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<documento fecha_actualizacion="20241021205104">
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    <identificador>DOUE-L-2009-81495</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 951/2007 de la Comisión, de 9 de agosto de 2007, por el que se establecen las normas de aplicación de los programas de cooperación transfronteriza financiados en el marco del Reglamento (CE) nº 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20090825</fecha_publicacion>
    <diario_numero>221</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2009/221/L00007-00007.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="1704" orden="">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="3712" orden="">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="4495" orden="">Instrumento Financiero Comunitario</materia>
      <materia codigo="5762" orden="">Programas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2007-81504" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>del Reglamento 951/2007, de 9 de agosto</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">En el artículo 12, apartado 4, primera frase:</p>
    <p class="parrafo">en lugar de: «El comité de control conjunto se reunirá tantas veces como sea necesario y, como mínimo, dos veces al año.», léase: «El comité de control conjunto se reunirá tantas veces como sea necesario y, como mínimo, una vez al año.».</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 28, apartado 2, letra b), primer guión:</p>
    <p class="parrafo">en lugar de: «los importes afectados a la autoridad de gestión conjunta por la Comisión en concepto de contribución comunitaria y por los países participantes en concepto de cofinanciación, así como los demás ingresos del programa, si los hubiere;»,</p>
    <p class="parrafo">léase: «los importes asignados a la autoridad de gestión conjunta por la Comisión en concepto de contribución comunitaria y por los países participantes en concepto de cofinanciación, así como los demás ingresos del programa, si los hubiere;».</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 35, párrafo segundo:</p>
    <p class="parrafo">en lugar de: «No podrán considerarse parte de la cofinanciación de los países participantes en concepto del mínimo del 10 % que se menciona en el artículo 20, excepto las aportaciones no dinerarias iniciales de la autoridad de gestión conjunta mencionadas en el artículo 19, párrafo 3 del presente Reglamento. El coste del personal cedido por los países participantes a la asistencia técnica del programa no será considerado como una contribución no dineraria y por consiguiente no podrá ser considerado como una cofinanciación del presupuesto del programa.»,</p>
    <p class="parrafo">léase: «No podrán considerarse parte de la cofinanciación de los países participantes en concepto del mínimo del 10 % que se menciona en el artículo 20, excepto las aportaciones no dinerarias iniciales de la autoridad de gestión conjunta mencionadas en el artículo 19, apartado 3, del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">El coste del personal cedido por los países participantes a la asistencia técnica del programa no será considerado como una contribución no dineraria y no podrá ser considerado como una cofinanciación en el presupuesto del programa.».</p>
  </texto>
</documento>
