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<documento fecha_actualizacion="20241021205141">
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    <identificador>DOUE-L-2009-81772</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20090929</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>910/2009</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 910/2009 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2009, relativo a la autorización de un nuevo uso del preparado de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 como aditivo en piensos para caballos (titular de la autorización: Lallemand SAS).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20090930</fecha_publicacion>
    <diario_numero>257</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2009/257/L00007-00009.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20200225</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3882" orden="">Ganado equino</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2003-81704" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1831/2003, de 22 de septiembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2020-80156" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2020/149, de 4 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2016-82399" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el título y el anexo, por Reglamento 2016/2260, de 15 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) no 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.</p>
    <p class="parrafo">(2) El presente Reglamento autoriza un nuevo uso del preparado de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 como aditivo en piensos para caballos.</p>
    <p class="parrafo">(3) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización del preparado que figura en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Dicha solicitud estaba acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 del citado artículo.</p>
    <p class="parrafo">(4) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad ») efectuó la evaluación del riesgo de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1831/2003.</p>
    <p class="parrafo">(5) La solicitud se refiere a la autorización de un nuevo uso del preparado de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 como aditivo en piensos para caballos, que debe ser clasificado en la categoría de «aditivos zootécnicos».</p>
    <p class="parrafo">(6) El uso de dicho preparado ha sido autorizado durante diez años por el Reglamento (CE) no 226/2007 de la Comisión ( 2 ) para cabras y ovejas lecheras, y durante diez años por el Reglamento (CE) no 1293/2008 de la Comisión ( 3 ) para corderos.</p>
    <p class="parrafo">(7) Se presentaron nuevos datos en apoyo de la solicitud de autorización para los caballos. La Autoridad, en sus dictámenes de 12 de septiembre de 2006 ( 4 ) y de 1 de abril de 2009 ( 5 ), llegó a la conclusión de que el preparado de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 no tiene efectos adversos para la salud de los animales, la salud humana o el medio ambiente y que la utilización de dicho preparado puede tener un efecto beneficioso significativo en la digestión de la fibra. La Autoridad no consideró que fuesen necesarios requisitos específicos de seguimiento consecutivo a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis de este aditivo para la alimentación animal presentado por el laboratorio comunitario de referencia que establece el Reglamento (CE) no 1831/2003.</p>
    <p class="parrafo">(8) La evaluación de dicho preparado muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de este preparado según se especifica en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de «digestivos», en las condiciones establecidas en el mismo.</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 64 de 2.3.2007, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 340 de 19.12.2008, p. 38.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) The EFSA Journal (2006) 385, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) The EFSA Journal (2009) 1040, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Androulla VASSILIOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Número de identificación del aditivo</p>
    <p class="parrafo">Nombre del titular de la autorización</p>
    <p class="parrafo">Aditivo</p>
    <p class="parrafo">Composición, fórmula química, descripción y método analítico</p>
    <p class="parrafo">Especie animal o categoría de animales</p>
    <p class="parrafo">Edad máxima</p>
    <p class="parrafo">Contenido mínimo</p>
    <p class="parrafo">Contenido máximo</p>
    <p class="parrafo">Otras disposiciones</p>
    <p class="parrafo">Expiración del período de autorización</p>
    <p class="parrafo">UFC/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %</p>
    <p class="parrafo">Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: digestivos</p>
    <p class="parrafo">4a1711</p>
    <p class="parrafo">Lallemand SAS</p>
    <p class="parrafo">Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077</p>
    <p class="parrafo">Composición del aditivo:</p>
    <p class="parrafo">Forma sólida:</p>
    <p class="parrafo">Preparado de Saccharomyces cerevisiae</p>
    <p class="parrafo">CNCM I-1077 de células secas viables</p>
    <p class="parrafo">con una concentración mínima</p>
    <p class="parrafo">garantizada de 2 × 1010 UFC/g.</p>
    <p class="parrafo">Forma recubierta:</p>
    <p class="parrafo">Preparado de Saccharomyces cerevisiae</p>
    <p class="parrafo">CNCM I-1077 de células secas viables</p>
    <p class="parrafo">con una concentración mínima</p>
    <p class="parrafo">garantizada de 1 × 1010 UFC/g.</p>
    <p class="parrafo">Caracterización de la sustancia activa:</p>
    <p class="parrafo">Saccharomyces cerevisiae CNCM I1077: un 80 % de las células secas</p>
    <p class="parrafo">viables y un 14 % de las células no</p>
    <p class="parrafo">viables.</p>
    <p class="parrafo">Método analítico (1 ):</p>
    <p class="parrafo">Vertido en placa e identificación</p>
    <p class="parrafo">molecular (RCP).</p>
    <p class="parrafo">Caballos</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">3,0 × 109</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">1. En las instrucciones de uso del</p>
    <p class="parrafo">aditivo y las premezclas, indíquese</p>
    <p class="parrafo">la temperatura de almacenamiento,</p>
    <p class="parrafo">el período de conservación</p>
    <p class="parrafo">y la estabilidad ante la granulación.</p>
    <p class="parrafo">2. Forma recubierta, solo para inclusión a través de pienso comprimido.</p>
    <p class="parrafo">3. Cuando el producto se manipule</p>
    <p class="parrafo">o se mezcle en una atmósfera</p>
    <p class="parrafo">confinada, se utilizarán gafas y</p>
    <p class="parrafo">máscaras de protección en el</p>
    <p class="parrafo">caso de que las máquinas mezcladoras</p>
    <p class="parrafo">no estén equipadas con sistemas</p>
    <p class="parrafo">de evacuación.</p>
    <p class="parrafo">20.10.2019</p>
    <p class="parrafo">(1 ) En la siguiente dirección del laboratorio comunitario de referencia puede obtenerse más información sobre los métodos analíticos: www.irmm.jrc.be/crl-feed-additives</p>
  </texto>
</documento>
