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<documento fecha_actualizacion="20231226122913">
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    <identificador>DOUE-L-2009-81504</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20090826</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>777/2009</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 777/2009 de la Comisión, de 26 de agosto de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 575/2009 por el que se fija un porcentaje de aceptación para la expedición de los certificados de exportación, se desestiman las solicitudes de certificado de exportación y se suspende la presentación de solicitudes de certificado de exportación de azúcar al margen de cuotas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20090827</fecha_publicacion>
    <diario_numero>224</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20090830</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="423" orden="">Azúcar</materia>
      <materia codigo="3521" orden="">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="8089" orden="">Licencia de exportación</materia>
      <materia codigo="5274" orden="">Organización Común de Mercado</materia>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ),</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar ( 2 ), y, en particular, su artículo 7 sexies, leído en relación con su artículo 9, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De acuerdo con el artículo 61, párrafo primero, letra d), del Reglamento (CE) n o 1234/2007, el azúcar producido en una campaña de comercialización que exceda de la cuota contemplada en el artículo 56 de dicho Reglamento podrá exportarse únicamente dentro de los límites cuantitativos que fije la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento (CE) n o 924/2008, de 19 de septiembre de 2008, por el que se fija el límite cuantitativo para las exportaciones de azúcar e isoglucosa al margen de cuotas hasta finales de la campaña de comercialización 2008/09 ( 3 ), fija el límite cuantitativo en 650 000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las cantidades de azúcar a las que se refieren las solicitudes de certificados de exportación rebasan el límite cuantitativo. Por lo tanto, el Reglamento (CE) n o 575/2009 de la Comisión ( 4 ) suspendió la presentación de solicitudes de certificados de exportación de azúcar al margen de cuotas durante el período comprendido entre el 6 de julio de 2009 y el 30 de septiembre de 2009.</p>
    <p class="parrafo">(4) Mediante la modificación del Reglamento (CE) n o 924/2008, introducida por el Reglamento (CE) n o 776/2009 de la Comisión ( 5 ), el límite cuantitativo para las exportaciones de azúcar al margen de cuotas correspondiente a la campaña de comercialización 2008/09 se incrementó en 300 000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">(5) Habida cuenta del aumento del límite cuantitativo correspondiente a la campaña de comercialización 2008/09, debe autorizarse de nuevo la presentación de solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 575/2009 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 1 del Reglamento (CE) n o 575/2009, se suprime el apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de agosto de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 178 de 1.7.2006, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 252 de 20.9.2008, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 172 de 2.7.2009, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) Véase la página 3 del presente Diario Oficial.</p>
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