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<documento fecha_actualizacion="20231226122913">
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    <identificador>DOUE-L-2009-81711</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20090423</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>641/2009</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de los séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2007.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20090926</fecha_publicacion>
    <diario_numero>255</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>96</pagina_inicial>
    <pagina_final>109</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2009/255/L00096-00109.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3771" orden="">Fondo CE</materia>
      <materia codigo="5683" orden="">Presupuestos comunitarios</materia>
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      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">- Visto el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de las decisiones de aprobación de la gestión de la ejecución presupuestaria 2006 [COM(2008) 629 y su anexo SEC(2008) 2579],</p>
    <p class="parrafo">- Vistos los estados financieros y las cuentas de los ingresos y gastos correspondientes al séptimo, octavo y noveno Fondo Europeo de Desarrollo [COM(2008) 490 – C6-0296/2008],</p>
    <p class="parrafo">- Visto el Informe de gestión financiera sobre los séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2007 [COM(2008) 224],</p>
    <p class="parrafo">- Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2007 sobre las actividades financiadas por los séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo, acompañado de las respuestas de la Comisión [1],</p>
    <p class="parrafo">- Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE [2],</p>
    <p class="parrafo">- Vistas las Recomendaciones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5042/2009 – C6-0057/2009, 5044/2009 – C6-0058/2009, 5045/2009 – C6-0059/2009),</p>
    <p class="parrafo">- Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 [3] y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 [4],</p>
    <p class="parrafo">- Vista la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea ("Decisión de Asociación ultramar") [5], modificada por la Decisión 2007/249/CE [6],</p>
    <p class="parrafo">- Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE [7],</p>
    <p class="parrafo">- Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000 y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE [8],</p>
    <p class="parrafo">- Visto el artículo 276 del Tratado CE,</p>
    <p class="parrafo">- Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al IV Convenio ACP-CE [9],</p>
    <p class="parrafo">- Visto el artículo 119 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo [10],</p>
    <p class="parrafo">- Vistos el artículo 70, el artículo 71, tercer guión, y el anexo V de su Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">- Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A6-0159/2009),</p>
    <p class="parrafo">1. Aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto de los séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2007;</p>
    <p class="parrafo">2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</p>
    <p class="parrafo">3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Banco Europeo de Inversiones y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Hans-Gert Pöttering</p>
    <p class="parrafo">El Secretario General</p>
    <p class="parrafo">Klaus Welle</p>
    <p class="parrafo">________________________________</p>
    <p class="parrafo">[1] DO C 286 de 10.11.2008, p. 273.</p>
    <p class="parrafo">[2] DO C 277 de 31.10.2008, p. 243.</p>
    <p class="parrafo">[3] DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">[4] DO L 287 de 28.10.2005, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">[5] DO L 314 de 30.11.2001, p. 1, y DO L 324 de 7.12.2001, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">[6] DO L 109 de 26.4.2007, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">[7] DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.</p>
    <p class="parrafo">[8] DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.</p>
    <p class="parrafo">[9] DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.</p>
    <p class="parrafo">[10] DO L 83 de 1.4.2003, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">Resolución del Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">de 23 de abril de 2009</p>
    <p class="parrafo">que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de los séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2007</p>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">- Visto el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de las decisiones de aprobación de la gestión 2006 [COM(2008) 629 y su anexo SEC(2008) 2579],</p>
    <p class="parrafo">- Vistos los estados financieros y las cuentas de los ingresos y gastos correspondientes al séptimo, octavo y noveno Fondo Europeo de Desarrollo [COM(2008) 490 – C6-0296/2008],</p>
    <p class="parrafo">- Visto el Informe de gestión financiera sobre los séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2007 [COM(2008) 224],</p>
    <p class="parrafo">- Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2007 sobre las actividades financiadas por los séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo, acompañado de las respuestas de la Comisión [1],</p>
    <p class="parrafo">- Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE [2],</p>
    <p class="parrafo">- Vistas las Recomendaciones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5042/2009 – C6-0057/2009, 5044/2009 – C6-0058/2009, 5045/2009 – C6-0059/2009),</p>
    <p class="parrafo">- Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 [3] y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 [4],</p>
    <p class="parrafo">- Vista la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea ("Decisión de Asociación ultramar") [5], modificada por la Decisión 2007/249/CE [6],</p>
    <p class="parrafo">- Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE [7],</p>
    <p class="parrafo">- Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado en Cotonú (Benin) el 23 de junio de 2000 y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE [8],</p>
    <p class="parrafo">- Visto el artículo 276 del Tratado CE,</p>
    <p class="parrafo">- Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al IV Convenio ACP-CE [9],</p>
    <p class="parrafo">- Visto el artículo 119 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo [10],</p>
    <p class="parrafo">- Vistos el artículo 70, el artículo 71, tercer guión, y el anexo V de su Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">- Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A6-0159/2009),</p>
    <p class="parrafo">A. Considerando que el Fondo Europeo de Desarrollo (FED) es el instrumento financiero más importante de la Unión Europea para la cooperación al desarrollo con los Estados de África, del Caribe y del Pacífico;</p>
    <p class="parrafo">B. Considerando que el importe total de la ayuda canalizada a través del FED aumentará considerablemente en los próximos años, puesto que el importe de la ayuda comunitaria en el marco del décimo FED para el período 2008-2013 se ha fijado en 21966000000 EUR, lo que representa un incremento del 62 % con respecto a la dotación financiera del noveno FED;</p>
    <p class="parrafo">C. Considerando que el apoyo presupuestario es un instrumento de ayuda que requiere un cambio de estrategia en relación con la supervisión parlamentaria que sustituya al control de las entradas por un control de los resultados y de las salidas;</p>
    <p class="parrafo">D. Considerando su voluntad declarada de desarrollar sus capacidades de control a fin de cumplir lo más eficazmente posible sus obligaciones como autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria,</p>
    <p class="parrafo">1. Expresa su acuerdo con la Comisión en el sentido de que "la debilidad de las administraciones" y "las debilidades de gobernanza" en numerosos países beneficiarios son riesgos significativos que afectan a la buena gestión de los FED (respuestas de la Comisión a los apartados 1 a 5 del Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades financiadas por los FED);</p>
    <p class="parrafo">2. Pide a la Comisión que, cuando "afine" su estrategia de control (apartados 1 a 5 del Informe Anual sobre los FED), defina el punto en el que la falta de resultados y los costes en materia de control hacen necesario un cambio de política;</p>
    <p class="parrafo">3. Considera que la estrategia de aplicación en relación con el décimo FED (21966000000 EUR para el período comprendido entre 2008 y 2013) debería centrarse en ámbitos de crucial importancia para asegurar un desarrollo sostenible; alienta a la Comisión a establecer prioridades y evitar la proliferación;</p>
    <p class="parrafo">4. Considera que la Comisión, en un esfuerzo por priorizar y concentrar sus actividades de desarrollo, podría buscar oportunidades para aumentar la asistencia a los países de renta baja;</p>
    <p class="parrafo">5. Señala que es necesario prestar la debida atención a la sostenibilidad de las acciones de la Comisión, incluida la formulación de una estrategia de salida clara y el control de la aplicación; considera que la evaluación más exhaustiva de los resultados representa un factor principal para garantizar la legitimidad democrática de la cooperación al desarrollo de la UE;</p>
    <p class="parrafo">Ejecución financiera</p>
    <p class="parrafo">6. Acoge con satisfacción la actuación de la Comisión en 2007 y toma nota de que los pagos se incrementaron en un 12 % y los compromisos en un 9 %, mientras que el aumento de los compromisos pendientes se limitó al 2,8 %; considera la tasa de ejecución de 3,7 años como aceptable habida cuenta del aumento en la eficiencia;</p>
    <p class="parrafo">7. Celebra que se hayan comprometido todos los fondos disponibles para el noveno FED en 2007; pide a la Comisión que formule recomendaciones aplicables a las partes del octavo FED que no se hayan comprometido; subraya, no obstante, que la rápida asignación de fondos no debería efectuarse en detrimento de la calidad de los proyectos;</p>
    <p class="parrafo">8. Recuerda el compromiso de la Comisión [11] de tratar de garantizar que se destine un porcentaje de referencia del 20 % de la asistencia prevista en el Instrumento de la Financiación de la Cooperación al Desarrollo (ICD) a la enseñanza primaria y secundaria y a los servicios sanitarios básicos; pide que se informe sobre el FED tomando como referencia dicho parámetro;</p>
    <p class="parrafo">9. Manifiesta su preocupación por los resultados que figuran en el Informe Especial del Tribunal de Cuentas no 10/2008 sobre la ayuda comunitaria al desarrollo destinada a los servicios sanitarios del África subsahariana en el que se señala que "las dotaciones financieras asignadas al sector de la salud del África subsahariana respecto del total de la ayuda al desarrollo no ha aumentado desde 2000 pese a los compromisos de la Comisión en relación con los ODM y la crisis sanitaria en esa región"; pide a la Comisión que dé prioridad al apoyo de los sistemas de salud e identifique los instrumentos más apropiados para prestar ayuda a dicha región;</p>
    <p class="parrafo">Gestión financiera de los FED por parte de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">10. Toma nota con satisfacción de que, en opinión del Tribunal, el informe de la Comisión de gestión financiera sobre los séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2007 mencionado anteriormente "presenta una descripción exacta del logro de los objetivos del ejercicio, de la situación financiera, así como de los hechos destacados que han tenido una influencia significativa en las actividades de 2007" (apartado 13 del Informe Anual sobre los FED);</p>
    <p class="parrafo">11. Lamenta, no obstante, que el seguimiento por parte de la Comisión de las observaciones formuladas por el Tribunal en un número de casos es insuficiente; subraya que la acción de la Comisión por lo que respecta a las recomendaciones del Tribunal es un elemento importante de la rendición de cuentas por la autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria; acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión "proporcionará información más detallada en el futuro" (apartado 13 del Informe Anual sobre los FED);</p>
    <p class="parrafo">La declaración de fiabilidad del Tribunal de Cuentas</p>
    <p class="parrafo">Fiabilidad de las cuentas</p>
    <p class="parrafo">12. Toma nota de que, de conformidad con los artículos 1 y 103, apartado 3, del Reglamento financiero de 27 de marzo de 2003 aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo, la declaración de fiabilidad no incluye la parte de los recursos del noveno FED (2200000000 EUR) que gestiona el BEI bajo su responsabilidad (notas 2 y 11 del Informe Anual sobre los FED);</p>
    <p class="parrafo">13. Señala que el Tribunal opina que las cuentas anuales definitivas del séptimo, octavo y noveno FED reflejan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de los FED a 31 de diciembre de 2007 (apartado VI de la declaración de fiabilidad);</p>
    <p class="parrafo">14. Toma nota de que el Tribunal señala que la Comisión no ha demostrado la validez de las previsiones aplicadas para estimar la provisión correspondiente a los gastos realizados y que pueden dar lugar a una subestimación de los gastos devengados así como a una sobrevaloración del importe de las garantías que figuran en las notas a los estados financieros (apartado VII de la declaración de fiabilidad);</p>
    <p class="parrafo">Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes</p>
    <p class="parrafo">15. Toma nota de que:</p>
    <p class="parrafo">- en opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a los ingresos y compromisos del ejercicio son, globalmente, legales y regulares (apartado VIII de la declaración de fiabilidad), si bien llama la atención con respecto al "elevado riesgo fiduciario relativo al apoyo presupuestario a raíz de la "interpretación dinámica" de la Comisión de los criterios de admisibilidad" (apartado X de la declaración de fiabilidad),</p>
    <p class="parrafo">- la fiscalización del Tribunal reveló "una incidencia significativa de errores que afectan a las operaciones subyacentes a los pagos" (apartado IX de la declaración de fiabilidad),</p>
    <p class="parrafo">- el Tribunal consideró que la Comisión ha introducido mejoras en cuanto a sus sistemas de supervisión y control y señala que todavía hay que seguir trabajando de cara a una mejora;</p>
    <p class="parrafo">Comentarios sobre la información presentada por el Tribunal en apoyo a su declaración de fiabilidad</p>
    <p class="parrafo">Alcance de la fiscalización</p>
    <p class="parrafo">16. Toma nota de que las observaciones relativas a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes se basan en:</p>
    <p class="parrafo">a) una evaluación de los sistemas de supervisión y control en los servicios centrales de EuropeAid y en 5 delegaciones que cubren a seis países;</p>
    <p class="parrafo">b) una auditoría de 90 pagos y 15 de los compromisos jurídicos individuales;</p>
    <p class="parrafo">c) en el caso del apoyo presupuestario, el examen de 30 pagos y de 15 compromisos financieros seleccionados con métodos estadísticos;</p>
    <p class="parrafo">d) el examen de 30 pagos seleccionados con métodos estadísticos autorizados por los servicios centrales de EuropeAid;</p>
    <p class="parrafo">e) el examen de 30 operaciones seleccionadas con métodos estadísticos que ya habían sido sujetas a controles ex post por los servicios centrales de EuropeAid;</p>
    <p class="parrafo">f) el examen de 30 compromisos financieros seleccionados con métodos estadísticos, y</p>
    <p class="parrafo">g) el examen del informe anual de actividad y de la declaración del Director General de EuropeAid (apartado 15 del Informe Anual sobre los FED);</p>
    <p class="parrafo">Fiabilidad de las cuentas</p>
    <p class="parrafo">17. Lamenta que la Comisión todavía no esté en condiciones de facilitar toda la información contable debido a dificultades técnicas; toma nota de la respuesta de la Comisión según la cual "la introducción del nuevo plan contable a partir de 2009 solucionará las limitaciones actuales" (apartado 16 del Informe Anual sobre los FED); acoge con satisfacción la introducción del sistema ABAC-FED en febrero de 2009;</p>
    <p class="parrafo">18. Toma nota de la observación recurrente del Tribunal sobre la validez del enfoque estadístico adoptado por la Comisión utilizado para calcular la provisión correspondiente a los gastos realizados durante el período de referencia pero sobre lo que no se había recibido ninguna factura al final del ejercicio; observa además que esta provisión asciende a 2087000000 EUR, o el 83 % del pasivo total (apartado 17 del Informe Anual sobre los FED); invita a la Comisión a seguir afinando y mejorando su enfoque;</p>
    <p class="parrafo">Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes</p>
    <p class="parrafo">19. Toma nota de la diferencia de opinión entre la Comisión y el Tribunal en lo que respecta al momento en que los convenios de financiación deben elaborarse y firmarse (apartado 19 del Informe Anual sobre los FED); lamenta el mensaje difuso de la autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria y pide a la Comisión que haga una clarificación de modo que todas las partes —Comisión y Estados ACP— entiendan el concepto "elaborar" del mismo modo;</p>
    <p class="parrafo">20. Toma nota de que el Tribunal, en el marco del control de las operaciones, no pudo obtener la documentación correspondiente de los órganos de las Naciones Unidas relativa a dos pagos (de una selección de once); pide, por consiguiente, a la Comisión que vele por el pleno cumplimiento del acuerdo marco financiero y administrativo;</p>
    <p class="parrafo">21. Toma nota de que, sobre la base de sus resultados de fiscalización (apartados 32 a 47 del Informe Anual sobre los FED), el Tribunal concluye que los sistemas de supervisión y control de EuropeAid para los FED son solo "parcialmente eficaces" (apartado 53 del Informe Anual sobre los FED);</p>
    <p class="parrafo">22. Observa además que, de los nueve elementos del sistema de control interno a nivel central, seis son efectivos, dos son parcialmente eficaces y uno —la cantidad de misiones de seguimiento— no es eficaz en absoluto, y que de los cinco elementos del sistema de control interno a nivel de delegación, dos son eficaces y tres solo lo son parcialmente (véase el cuadro 3 del Informe Anual sobre los FED);</p>
    <p class="parrafo">23. Toma nota de que la Comisión considera que "habida cuenta de los recursos materiales, financieros y humanos de que dispone […] ha establecido sistemas de control que proporcionan una garantía razonable" (apartado 53 del Informe Anual sobre los FED);</p>
    <p class="parrafo">24. Considera que las respuestas de la Comisión no son satisfactorias en la medida en que no parece estar dispuesta a revisar los dispositivos que creó y solicita a la Comisión que facilite información más precisa en cuanto al concepto de "garantía razonable" y, en particular, en lo que respecta a la rentabilidad de los controles y la tasa de error real, así como un desglose que indique qué recursos humanos y financieros adicionales son necesarios para mejorar el sistema de control a fin de permitir que el Tribunal pueda clasificarlo globalmente como "eficaz";</p>
    <p class="parrafo">25. Toma nota de que el Tribunal pone de relieve la insuficiencia de los controles efectuados por los supervisores o por los auditores, lo que revela los puntos débiles de los sistemas de supervisión y de control; pide, por consiguiente, a la Comisión que refuerce los controles y, en particular, que establezca un dispositivo de revisión de los informes de auditoría externa a fin de garantizar su calidad;</p>
    <p class="parrafo">Compromisos y pagos correspondientes al apoyo presupuestario</p>
    <p class="parrafo">26. Toma nota de que en cinco de los 15 compromisos correspondientes al apoyo presupuestario examinado, el Tribunal constató</p>
    <p class="parrafo">- "insuficiencias importantes en la supervisión interna del presupuesto, en los sistemas contables, en la adjudicación de contratos públicos o en las medidas anticorrupción",</p>
    <p class="parrafo">- que la falta de presentación de las cuentas auditadas a su debido tiempo y la ineficacia del control externo son "cuestiones a las que debe prestarse particular atención",</p>
    <p class="parrafo">- que el hecho de facilitar apoyo presupuestario en estas condiciones supone un "riesgo fiduciario muy elevado" (apartado 26 del Informe Anual sobre los FED);</p>
    <p class="parrafo">27. Destaca que el Tribunal considera que los requisitos del Acuerdo de Cotonú —la gestión del gasto público debe ser lo suficientemente transparente, fiable y eficaz— no se cumplen en estos cinco casos;</p>
    <p class="parrafo">28. Recuerda que "riesgo fiduciario" significa que existe el riesgo de que dinero de los contribuyentes europeos no se utilice para los fines para los que se destina, no sea rentable y no se contabilice adecuadamente;</p>
    <p class="parrafo">29. Toma nota, asimismo, de que la Comisión "no está de acuerdo con la evaluación del Tribunal" en el sentido de que los compromisos, según la Comisión, "se realizaron tras evaluar los progresos suficientes positivos en los sistemas de gestión de las finanzas públicas", que los países en cuestión "han seguido progresando" y que "han continuado el rumbo marcado para obtener más apoyo presupuestario" (apartado 26 del Informe Anual sobre los FED);</p>
    <p class="parrafo">30. Lamenta la respuesta de la Comisión en la medida en que no refleja la gravedad de las conclusiones del Tribunal ("cuestiones a las que debe prestarse particular atención", "riesgo fiduciario muy elevado"); considera que el uso de expresiones vagas y no basadas en resultados como "suficiente", "progreso" y "continuar el rumbo" en este contexto grave son insuficientes, por no decir superficiales;</p>
    <p class="parrafo">31. Pide a la Comisión que presente las pruebas en que ha basado sus conclusiones y que lo haga de tal manera que deje clara ladimensión de los progresos realizados (punto de partida y punto de llegada) y porqué ha considerado que estos progresos son "suficientes";</p>
    <p class="parrafo">32. Toma nota de que en siete de los 33 convenios de financiación examinados, el Tribunal consideró que las disposiciones de los convenios de financiación en materia de apoyo presupuestario estaban incompletas o adolecían de falta de claridad en la medida en que no exponían las condiciones generales relativas al apoyo presupuestario, definían de forma ambigua el método de cálculo de los importes de pago, o se referían a compromisos contraídos por el gobierno sin definir una fecha de vencimiento ni las consecuencias en caso de incumplimiento de los mismos (apartado 27 del Informe Anual sobre los FED); toma nota, asimismo, de que la Comisión "intentará mejorar la calidad de los acuerdos de financiación al amparo del décimo FED";</p>
    <p class="parrafo">33. Toma nota, en lo que a los pagos correspondientes al apoyo presupuestario se refiere, que las operaciones subyacentes "presentan una incidencia significativa de errores" [apartado 52, letra b), del Informe anual sobre los FED] debido a los siguientes factores:</p>
    <p class="parrafo">- el cálculo de importes de pago basados en una conclusión positiva en lo que respecta a los progresos realizados en la gestión de las finanzas públicas, que no es coherente con las de evaluación subyacente de la situación,</p>
    <p class="parrafo">- la utilización de un método de cálculo no contemplado en el convenio de financiación,</p>
    <p class="parrafo">- se realizaron pagos sin disponer de informes actualizados relativos a la gestión de las finanzas públicas (apartado 28 del Informe Anual sobre los FED);</p>
    <p class="parrafo">34. Toma nota, asimismo, de las constataciones del Tribunal en relación con seis de 30 pagos examinados:</p>
    <p class="parrafo">- la Comisión no demostró de forma estructurada y formalizada el cumplimiento de las condiciones de pago correspondientes a la gestión de las finanzas públicas,</p>
    <p class="parrafo">- evaluaciones de los progresos realizados exageradamente optimistas o basadas en información no actualizada o inadecuada,</p>
    <p class="parrafo">- conclusiones no fundamentadas en la información subyacente,</p>
    <p class="parrafo">- valoración de predicciones futuras más que de hechos pasados,</p>
    <p class="parrafo">- apreciación inexacta de los indicadores (apartado 29 del Informe Anual sobre los FED);</p>
    <p class="parrafo">35. Toma nota de la respuesta de la Comisión, según la cual "para tomar una decisión informada, la Comisión evalúa los progresos realizados, el compromiso político para con la reforma y el resto de áreas pertinentes" (respuesta de la Comisión al apartado 29 del Informe Anual sobre los FED);</p>
    <p class="parrafo">36. Manifiesta su preocupación por las constataciones del Tribunal, pero aún más por las respuestas de la Comisión, que demuestran que la Comisión es muy reacia a compartir la información en la que se basan sus decisiones en materia de apoyo presupuestario;</p>
    <p class="parrafo">Supervisión eficaz por parte del Parlamento</p>
    <p class="parrafo">37. Considera que la decisión sobre el uso del apoyo presupuestario como un instrumento de ayuda al desarrollo se inscribe plenamente en el marco de las competencias del poder ejecutivo y que las operaciones de apoyo presupuestario no deberían estar sometidas a la aprobación previa del Parlamento;</p>
    <p class="parrafo">38. Toma nota de que la evaluación por parte del Parlamento de la ayuda presupuestaria no debería centrarse exclusivamente en los riesgos sino también en los beneficios, así como en los riesgos y beneficios de las alternativas a la prestación de asistencia; observa, además, que los enfoques tradicionales en relación con los proyectos utilizados durante varias décadas no han dado los resultados esperados;</p>
    <p class="parrafo">39. Considera que el objetivo final de la supervisión parlamentaria es lograr la eficacia de la ayuda, lo que significa un uso eficaz, económico, jurídico y regular de la ayuda para generar un desarrollo sostenible, y considera que la supervisión del apoyo presupuestario es una parte de sus esfuerzos generales en materia de supervisión de la eficacia y de los resultados de los gastos globales en materia de desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">40. Lamenta que no disponga de información útil, completa y fiable suficiente para llevar a cabo una supervisión eficaz de los resultados del apoyo presupuestario;</p>
    <p class="parrafo">41. Pide la supresión del sistema anterior de FED consecutivos mediante la consolidación plena de la financiación de la cooperación UE/ACP en el presupuesto de la UE para garantizar la supervisión parlamentaria de la asignación de recursos en el marco de los FED;</p>
    <p class="parrafo">Informe anual sobre el apoyo presupuestario</p>
    <p class="parrafo">42. Pide a la Comisión que elabore un informe anual sobre el uso del apoyo presupuestario (y a su Comisión de Control Presupuestario que elabore un informe de propia iniciativa sobre este informe anual) que incluya información útil, completa, fiable, de análisis y de evaluación, no solo descriptiva, sobre:</p>
    <p class="parrafo">- el apoyo presupuestario previsto y prestado,</p>
    <p class="parrafo">- el alcance de los resultados previstos recogidos en los objetivos de los donantes y las estrategias nacionales,</p>
    <p class="parrafo">- la existencia y la calidad de las condiciones complementarias,</p>
    <p class="parrafo">- la eficacia del diálogo, la situación con respecto a la armonización de los donantes, el refuerzo realizado de las capacidades complementarias y las consecuencias de dicho refuerzo,</p>
    <p class="parrafo">- las mejoras realizadas en relación con los sistemas nacionales,</p>
    <p class="parrafo">- las instituciones responsables en materia de rendición de cuentas, las instituciones de gestión de las finanzas públicas, y las instituciones de gestión y evaluación,</p>
    <p class="parrafo">- el importe y el porcentaje de los gastos irregulares,</p>
    <p class="parrafo">- el análisis de la tipología de las irregularidades (de carácter sistemático y no sistemático) constatadas por los controles y las auditorías,</p>
    <p class="parrafo">- las medidas correctoras adoptadas;</p>
    <p class="parrafo">43. Pide, asimismo, a la Comisión que defina, con el máximo rigor, los países o las cuestiones en materia de ejecución del apoyo presupuestario en relación con las que una atención especial por parte del Parlamento podría ser útil para mejorar la rendición de cuentas por parte de los donantes;</p>
    <p class="parrafo">44. Pide, asimismo, a la Comisión que efectúe un seguimiento anual de este riesgo;</p>
    <p class="parrafo">Evaluación y gestión de los riesgos</p>
    <p class="parrafo">45. Toma nota de que la canalización de fondos a través de los sistemas en los países en desarrollo que son débiles crea un riesgo de ineficacia y despilfarro, y que, por consiguiente, una evaluación exhaustiva del riesgo fiduciario resulta absolutamente necesaria antes de iniciar los programas de apoyo presupuestario;</p>
    <p class="parrafo">46. Recuerda que la Comisión no está utilizando un sistema en el que los resultados de la evaluación de riesgos se traduzcan en unos valores umbral claros por debajo de los cuales no debe concederse ayuda presupuestaria sino más bien un "enfoque dinámico" en el que el grado de discrecionalidad es mucho mayor;</p>
    <p class="parrafo">47. Considera que el mayor grado de discreción en relación con las decisiones adoptadas sobre la base del "enfoque dinámico" debe ser contrarrestado por un grado de transparencia del mismo rango; pide, por tanto, a la Comisión que transmita a la Comisión de Control Presupuestario y a la Comisión de Desarrollo del Parlamento Europeo la información en la que basa sus evaluaciones;</p>
    <p class="parrafo">48. Confía, en particular, en recibir información explícita sobre la evaluación de riesgos y el análisis realizados por la Comisión en relación con los sistemas gubernamentales en los países en desarrollo, su apreciación con respecto a la importancia de las deficiencias de los sistemas en lo que respecta a posibles ineficacias y al despilfarro de la ayuda, y las estimaciones, cuantificadas en la medida de lo posible, de estos factores, así como información sobre las medidas adoptadas, o que deban adoptarse en el futuro, a fin de mitigar los riesgos detectados;</p>
    <p class="parrafo">Retórica o realidad</p>
    <p class="parrafo">49. Toma nota de que el Comisario Louis Michel, en un folleto titulado "Budget support-A question of mutual trust" [12] ("Apoyo presupuestario-Una cuestión de confianza mutua") afirma que la única respuesta es el apoyo presupuestario y su aumento. Por este motivo, el Comisario señala que ha decidido aumentar el porcentaje del apoyo presupuestario del 20 % de nuestros fondos al 50 %;</p>
    <p class="parrafo">50. Pide al Comisario que reconsidere estas intenciones hasta que la retórica haya sido sustituida por la realidad y se disponga de pruebas concluyentes que demuestren la medida en que el apoyo presupuestario haya demostrado su mayor rentabilidad frente a otros instrumentos de ayuda o haya tenido un impacto sobre la pobreza de ingresos;</p>
    <p class="parrafo">51. Toma nota de la carta y de la nota del Comisario Louis Michel a Jacek Uczkiewicz, Miembro del Tribunal de Cuentas Europeo, con copia a Herbert Bösch, Presidente de la Comisión de Control Presupuestario, de 9 de enero de 2009 (RD/AMW/S (08) 0418) en la que el Comisario señala que:</p>
    <p class="parrafo">- hay margen para mejorar la formulación y la ejecución de los programas de apoyo presupuestario por parte de la Comisión de acuerdo con la observaciones del Tribunal de Cuentas a través de un sistema más transparente, estructurado y formalizado, y que</p>
    <p class="parrafo">- hay margen para prestar una atención más sistemática a la gestión de riesgos y para plantearse medidas o condiciones adecuadas de salvaguardia (página 9 de la nota "Responding to the European Court of Auditors' Proposal to Apply Public Financial Management Baseline Requirements in Determining Eligibility for Budget Support"-"Respuesta a la propuesta del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la aplicación de los requisitos básicos de gestión de las finanzas públicas para determinar la elegibilidad de la ayuda al presupuesto" adjunta a la carta);</p>
    <p class="parrafo">52. Acoge favorablemente la aceptación por parte de la Comisión de las observaciones del Tribunal así como las intenciones de la Comisión, y espera ser informado en detalle sobre la elaboración y la ejecución de este "enfoque mejorado" (ibídem página 1);</p>
    <p class="parrafo">El Tribunal de Cuentas Europeo</p>
    <p class="parrafo">53. Pide al Tribunal que le informe sobre la calidad de la evaluación de la Comisión y la gestión de los riesgos y acogería con satisfacción más auditorías de resultados que evalúen los resultados de los gastos en desarrollo en general y del apoyo presupuestario, en particular;</p>
    <p class="parrafo">Los Parlamentos de los países beneficiarios</p>
    <p class="parrafo">54. Pide a su Comisión de Control Presupuestario que establezca contactos directos con las comisiones homólogas de determinados Parlamentos de los países beneficiarios con el fin de fomentar y apoyar su papel en lo que se refiere a garantizar la eficacia de la ayuda a través de las actividades de supervisión parlamentaria;</p>
    <p class="parrafo">55. Insta a la Comisión a que dé prioridad al apoyo a los países asociados para que desarrollen el control parlamentario y las capacidades de auditoría, en particular cuando se presta ayuda a través del apoyo presupuestario, y pide a la Comisión que informe regularmente de los progresos logrados;</p>
    <p class="parrafo">56. Opina que la participación de los Parlamentos nacionales, de la sociedad civil y de las entidades locales en los países socios es indispensable para lograr una verdadera participación en el proceso; insta a la Comisión a que haga todo lo posible para mejorar el diálogo con esos organismos en todas las distintas fases del proceso de programación;</p>
    <p class="parrafo">Participación de los Estados ACP</p>
    <p class="parrafo">57. Expresa su preocupación por "la falta de participación de los Estados ACP" en lo que se refiere a un control eficaz de los gastos del FED y expresa su desilusión por el hecho de que las delegaciones "solo pueden depositar una confianza limitada en los controles ejercidos por los servicios de los ordenadores nacionales" (apartado 36 del Informe Anual sobre los FED);</p>
    <p class="parrafo">58. Toma nota de que los servicios de los ordenadores nacionales son obligatorios en los Estados ACP pero que no existen en los países en desarrollo para los que es responsable la Dirección General de Relaciones Exteriores; pide a la Comisión que le informe de las ventajas y desventajas del enfoque del FED y que evalúe las mejores prácticas en los Estados ACP a fin de mejorar el control de los gastos del FED por los servicios de los ordenadores nacionales;</p>
    <p class="parrafo">59. Toma nota además de que "las delegaciones comunican regularmente […] la falta de capacidad y de recursos de los servicios del ordenador de pagos nacional" (apartado 41 del Informe Anual sobre los FED) a los servicios centrales de EuropeAid; pide a la Comisión que le informe acerca de la información dada a las delegaciones sobre esta cuestión;</p>
    <p class="parrafo">Recursos humanos</p>
    <p class="parrafo">60. Toma nota de que, según el Tribunal, el número de agentes de la Comisión en relación con los fondos comprometidos está decreciendo y que no se prevé ningún aumento importante de los efectivos pese a que las previsiones indiquen un fuerte incremento de compromisos en el marco del décimo FED (apartado 33 del Informe Anual sobre los FED);</p>
    <p class="parrafo">61. Expresa su pleno acuerdo con el Tribunal en el sentido de que "existe el riesgo de que la escasez o una distribución inadecuada de los agentes, así como la falta de competencias y conocimientos específicos incidan en la calidad de los controles, de las verificaciones y del seguimiento" (apartado 33 del Informe Anual sobre los FED);</p>
    <p class="parrafo">62. Invita a la Comisión que explique cómo tiene previsto gestionar la tensión, por no decir contradicción, entre la necesidad de recursos humanos adicionales en las delegaciones y su compromiso por mantener estables los niveles de personal y no solicitar un aumento de los puestos en el período 2009-2013 una vez que se haya integrado todo el personal relacionado con la ampliación y se hayan satisfecho las nuevas necesidades en materia de personal en ámbitos políticos clave exclusivamente por medio de la redistribución en el seno de los distintos departamentos y entre estos [13];</p>
    <p class="parrafo">63. Considera que podrían encontrarse recursos humanos adicionales mediante la supresión del reparto de responsabilidades sobre las cuestiones de desarrollo entre la Dirección General de Relaciones Exteriores y la Dirección General de Desarrollo; pide a la Comisión en ejercicio que adopte las medidas necesarias con vista a facilitar esta reorganización en la nueva Comisión; considera que la actual división del trabajo en materia de cooperación al desarrollo entre la Dirección General de Desarrollo y la Dirección General de Relaciones Exteriores no permite a la Comisión participar plenamente en el refuerzo de los esfuerzos internacionales para promover la coherencia en el desarrollo y la eficacia de la ayuda; pide, asimismo, a la Comisión que garantice que la cooperación al desarrollo se dedica inequívocamente al objetivo primordial de erradicación de la pobreza;</p>
    <p class="parrafo">64. Pide a la Comisión que adopte las medidas necesarias para adaptar los efectivos asignados al dispositivo de gestión y de control del FED teniendo en cuenta el previsible aumento del volumen de los compromisos en el marco del décimo FED;</p>
    <p class="parrafo">Comentarios sobre las conclusiones y recomendaciones del Tribunal</p>
    <p class="parrafo">65. Acoge con satisfacción que el Tribunal reconozca los esfuerzos de EuropeAid en materia de desarrollo de una estrategia de control; considera que una estrategia de control eficaz tiene por objeto la prevención de errores ex ante y no solo la recuperación de fondos pagados indebidamente ex post; pide a la Comisión que siga desarrollando su estrategia de control a la luz de este enfoque, que es una prioridad para la autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria;</p>
    <p class="parrafo">66. Expresa su pleno acuerdo con las recomendaciones del Tribunal recogidas en el apartado 55, letras a) a g), y en el apartado 56, letras a) a f), del Informe Anual sobre los FED; llama, en particular, la atención de la Comisión sobre la recomendación recogida en el apartado 56, letra a), en el sentido de que</p>
    <p class="parrafo">"el cumplimiento del Acuerdo de Cotonú debería valorarse a partir de exigencias ineludibles, como la disponibilidad de cuentas publicadas y auditadas dentro del plazo, exigencias que deben satisfacerse antes de la concesión del apoyo presupuestario"</p>
    <p class="parrafo">y en el apartado 56, letra d), en la que se señala que</p>
    <p class="parrafo">"EuropeAid debería garantizar, antes del inicio de un programa de apoyo presupuestario, que se ha realizado una evaluación clara y completa de la gestión de las finanzas públicas y que el país beneficiario cuenta con un programa de reforma realista y pertinente que permita subsanar todas las insuficiencias importantes en plazos previsibles";</p>
    <p class="parrafo">pide, por consiguiente, a la Comisión que preste apoyo presupuestario exclusivamente cuando la gestión del gasto público sea suficientemente transparente, fiable y eficaz o cuando sea probable que así sea como consecuencia de la aplicación a corto plazo de un programa de reformas; señala, asimismo, que la selección de un acuerdo financiero para un sector específico debería ir directamente vinculado a su eficacia para este ámbito concreto de intervención;</p>
    <p class="parrafo">67. Pide a la Comisión que conceda la prioridad a la rápida aplicación de estas recomendaciones, a las que la autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria concede una particular importancia, en la medida en que, para una supervisión eficaz por parte del Parlamento, son necesarios límites claros y consensuados en relación con el margen del que puede disfrutar el poder ejecutivo;</p>
    <p class="parrafo">Un nuevo enfoque a una nueva situación</p>
    <p class="parrafo">68. Destaca que el uso que hace el país beneficiario de los fondos proporcionados en calidad de apoyo presupuestario está fuera del control directo de la Comisión (y de otros donantes), ya que la gestión de su presupuesto de acuerdo con sus propias normas específicas y los procedimientos presupuestarios nacionales es un derecho soberano del país beneficiario en cuestión;</p>
    <p class="parrafo">69. Recuerda que la gestión financiera del sector público, el control interno y las funciones de auditoría externa en algunos países beneficiarios a menudo no son suficientemente fiables para garantizar que los fondos de los donantes se gestionan adecuadamente y se utilizan para los fines previstos;</p>
    <p class="parrafo">70. Considera que la Comisión, a la luz de la creciente atención que se presta a la rendición de cuentas y el creciente interés entre los contribuyentes de los países donantes en ver resultados concretos de la ayuda al desarrollo, tiene un gran interés en conocer los riesgos que se asumen al conceder apoyo presupuestario y en compartir esta información con la autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria, a la que se debe rendir cuentas;</p>
    <p class="parrafo">71. Considera, asimismo, que la Comisión debería informar a las administraciones de los países beneficiarios de sus obligaciones en materia de rendición de cuentas y solicitar a los encargados de gestionar los fondos que estén sujetos a obligaciones similares;</p>
    <p class="parrafo">La declaración informativa de un país</p>
    <p class="parrafo">72. Considera, por tanto, que la ayuda al desarrollo, en general, y el apoyo presupuestario, en particular, debería estar vinculada a una declaración informativa previa, emitida por el Gobierno del país beneficiario y firmada por el Ministro de Hacienda, en relación con determinadas cuestiones que afectan a la gobernanza y la estructura de rendición de cuentas de un país beneficiario;</p>
    <p class="parrafo">73. Está, por lo tanto, convencido, de que la evaluación y la comprensión realizada por el propio país beneficiario de sus propias deficiencias en materia de control proporcionará una mayor motivación para la mejora que las auditorías y los controles que le fueron impuestos por una autoridad externa;</p>
    <p class="parrafo">74. Considera que una declaración informativa sobre un país aumentará la transparencia y la rendición de cuentas y brindará a los donantes internacionales información valiosa con miras a formular un juicio fundado sobre la transparencia global y la fiabilidad de la gobernanza y la estructura de rendición de cuentas del país beneficiario;</p>
    <p class="parrafo">75. Pide a la Comisión que tome la iniciativa y presente esta propuesta a otros donantes internacionales, particular al Banco Mundial, con miras al desarrollo y aplicación de dicho instrumento de acuerdo con otros donantes; subraya que la naturaleza de las sanciones por una declaración deliberadamente engañosa recibirá una atención particular;</p>
    <p class="parrafo">76. Pide a la Comisión que le informe sobre un posible calendario para estas negociaciones;</p>
    <p class="parrafo">Integración del presupuesto del FED en el presupuesto general de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">77. Acoge favorablemente el compromiso de la Comisión de plantear de nuevo su propuesta de incorporar plenamente el FED en el presupuesto durante los debates sobre el próximo marco financiero [14]; solicita a la Comisión que mantenga plenamente informada a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo en lo que respecta a la preparación de esta iniciativa;</p>
    <p class="parrafo">78. Reitera su apoyo a la integración del FED en el presupuesto general de la Unión Europea y considera que esto permitiría el refuerzo de la coherencia, de la transparencia, de la eficacia y del dispositivo de control del FED;</p>
    <p class="parrafo">Integración de la supervisión parlamentaria al instrumento</p>
    <p class="parrafo">79. Considera que su papel en lo que respecta a la ayuda presupuestaria es que la Comisión sea responsable de los resultados del gasto así como que el apoyo presupuestario es un instrumento de ayuda que requiere un cambio de estrategia que sustituya al control de las entradas por un control de los resultados sobre la base de unos indicadores;</p>
    <p class="parrafo">80. Cree que está obligado a desarrollar su actual modo de trabajo para alcanzar este objetivo; considera que la creación por parte de su Comisión de Control Presupuestario de una subcomisión sobre la supervisión del apoyo presupuestario sería un instrumento eficaz para garantizar que el gasto en materia de ayuda redunda en beneficio de la población del país beneficiario y que el dinero de los contribuyentes utilizado para ello no se desvía;</p>
    <p class="parrafo">Mecanismo de inversión</p>
    <p class="parrafo">81. Recuerda que en los apartados 20 a 24 de su Resolución de 22 de abril de 2008 por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de los sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2006 [15], expresó su preocupación por el hecho de que la aprobación de la gestión no incluya la gestión del mecanismo de inversión por parte del Banco Europeo de Inversiones (BEI); recuerda, asimismo, que los recursos del FED son fondos públicos que facilitan los contribuyentes europeos y no los mercados financieros;</p>
    <p class="parrafo">82. Lamenta, tal y como lo hizo el Tribunal en su Dictamen no 9/2007 sobre una propuesta de Reglamento del Consejo aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo [16], la creación de dos ámbitos de gestión separados, lo que limita el alcance de la aprobación de la gestión de la ejecución presupuestaria, crea necesidades adicionales en materia de coordinación entre la Comisión y el BEI, y dificulta la obtención de una perspectiva completa en relación con los resultados obtenidos;</p>
    <p class="parrafo">83. Toma nota de que el informe anual del BEI sobre el mecanismo de inversión contiene principalmente información financiera y muy poca, o ninguna, información sobre los resultados de los diferentes programas financiados;</p>
    <p class="parrafo">84. Pide al BEI que centre sus informes sobre los resultados y que presente información completa, pertinente y objetiva en lo que respecta a los resultados, objetivos fijados, objetivos alcanzados y los motivos de los posibles desvíos, así como las evaluaciones realizadas y un resumen de los resultados de la evaluación;</p>
    <p class="parrafo">85. Subraya que el BEI opera en los Estados ACP en el marco del Acuerdo de Cotonú, cuyo principal objetivo es erradicar la pobreza y promover el desarrollo sostenible, y que, por consiguiente debe respetar estos objetivos en lo que se refiere a su política de préstamos a estos países;</p>
    <p class="parrafo">86. Pide a la Comisión que le informe sobre los procedimientos específicos que ha establecido con el BEI con el fin de coordinar los esfuerzos de las dos instituciones por alcanzar los objetivos de desarrollo de la UE, así como la eficacia de estos procedimientos;</p>
    <p class="parrafo">87. Manifiesta su preocupación por la imagen del BEI como la institución menos transparente, menos inclinada a rendir cuentas y la menos controlada democráticamente entre todos los organismos encargados de la aplicación de las políticas de la UE, así como las instituciones financieras públicas;</p>
    <p class="parrafo">88. Pide al BEI, en interés de la Unión Europea y de sus valores, y con vistas a mejorar la imagen pública del BEI como institución, que presente pruebas que demuestren:</p>
    <p class="parrafo">- la forma en que respeta el espíritu del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión [17], y el Convenio de Aarhus, de 25 de junio de 1998, sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente,</p>
    <p class="parrafo">- la forma en que respeta los compromisos globales de la UE en materia de desarrollo y las normas establecidas por otros bancos multilaterales de desarrollo,</p>
    <p class="parrafo">- la forma en que su financiación de proyectos intensivos en capital en las industrias extractivas contribuye a la mitigación de la pobreza,</p>
    <p class="parrafo">- que las directrices que ha desarrollado en materia de inversión en los sectores de la energía, la silvicultura, el transporte, el agua y la gestión de desechos y el modo en que sus decisiones en materia de inversión cumplen plenamente esas directrices,</p>
    <p class="parrafo">- que los escasos expertos en medio ambiente a tiempo completo en su plantilla responsables de revisar la totalidad de su cartera de préstamos y asegurar el cumplimiento de las políticas pertinentes son suficientes,</p>
    <p class="parrafo">- la eficacia de su mecanismo de denuncia en relación con los ciudadanos afectados, al que también deberían tener acceso los ciudadanos de terceros países,</p>
    <p class="parrafo">- la eficacia de las medidas adoptadas para luchar contra la corrupción y el blanqueo de dinero,</p>
    <p class="parrafo">- sus criterios para la concesión de préstamos al sector privado, más allá de las normas financieras básicas y una lista completa de los beneficiarios finales de sus préstamos al sector privado;</p>
    <p class="parrafo">89. Pide a la Comisión que haga un seguimiento de cerca de la aplicación del mecanismo de inversión con el fin de garantizar que cumple su objetivo como un instrumento de desarrollo y que informe periódicamente a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo sobre sus conclusiones;</p>
    <p class="parrafo">90. Pide a su Comisión de Control Presupuestario que fortalezca sus actividades en materia de control de las actividades financieras del BEI, lo que se inscribe plenamente en el marco de las competencias de dicha comisión de conformidad con el anexo VI, capítulo V, punto 3 del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">_______________________________</p>
    <p class="parrafo">[1] DO C 286 de 10.11.2008, p. 273.</p>
    <p class="parrafo">[2] DO C 277 de 31.10.2008, p. 243.</p>
    <p class="parrafo">[3] DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">[4] DO L 287 de 28.10.2005, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">[5] DO L 314 de 30.11.2001, p. 1, y DO L 324 de 7.12.2001, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">[6] DO L 109 de 26.4.2007, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">[7] DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.</p>
    <p class="parrafo">[8] DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.</p>
    <p class="parrafo">[9] DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.</p>
    <p class="parrafo">[10] DO L 83 de 1.4.2003, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">[11] Declaración de la Comisión referente al artículo 5 ICD, anexo a la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo de 24 de octubre de 2006 [COM(2006) 628].</p>
    <p class="parrafo">[12] ISBN 978-92-79-10115-1 en http://ec.europa.eu/commission_barroso/michel/Policy/key_documents/docs/NH8108406ENC_web.pdf</p>
    <p class="parrafo">[13] Informe de la Comisión titulado "Planning and optimising Commission human resources to serve EU priorities" [SEC(2007) 530], página 3 en http://www.europarl.europa.eu/meetdocs/2004_2009/documents/pr/667/667365/667365es.pdf</p>
    <p class="parrafo">[14] [SEC(2008) 2579] documento de trabajo de los servicios de la Comisión: anexo al informe de la Comisión al Parlamento Europeo sobre el seguimiento de las decisiones de aprobación de la gestión presupuestaria correspondiente al ejercicio 2006, p. 86.</p>
    <p class="parrafo">[15] DO L 88 de 31.3.2009, p. 253.</p>
    <p class="parrafo">[16] DO C 23 de 28.1.2008, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">[17] DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.</p>
  </texto>
</documento>
