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<documento fecha_actualizacion="20241021205036">
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    <identificador>DOUE-L-2009-81402</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20090731</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>698/2009</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 698/2009 de la Comisión, de 31 de julio de 2009, por el que se establece una excepción al Reglamento (CE) nº 501/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 3/2008 del Consejo sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en los mercados de terceros países, en el caso de los programas de información y promoción de la leche y los productos lácteos en el mercado interior.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20090801</fecha_publicacion>
    <diario_numero>201</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20090808</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
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          <texto>Reglamento 501/2008, de 5 de junio</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 3/2008 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países ( 1 ), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, y su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 3, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 3/2008 dispone que los sectores o productos que podrán ser objeto de acciones de información y promoción financiadas total o parcialmente con cargo al presupuesto comunitario se seleccionarán sobre todo teniendo en cuenta la necesidad de hacer frente a los problemas específicos o coyunturales de un sector determinado.</p>
    <p class="parrafo">(2) El sector de la leche y los productos lácteos atraviesa actualmente un período de graves dificultades económicas que pueden poner en peligro la supervivencia económica de numerosas explotaciones.</p>
    <p class="parrafo">(3) A este respecto, parece oportuno brindar a las organizaciones profesionales del sector de la leche y los productos lácteos la posibilidad de acogerse a la cofinanciación comunitaria dentro del régimen establecido en el Reglamento (CE) no 3/2008 y de presentar al efecto durante las próximas semanas a las autoridades competentes programas de información y promoción con vistas a su selección y, en su caso, su adopción por la Comisión antes de la finalización del año en curso, lo que supondría una excepción al ritmo anual de adopción de programas y al calendario ordinario fijado por el Reglamento (CE) no 501/2008 de la Comisión ( 2 ) en sus artículos 8 y 11.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por consiguiente, procede establecer una excepción, para 2009, a las disposiciones del artículo 11, apartados 1 y 3, del Reglamento (CE) no 501/2008 en el caso de los programas de información y promoción de la leche y los productos lácteos en el mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No obstante el calendario ordinario previsto en el Reglamento (CE) no 501/2008 para los programas de información y promoción de la leche y los productos lácteos en el mercado interior que las organizaciones profesionales del sector deben presentar a los Estados miembros hasta el 15 de octubre de 2009, se contemplan las excepciones siguientes a dicho calendario:</p>
    <p class="parrafo">a) no obstante lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, párrafo primero, los Estados miembros notificarán a la Comisión, el 31 de octubre a más tardar, la lista provisional de programas seleccionados;</p>
    <p class="parrafo">b) no obstante lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, párrafo segundo, la Comisión decidirá, a más tardar el 15 de diciembre, qué programas puede cofinanciar.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 3 de 5.1.2008, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 147 de 6.6.2008, p. 3.</p>
  </texto>
</documento>
