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    <identificador>DOUE-L-2009-81655</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20090911</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>834/2009</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 834/2009 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas comunitarias sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras, por lo que respecta a los informes de calidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20090912</fecha_publicacion>
    <diario_numero>241</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_derogacion>20210101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3166" orden="">Empresas</materia>
      <materia codigo="3455" orden="">Estadística</materia>
      <materia codigo="5163" orden="">Normas de calidad</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2007-81079" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el art. 6.3 del Reglamento 716/2007, de 20 de junio</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, con efectos de 1 de enero de 2021, por Reglamento 2020/1197, de 30 de julio</texto>
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      <alerta codigo="112" orden="">Derecho Mercantil</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, relativo a estadísticas comunitarias sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras ( 1 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En virtud del Reglamento (CE) no 716/2007 se estableció un marco común para la producción sistemática de estadísticas comunitarias sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras.</p>
    <p class="parrafo">(2) Es necesario adoptar las medidas de aplicación relativas a la definición de los niveles comunes de calidad, así como el contenido y la frecuencia de los informes de calidad.</p>
    <p class="parrafo">(3) Es necesario determinar las dimensiones de la calidad aplicable a los informes de calidad.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros elaborarán los informes de calidad a que se refiere el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 716/2007 de conformidad con las normas establecidas en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El primer informe de calidad tendrá como objeto los datos correspondientes al año de referencia 2007 y se presentará, a más tardar, el 28 de febrero de 2010.</p>
    <p class="parrafo">A partir de entonces, los Estados miembros presentarán informes de calidad para cada año de referencia dentro de los 26 meses siguientes al término del año de referencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de septiembre de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Joaquín ALMUNIA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 171 de 29.6.2007, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">REQUISITOS DE LOS INFORMES DE CALIDAD</p>
    <p class="parrafo">1. INTRODUCCIÓN</p>
    <p class="parrafo">El informe de calidad contendrá indicadores, tanto cuantitativos como cualitativos, de la calidad de los datos. La Comisión (Eurostat) proporcionará los resultados de los indicadores cuantitativos que puedan ser calculados a partir de los datos aportados por los Estados miembros. Los Estados miembros los interpretarán y comentarán teniendo en cuenta su método de recogida y proporcionarán los indicadores cuantitativos que falten, así como información cualitativa.</p>
    <p class="parrafo">2. PLAZOS</p>
    <p class="parrafo">Cada año, la Comisión (Eurostat) presentará a los Estados miembros, en un plazo de 24 meses a partir del final del año de referencia (antes de que finalice diciembre), borradores de los informes de calidad, parcialmente cumplimentados, con la mayoría de los indicadores cuantitativos y otra información de la que disponga.</p>
    <p class="parrafo">Cada año, los Estados miembros presentarán a la Comisión (Eurostat), en un plazo de 26 meses a partir del final del año de referencia (antes de que finalice febrero), los informes de calidad completos.</p>
    <p class="parrafo">3. CRITERIOS DE CALIDAD</p>
    <p class="parrafo">Los datos enviados por los Estados miembros se evaluarán con arreglo a los siguientes criterios:</p>
    <p class="parrafo">3.1. Pertinencia: grado en que las estadísticas responden a las necesidades actuales y potenciales de los usuarios.</p>
    <p class="parrafo">3.2. Precisión: proximidad de las estimaciones a los valores reales desconocidos.</p>
    <p class="parrafo">3.3. Coherencia: idoneidad de los datos para ser combinados de modo fiable de diferentes maneras y para diversas aplicaciones.</p>
    <p class="parrafo">3.4. Comparabilidad: medición del impacto de las diferencias de los conceptos estadísticos aplicados, las herramientas de medición y los procedimientos al comparar estadísticas realizadas en espacios geográficos, sectoriales o temporales diferentes.</p>
    <p class="parrafo">3.5. Actualidad: tiempo transcurrido entre la disponibilidad de la información y el acontecimiento o fenómeno que describe.</p>
    <p class="parrafo">3.6. Puntualidad: desfase entre la fecha de publicación de los datos y la de su plazo de entrega.</p>
    <p class="parrafo">3.7. Accesibilidad y claridad: condiciones y modalidades en las que los usuarios pueden obtener, utilizar e interpretar los datos.</p>
  </texto>
</documento>
