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<documento fecha_actualizacion="20231226122913">
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    <identificador>DOUE-L-2009-81697</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20090907</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>718/2009</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 7 de septiembre de 2009, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de notas entre la Comunidad Europea y Brasil de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20090926</fecha_publicacion>
    <diario_numero>254</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>104</pagina_inicial>
    <pagina_final>107</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2009/254/L00104-00107.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="3898" orden="">Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT</materia>
      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="423" orden="">Azúcar</materia>
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      <materia codigo="621" orden="">Carnes</materia>
      <materia codigo="1003" orden="">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="1636" orden="">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="6120" orden="">Rumanía</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Acuerdo de 16 de septiembre de 2009, adjunto a la misma.</nota>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 29 de enero de 2007, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con otros miembros de la OMC de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del GATT de 1994, en el contexto de las adhesiones a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Comisión ha llevado a cabo las negociaciones en consulta con el Comité establecido por el artículo 133 del Tratado y con arreglo a las directrices de negociación elaboradas por el Consejo.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Comisión ha concluido las negociaciones de un Acuerdo en forma de Canje de notas entre la Comunidad Europea y Brasil. Procede aprobar el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión deben adoptarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de notas entre la Comunidad Europea y Brasil, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las normas de desarrollo necesarias para la aplicación del Acuerdo se adoptarán con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 195, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 2 ).</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la (s) persona (s) facultada (s) para firmar el Acuerdo en forma de Canje de notas a que se refiere el artículo 1 a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de septiembre de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">E. ERLANDSSON</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">en forma de Canje de notas entre la Comunidad Europea y Brasil, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">A. Nota de la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">Ginebra, 16 de septiembre de 2009</p>
    <p class="parrafo">Excelentísimo Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tras las negociaciones con arreglo al artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea, la Comunidad Europea y Brasil han convenido en lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">La Comunidad Europea incluirá en su lista, aplicable al territorio aduanero de EC-27, las siguientes modificaciones:</p>
    <p class="parrafo">Las concesiones de la lista de EC-25 se incorporan a la lista de EC-27.</p>
    <p class="parrafo">En las partidas arancelarias 0201 3000, 0202 3090, 0206 1095 y 0206 2991 se añaden 5 000 toneladas al contingente arancelario de la CE de «carne de bovino de “calidad superior” fresca, refrigerada o congelada» asignado a Brasil, y se mantiene el actual tipo del derecho contingentario del 20 %.</p>
    <p class="parrafo">En la partida arancelaria 0202 3090, se añaden 9 000 toneladas (erga omnes) al contingente arancelario de la CE de «carne de animales de la especie bovina, congelada», y se mantiene el actual derecho contingentario del 20 % o 20 % + 45 % del tipo del derecho específico.</p>
    <p class="parrafo">En la partida arancelaria 0207 1410 se añaden 2 500 toneladas al contingente arancelario de la CE de «trozos de gallo o gallina de las especies domésticas» asignado a Brasil, y se mantiene el actual tipo del derecho contingentario del 0 %.</p>
    <p class="parrafo">En la partida arancelaria 0207 2710 se crea un contingente arancelario de 2 500 toneladas de «trozos de pavo, congelados» asignado a Brasil, y se mantiene el actual tipo del derecho contingentario del 0 %.</p>
    <p class="parrafo">En la partida arancelaria 1701 1110 se añaden 300 000 toneladas al contingente arancelario de la CE de «azúcar de caña en bruto que se destine al refinado» asignado a Brasil, y se mantiene el actual derecho contingentario de 98 EUR/t.</p>
    <p class="parrafo">En la partida arancelaria 1701 1110 se añaden 250 000 toneladas (erga omnes) al contingente arancelario de la CE de «azúcar de caña en bruto que se destine al refinado», y se mantiene el actual derecho contingentario de 98 EUR/t.</p>
    <p class="parrafo">El presente Acuerdo entrará en vigor a más tardar dos meses después de la fecha de la nota firmada de Brasil.</p>
    <p class="parrafo">En nombre de la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de Brasil</p>
    <p class="parrafo">Ginebra, 16 de septiembre de 2009</p>
    <p class="parrafo">Excelentísimo Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo el honor de acusar recibo de su Nota redactada en los términos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«Tras las negociaciones con arreglo al artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea, la Comunidad Europea y Brasil han convenido en lo siguiente: La Comunidad Europea incluirá en su lista, aplicable al territorio aduanero de EC-27, las siguientes modificaciones:</p>
    <p class="parrafo">Las concesiones de la lista de EC-25 se incorporan a la lista de EC-27.</p>
    <p class="parrafo">En las partidas arancelarias 0201 3000, 0202 3090, 0206 1095 y 0206 2991 se añaden 5 000 toneladas al contingente arancelario de la CE de “carne de bovino de ‘calidad superior’ fresca, refrigerada o congelada” asignado a Brasil, y se mantiene el actual tipo del derecho contingentario del 20 %.</p>
    <p class="parrafo">En la partida arancelaria 0202 3090, se añaden 9 000 toneladas (erga omnes) al contingente arancelario de la CE de “carne de animales de la especie bovina, congelada”, y se mantiene el actual derecho contingentario del 20 % o 20 % + 45 % del tipo del derecho específico.</p>
    <p class="parrafo">En la partida arancelaria 0207 1410 se añaden 2 500 toneladas al contingente arancelario de la CE de “trozos de gallo o gallina de las especies domésticas” asignado a Brasil, y se mantiene el actual tipo del derecho contingentario del 0 %.</p>
    <p class="parrafo">En la partida arancelaria 0207 2710 se crea un contingente arancelario de 2 500 toneladas de “trozos de pavo, congelados” asignado a Brasil, y se mantiene el actual tipo del derecho contingentario del 0 %.</p>
    <p class="parrafo">En la partida arancelaria 1701 1110 se añaden 300 000 toneladas al contingente arancelario de la CE de “azúcar de caña en bruto que se destine al refinado” asignado a Brasil, y se mantiene el actual derecho contingentario de 98 EUR/t.</p>
    <p class="parrafo">En la partida arancelaria 1701 1110 se añaden 250 000 toneladas (erga omnes) al contingente arancelario de la CE de “azúcar de caña en bruto que se destine al refinado”, y se mantiene el actual derecho contingentario de 98 EUR/t.</p>
    <p class="parrafo">El presente Acuerdo entrará en vigor a más tardar dos meses después de la fecha de la nota firmada de Brasil.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo el honor de confirmarle que lo que precede es aceptable para mi Gobierno.</p>
    <p class="parrafo">En nombre de Brasil</p>
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