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<documento fecha_actualizacion="20241021205142">
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    <identificador>DOUE-L-2009-81777</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20090917</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>724/2009</numero_oficial>
    <titulo>Decisión 2009/724/JAI de la Comisión, de 17 de septiembre de 2009, por la que se establece la fecha para la aplicación de la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20090930</fecha_publicacion>
    <diario_numero>257</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>41</pagina_inicial>
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      <materia codigo="473" orden="">Bases de datos</materia>
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      <materia codigo="4165" orden="">Información</materia>
      <materia codigo="4778" orden="">Libre circulación de personas</materia>
      <materia codigo="7854" orden="">Protección de datos personales</materia>
      <materia codigo="5923" orden="">Redes de telecomunicación</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2008-82232" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 2008/839/JAI, de 24 de octubre</texto>
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      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="130" orden="">Telecomunicaciones</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 2008/839/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) ( 1 ), y, en particular, su artículo 11, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 11, apartado 2, de la Decisión 2008/839/JAI establece las disposiciones para la migración de los Estados miembros que participan en el SIS 1+ del N.SIS al N.SIS II utilizando la arquitectura provisional de migración, con el apoyo de Francia y de la Comisión, el 30 de septiembre de 2009 a más tardar. En caso necesario, este período puede modificarse de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 17, apartado 2, de la citada Decisión.</p>
    <p class="parrafo">(2) Los problemas detectados durante las pruebas del SIS II retrasaron la ejecución de las actividades contempladas en la Decisión 2008/839/JAI. Las conclusiones del Consejo de los días 26 y 27 de febrero de 2009 indicaron que, teniendo en cuenta el tiempo necesario para resolver los problemas pendientes, la fecha para la migración del SIS 1+ al SIS II, prevista para septiembre de 2009, ya no era realista.</p>
    <p class="parrafo">(3) Habida cuenta del retraso que acusa la migración del SIS 1+ al SIS II, es conveniente hacer coincidir la nueva fecha de aplicación de la migración con la fecha de expiración de la Decisión 2008/839/JAI, permitiendo así la continuación hasta esa fecha de las actividades que conducirán al inicio del funcionamiento del SIS II.</p>
    <p class="parrafo">(4) El Reino Unido participa en la presente Decisión, de conformidad con el artículo 5 del Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea, anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y de conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen ( 2 ).</p>
    <p class="parrafo">(5) Irlanda participa en la presente Decisión, de conformidad con el artículo 5 del Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y con el artículo 6, apartado 2, de la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen ( 3 ).</p>
    <p class="parrafo">(6) Por lo que respecta a Islandia y Noruega, la presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen según lo estipulado en el Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen ( 4 ), que se sitúan en el ámbito a que se refiere el artículo 1, letra G, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, relativa a determinadas normas de desarrollo de dicho Acuerdo ( 5 ).</p>
    <p class="parrafo">(7) En lo que respecta a Suiza, la presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen, en el sentido del Acuerdo firmado por la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que entran en el ámbito a que se refiere el artículo 1, letra G, de la Decisión 1999/437/CE, conjuntamente con el artículo 3 de la Decisión 2008/149/JAI del Consejo ( 6 ), relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">(8) En lo que respecta a Liechtenstein, la presente Decisión desarrolla las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein relativo a la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que entran en el ámbito a que se refiere el artículo 1, letra G, de la Decisión 1999/437/CE, en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/262/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2008, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en el artículo 67, apartado 1, de la Decisión 2007/533/JAI ( 2 ) y contemplado en el artículo 17, apartado 1, de la Decisión 2008/839/JAI.</p>
    <p class="cita_con_pleca">___________</p>
    <p class="cita_con_pleca">( 1 ) DO L 299 de 8.11.2008, p. 43.</p>
    <p class="cita">( 2 ) DO L 131 de 1.6.2000, p. 43.</p>
    <p class="cita">( 3 ) DO L 64 de 7.3.2002, p. 20.</p>
    <p class="cita">( 4 ) DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.</p>
    <p class="cita">( 5 ) DO L 176 de 10.7.1999, p. 31.</p>
    <p class="cita">( 6 ) DO L 53 de 27.2.2008, p. 50.</p>
    <p class="parrafo"> </p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="articulo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros que participan en el SIS 1+ aplicarán la migración del N.SIS al N.SIS II utilizando la arquitectura provisional de migración, con el apoyo de Francia y de la Comisión, a más tardar en la fecha de expiración de la Decisión 2008/839/JAI.</p>
    <p class="parrafo_2">Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 2009.</p>
    <p class="firma_ministro">Por la Comisión</p>
    <p class="firma_ministro">Jacques BARROT</p>
    <p class="firma_ministro">Vicepresidente</p>
    <p class="cita_con_pleca">______________</p>
    <p class="cita_con_pleca">( 1 ) DO L 83 de 26.3.2008, p. 5.</p>
    <p class="cita">( 2 ) DO L 205 de 7.8.2007, p. 63.</p>
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