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    <identificador>DOUE-L-2009-81773</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20090929</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>911/2009</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 911/2009 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2009, relativo a la autorización de un nuevo uso del preparado de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M como aditivo en piensos para salmónidos y gambas (titular de la autorización: Lallemand SAS).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20090930</fecha_publicacion>
    <diario_numero>257</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>11</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2009/257/L00010-00011.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20200225</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="73" orden="">Acuicultura</materia>
      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2003-81704" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1831/2003, de 22 de septiembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2020-80158" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2020/151, de 4 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2016-82399" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el título y el anexo, por Reglamento 2016/2260, de 15 de diciembre</texto>
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    </referencias>
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      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
      <alerta codigo="122" orden="">Pesca</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) no 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.</p>
    <p class="parrafo">(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización del preparado que figura en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Dicha solicitud estaba acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 del citado artículo.</p>
    <p class="parrafo">(3) La solicitud se refiere a la autorización de un nuevo uso del preparado de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M como aditivo en piensos para salmónidos y gambas, que debe clasificarse en la categoría de «aditivos zootécnicos».</p>
    <p class="parrafo">(4) El uso de este preparado de microorganismos ha sido autorizado sin límite de tiempo por el Reglamento (CE) n o 1200/2005 de la Comisión ( 2 ) para pollos de engorde y por el Reglamento (CE) no 2036/2005 de la Comisión ( 3 ) para cerdos de engorde.</p>
    <p class="parrafo">(5) Se presentaron nuevos datos en apoyo de la solicitud de autorización para salmónidos y gambas. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»), en sus dictámenes de 1 de abril de 2009 ( 4 ), llegó a la conclusión de que el preparado de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M no tiene efectos adversos para la salud de los animales, la salud humana o el medio ambiente y que la utilización de dicho preparado puede tener efectos beneficiosos al aumentar el número de salmónidos bien formados y mejorar la supervivencia y el crecimiento en las gambas. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento consecutivo a la comercialización. Asimismo, dio el visto bueno al informe sobre el método de análisis de este aditivo en piensos presentado por el laboratorio comunitario de referencia que establece el Reglamento (CE) no 1831/2003.</p>
    <p class="parrafo">(6) La evaluación de dicho preparado muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de este preparado en las condiciones indicadas en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «otros aditivos zootécnicos », en las condiciones establecidas en dicho anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Androulla VASSILIOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 195 de 27.7.2005, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 328 de 15.12.2005, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) The EFSA Journal (2009) 1038, p. 2, y 1037, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Número de identificación del aditivo</p>
    <p class="parrafo">Nombre del titular de la autorización</p>
    <p class="parrafo">Aditivo</p>
    <p class="parrafo">Composición, fórmula química, descripción y método analítico</p>
    <p class="parrafo">Especie animal o categoría de animales</p>
    <p class="parrafo">Edad máxima</p>
    <p class="parrafo">Contenido mínimo</p>
    <p class="parrafo">Contenido máximo</p>
    <p class="parrafo">Otras disposiciones</p>
    <p class="parrafo">Expiración del período de autorización</p>
    <p class="parrafo">UFC/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %</p>
    <p class="parrafo">Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: otros aditivos zootécnicos (que influyen positivamente en el crecimiento animal)</p>
    <p class="parrafo">4d1712</p>
    <p class="parrafo">Lallemand SAS</p>
    <p class="parrafo">Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M</p>
    <p class="parrafo">Composición del aditivo</p>
    <p class="parrafo">Preparado de células viables de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M con un</p>
    <p class="parrafo">contenido mínimo de 1 × 1010 UFC/g de aditivo</p>
    <p class="parrafo">Caracterización de la sustancia activa</p>
    <p class="parrafo">Células viables de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M</p>
    <p class="parrafo">Método analítico (1 );</p>
    <p class="parrafo">Cuantificación: método de recuento por extensión en placa utilizando agar MRS y a 37 °C como temperatura de incubación Identificación: método de electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE)</p>
    <p class="parrafo">Salmónidos</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">3 × 109</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">1. En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquese la temperatura</p>
    <p class="parrafo">de conservación, el período de conservación y la estabilidad ante la granulación.</p>
    <p class="parrafo">2. Dosis recomendada para los salmónidos:</p>
    <p class="parrafo">3 × 109 UFC/kg de pienso completo.</p>
    <p class="parrafo">3. Seguridad: se utilizará protección respiratoria durante la manipulación.</p>
    <p class="parrafo">20.10.2019</p>
    <p class="parrafo">Gambas</p>
    <p class="parrafo">1 × 109</p>
    <p class="parrafo">(1 ) Para más información sobre los métodos analíticos, consúltese la siguiente dirección del laboratorio comunitario de referencia: www.irmm.jrc.be/crl-feed-additives</p>
  </texto>
</documento>
