cabo la acción que se va a financiar.</p>
    <p class="parrafo">— Los solicitantes deben demostrar que disponen de los recursos propios necesarios para la cofinanciación exigida y de la tesorería necesaria para la gestión del proyecto. El importe de la subvención entregado a un beneficiario no debe superar el importe total de su capital propio y su deuda a largo plazo.</p>
    <p class="parrafo">— Capacidad técnica y profesional del solicitante:</p>
    <p class="parrafo">— Los solicitantes deben tener la capacidad técnica y profesional de llevar a cabo la acción que se va a cofinanciar. Deben proporcionar pruebas de su conocimiento y experiencia en el ámbito de las infraestructuras para animales y las operaciones de transporte de los mismos. Deben proporcionar certificados y descripciones de sus proyectos y actividades de los últimos tres años, en particular los relacionados con el tema en cuestión. Deben presentar un currículum vítae detallado de cada uno de los miembros del equipo y demostrar las capacidades gestoras del director y jefe de proyecto, indicando en particular su formación, títulos y diplomas, experiencia profesional, trabajos de investigación y publicaciones.</p>
    <p class="parrafo">— Los solicitantes deben demostrar que las organizaciones que proponen llevar a cabo la acción están comprometidas con los objetivos del proyecto y que apoyan el principio de introducir un sistema de certificación para puestos de control que se pretende poner en marcha con la acción. Deben proporcionar pruebas de los contactos y los interesados internacionales a quienes se proponen consultar, en especial por lo que se refiere a la certificación, y cuyos recursos se proponen utilizar durante la ejecución de la acción preparatoria.</p>
    <p class="parrafo">— Criterios de adjudicación:</p>
    <p class="parrafo">— Se aplicarán los siguientes criterios generales de adjudicación.</p>
    <p class="parrafo">— Rigor del planteamiento (20 %).</p>
    <p class="parrafo">— Organización del trabajo y grado de implicación de las autoridades o las organizaciones competentes en los Estados miembros cubiertos por la acción (30 %).</p>
    <p class="parrafo">— Pertinencia del proyecto a escala comunitaria y efecto multiplicador del mismo (30 %).</p>
    <p class="parrafo">— Coeficiente de rentabilidad del proyecto (20 %).</p>
    <p class="parrafo">FORMA DE LA SUBVENCIÓN</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo por escrito.</p>
  </texto>
</documento>
