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<documento fecha_actualizacion="20241021205130">
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    <identificador>DOUE-L-2009-81674</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20090921</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>867/2009</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 867/2009 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2009, que modifica y corrige el Reglamento (CE) nº 1242/2008 por el que se establece una tipología comunitaria de las explotaciones agrícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20090922</fecha_publicacion>
    <diario_numero>248</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2009/248/L00017-00020.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20090922</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="158" orden="">Agricultura</materia>
      <materia codigo="1627" orden="">Contabilidad</materia>
      <materia codigo="3455" orden="">Estadística</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el ejercicio contable de 2010, y la encuesta de 2010, según lo indicado.</nota>
    </notas>
    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2008-82472" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos I, II y IV del Reglamento 1242/2008, de 8 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 79/65/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1965, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea ( 1 ), y, en particular, su artículo 4, apartado 4, su artículo 6, apartado 2, y su artículo 7, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El anexo I, parte C, del Reglamento (CE) no 1242/2008 de la Comisión ( 2 ) define las clases de orientación técnicoeconómica. Sobre la base de estas definiciones, algunas explotaciones de herbívoros no pueden clasificarse por clases de orientación técnico-económica y, en el caso de otras explotaciones, la clasificación que se ha obtenido no es la más apropiada.</p>
    <p class="parrafo">(2) El anexo II, parte B, del Reglamento (CE) no 1242/2008 establece las normas aplicables a la agrupación de las clases de dimensión económica. Dichas normas limitan las posibilidades de que disponen los Estados miembros para establecer planes de selección más adecuados.</p>
    <p class="parrafo">(3) Algunos nombres y descripciones utilizados en los anexos I y IV del Reglamento (CE) no 1242/2008 son confusos, por lo que es necesario clarificarlos.</p>
    <p class="parrafo">(4) La descripción y el código de determinados productos mencionados en el Reglamento (CE) no 1242/2008 y enumerados en el Reglamento (CE) no 868/2008 de la Comisión, de 3 de septiembre de 2008, relativo a la ficha de explotación que debe utilizarse para el registro de las rentas de las explotaciones agrícolas y el análisis del funcionamiento económico de esas explotaciones ( 3 ), han sido modificados por el Reglamento (CE) no 781/2009, de 27 de agosto de 2009.</p>
    <p class="parrafo">(5) Además, el nombre de determinadas clases de orientación técnico-económica utilizado en el anexo I del Reglamento (CE) no 1242/2008 debe corregirse en algunas lenguas. A efectos de una mayor coherencia, el término «explotación» debe eliminarse del nombre de una determinada clase de orientación técnico-económica y, a efectos de una mejor legibilidad, determinados términos relativos a las categorías de aves de corral deben sustituirse en el nombre de determinadas clases de orientación técnicoeconómica.</p>
    <p class="parrafo">(6) Por lo tanto, conviene modificar y corregir en consecuencia el Reglamento (CE) no 1242/2008.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Comunitario de la Red de Información Contable Agrícola.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los anexos I, II y IV del Reglamento (CE) no 1242/2008 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del ejercicio contable de 2010 en lo relativo a la Red de Información Contable Agrícola y a partir de la encuesta de 2010 en lo relativo a la encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO 109 de 23.6.1965, p. 1859/65.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 335 de 13.12.2008, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 237 de 4.9.2008, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Los anexos I, II y IV del Reglamento (CE) no 1242/2008 quedan modificados como sigue:</p>
    <p class="parrafo">(1) El anexo I se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) Parte A. El esquema de clasificación se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">i) En la subparte «Explotaciones especializadas — Producción vegetal», la tercera columna «OTE particulares» se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">— el texto del punto 361 se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«361. Explotaciones frutícolas especializadas (distintos de los cítricos, las frutas tropicales y subtropicales y los frutos de cáscara)»;</p>
    <p class="parrafo">— el texto del punto 364 se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«364. Explotaciones especializadas en la producción de frutas tropicales y subtropicales»; — el texto del punto 365 se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«365. Explotaciones frutícolas especializadas en cítricos, frutas tropicales y subtropicales y frutos de cáscara: producción mixta».</p>
    <p class="parrafo">ii) En la subparte «Explotaciones especializadas — Producción animal», la tercera columna «OTE particulares» se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">— el texto del punto 521 se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«521. Explotaciones de gallinas ponedoras especializadas»;</p>
    <p class="parrafo">— el texto del punto 523 se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«523 Explotaciones que combinen gallinas ponedoras y aves de corral de carne».</p>
    <p class="parrafo">iii) Sólo afecta a las versiones búlgara, estonia, inglesa, letona, lituana, húngara, maltesa, polaca y eslovaca.</p>
    <p class="parrafo">b) En el cuadro de la parte B I. «Correspondencia entre las rúbricas de las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y las rúbricas de la ficha de explotación de la Red de Información Contable Agrícola (RICA)», las casillas 2.01.12.01 y 2.01.12.02 se sustituyen por las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«2.01.12.01.</p>
    <p class="parrafo">Barbechos sin ayudas</p>
    <p class="parrafo">315. Barbechos sin ayudas</p>
    <p class="parrafo">2.01.12.02.</p>
    <p class="parrafo">Barbechos en régimen de ayudas sin explotación económica</p>
    <p class="parrafo">316. Barbechos en régimen de ayudas»</p>
    <p class="parrafo">c) Parte C. Las características de las orientaciones técnico-económicas se modifican como sigue:</p>
    <p class="parrafo">i) La subparte «Explotaciones especializadas: producción vegetal» se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">aa) En la primera columna «Orientación técnico-económica», la tercera subcolumna «Particular» se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">— el texto del punto 361 se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«361. Explotaciones frutícolas especializadas (distintos de los cítricos, las frutas tropicales y subtropicales y los frutos de cáscara)»;</p>
    <p class="parrafo">— el texto del punto 364 se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«364. Explotaciones especializadas en la producción de frutas tropicales y subtropicales»;</p>
    <p class="parrafo">— el texto del punto 365 se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«365. Explotaciones frutícolas especializadas en cítricos, frutas tropicales y subtropicales y frutos de cáscara: producción mixta».</p>
    <p class="parrafo">ab) En la segunda columna «Definición», código «3 Explotaciones especializadas en cultivos permanentes», la undécima casilla «Frutas tropicales &gt; 2/3» se sustituye por «Frutas de zonas subtropicales &gt; 2/3».</p>
    <p class="parrafo">ii) La subparte «Explotaciones especiales: producción animal» se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">aa) Los puntos 45 a 48 se sustituyen por los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«45</p>
    <p class="parrafo">Explotaciones de bovinos especializadas — orientación leche</p>
    <p class="parrafo">450</p>
    <p class="parrafo">Explotaciones de bovinos especializadas — orientación leche</p>
    <p class="parrafo">Vacas lecheras &gt; 3/4 del total de herbívoros;</p>
    <p class="parrafo">herbívoros &gt; 1/10 de herbívoros</p>
    <p class="parrafo">y forraje</p>
    <p class="parrafo">3.02.06. &gt; 3/4 GL; GL</p>
    <p class="parrafo">&gt; 1/10 P4</p>
    <p class="parrafo">46</p>
    <p class="parrafo">Explotaciones de bovinos especializadas: orientación cría y carne</p>
    <p class="parrafo">460</p>
    <p class="parrafo">Explotaciones de bovinos especializadas: orientación cría y carne</p>
    <p class="parrafo">Todos los bovinos (es decir, bovinos de menos de un año, bovinos de un año a menos de dos años y bovinos de dos años o más (machos, terneras, vacas lecheras y otras vacas)</p>
    <p class="parrafo">&gt; 2/3 de herbívoros;</p>
    <p class="parrafo">vacas lecheras ≤ 1/10 de herbívoros;</p>
    <p class="parrafo">herbívoros &gt; 1/10 de herbívoros y forraje</p>
    <p class="parrafo">P46 &gt; 2/3 GL; 3.02.06.</p>
    <p class="parrafo">≤ 1/10 GL; GL &gt; 1/10</p>
    <p class="parrafo">P4</p>
    <p class="parrafo">47</p>
    <p class="parrafo">Explotaciones de bovinos: leche, cría y carne combinados</p>
    <p class="parrafo">470</p>
    <p class="parrafo">Explotaciones de bovinos: leche, cría y carne combinados</p>
    <p class="parrafo">Todos los bovinos &gt; 2/3 de herbívoros;</p>
    <p class="parrafo">vacas lecheras &gt; 1/10 de herbívoros;</p>
    <p class="parrafo">herbívoros &gt; 1/10 de herbívoros y forraje, con exclusión de las explotaciones de la clase 45</p>
    <p class="parrafo">P46 &gt; 2/3 GL; 3.02.06.</p>
    <p class="parrafo">&gt; 1/10 GL; GL &gt; 1/10</p>
    <p class="parrafo">P4, con exclusión de la clase 45</p>
    <p class="parrafo">48</p>
    <p class="parrafo">Explotaciones de ovinos, caprinos y otros herbívoros</p>
    <p class="parrafo">Explotaciones de clase 4, con exclusión de las clases 45, 46 y 47</p>
    <p class="parrafo">481</p>
    <p class="parrafo">Explotaciones de ovinos especializadas</p>
    <p class="parrafo">Ovinos &gt; 2/3 de herbívoros;</p>
    <p class="parrafo">herbívoros</p>
    <p class="parrafo">&gt; 1/10 de herbívoros y forraje</p>
    <p class="parrafo">3.03.01. &gt; 2/3 GL; GL</p>
    <p class="parrafo">&gt; 1/10 P4</p>
    <p class="parrafo">482</p>
    <p class="parrafo">Explotaciones de ovinos y bovinos combinados</p>
    <p class="parrafo">Todos los bovinos &gt; 1/3 de herbívoros,</p>
    <p class="parrafo">ovinos &gt; 1/3 de herbívoros y herbívoros</p>
    <p class="parrafo">&gt; 1/10 de herbívoros y forraje</p>
    <p class="parrafo">P46 &gt; 1/3 GL; 3.03.01.</p>
    <p class="parrafo">&gt; 1/3 GL; GL &gt; 1/10 P4</p>
    <p class="parrafo">483</p>
    <p class="parrafo">Explotaciones de caprinos especializadas</p>
    <p class="parrafo">Caprinos &gt; 2/3 de herbívoros; herbívoros &gt; 1/10 de herbívoros y forraje</p>
    <p class="parrafo">3.03.02. &gt; 2/3 GL; GL</p>
    <p class="parrafo">&gt; 1/10 P4</p>
    <p class="parrafo">484</p>
    <p class="parrafo">Explotaciones de herbívoros</p>
    <p class="parrafo">Explotaciones de clase 48, con exclusión de las de las clases 481, 482 y 483»</p>
    <p class="parrafo">ab) En la primera columna «Orientación técnico-económica», la tercera subcolumna «Particular» se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">— el texto del punto 521 se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«521. Explotaciones de gallinas ponedoras especializadas»;</p>
    <p class="parrafo">— el texto del punto 523 se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«523 Explotaciones que combinen gallinas ponedoras y aves de corral de carne».</p>
    <p class="parrafo">ac) El punto 53 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«53</p>
    <p class="parrafo">Explotaciones con varias combinaciones de granívoros</p>
    <p class="parrafo">530</p>
    <p class="parrafo">Explotaciones con varias combinaciones de granívoros</p>
    <p class="parrafo">Explotaciones de clase 5, con exclusión de las de las clases 51 y 52»</p>
    <p class="parrafo">iii) La subparte «Explotaciones mixtas» se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">aa) Sólo afecta a las versiones búlgara, estonia, inglesa, letona, lituana, húngara, maltesa, polaca y eslovaca.</p>
    <p class="parrafo">ab) El punto «8. Explotaciones mixtas cultivos: ganadería» se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«8</p>
    <p class="parrafo">Explotaciones mixtas cultivos</p>
    <p class="parrafo">— ganadería</p>
    <p class="parrafo">Explotaciones excluidas de las clases 1 a 7 y de la clase 9»</p>
    <p class="parrafo">ac) El punto «843 Explotaciones apícolas» se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«843</p>
    <p class="parrafo">Explotaciones apícolas</p>
    <p class="parrafo">Abejas &gt; 2/3</p>
    <p class="parrafo">3.07. &gt; 2/3»</p>
    <p class="parrafo">iv) En la subparte «Explotaciones no clasificadas», el punto 9 se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«9</p>
    <p class="parrafo">Explotaciones no clasificadas</p>
    <p class="parrafo">90</p>
    <p class="parrafo">Explotaciones no clasificadas</p>
    <p class="parrafo">900</p>
    <p class="parrafo">Explotaciones no clasificadas</p>
    <p class="parrafo">Explotaciones no clasificadas</p>
    <p class="parrafo">Producción total estándar = 0»</p>
    <p class="parrafo">(2) En el anexo II, parte B, el texto del párrafo segundo se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Las disposiciones que regulen las aplicaciones en los ámbitos de la Red de Información Contable Agrícola y de las encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas podrán prever una agrupación de las clases de dimensión II y III o III y IV, IV y V, o de III a V, VI y VII, VIII y IX, X y XI, de XII a XIV o de X a XIV.».</p>
    <p class="parrafo">(3) En el anexo IV, la letra b) del punto 2 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«b) Desagregación geográfica</p>
    <p class="parrafo">— Las PN se determinarán como mínimo en función de unidades geográficas que puedan utilizarse en las encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y por la Red de Información Contable Agrícola. Todas estas unidades geográficas se basan en la nomenclatura general de unidades territoriales estadísticas (NUTS) definida en el Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ). Estas unidades corresponden a una reagrupación de regiones NUTS 3. Las zonas desfavorecidas o de montaña no se considerarán unidades geográficas.</p>
    <p class="parrafo">— No se determinará ninguna PN para las características que no se practiquen en la región de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 154 de 21.6.2003, p. 1.».</p>
  </texto>
</documento>
