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<documento fecha_actualizacion="20241021205033">
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    <identificador>DOUE-L-2009-81349</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20090730</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>691/2009</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 691/2009 de la Comisión, de 30 de julio de 2009, por el que se prevén anticipos que se abonarán desde el 16 de octubre de 2009 de la prima láctea y pagos adicionales, los pagos por superficies de cultivos herbáceos, los pagos directos en virtud de medidas establecidas en los programas POSEI e islas del mar Egeo, el régimen de pago único, la ayuda específica al arroz, la prima a las proteaginosas, las primas en el sector del ganado ovino y caprino, los pagos por ganado vacuno y el régimen de pago único por superficie.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20090731</fecha_publicacion>
    <diario_numero>199</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2009/199/L00007-00008.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20090803</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="157" orden="">Agricultores</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2009-80121" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 29 del Reglamento 73/2009, de 19 de enero</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 ( 1 ), y, en particular, su artículo 29, apartado 4, letra a),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Conforme a lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) no 73/2009, los pagos al amparo de los regímenes de ayuda indicados en el anexo I de dicho Reglamento deben efectuarse durante el período comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de junio del año natural siguiente. No obstante, el artículo 29, apartado 4, letra a), de dicho Reglamento autoriza a la Comisión a prever anticipos.</p>
    <p class="parrafo">(2) En 2009, los agricultores se están enfrentando a graves dificultades financieras y de flujo de caja debido a los bajos precios agrarios y a los altos costes de los insumos.</p>
    <p class="parrafo">Al efecto de paliar estas dificultades, procede autorizar a los agricultores a cobrar unos anticipos de hasta el 70 % de los regímenes de ayuda en el caso de que las necesarias verificaciones de las condiciones de admisibilidad con arreglo al artículo 29, apartado 3, del Reglamento (CE) no 73/2009 puedan llevarse a cabo antes del pago de dichos anticipos. Los regímenes de ayuda de que se trata son los siguientes: la prima láctea y pagos adicionales y los pagos por superficies de cultivos herbáceos en virtud del título IV, capítulos 7 y 10, del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo ( 2 ); los pagos directos en virtud de las medidas de los programas POSEI contemplados en el título III del Reglamento (CE) no 247/2006 del Consejo ( 3 ) y los pagos directos en virtud de medidas de los programas de las islas del mar Egeo contemplados en el capítulo III del Reglamento (CE) no 1405/2006 del Consejo ( 4 ), y el régimen de pago único, la ayuda específica al arroz, la prima a las proteaginosas, las primas en el sector del ganado ovino y caprino, los pagos por ganado vacuno y el régimen de pago único por superficie contemplados, respectivamente, en el título III, título IV, capítulo 1, secciones 1, 3, 10 y 11, y título V, capítulo 2, del Reglamento (CE) no 73/2009.</p>
    <p class="parrafo">(3) Para garantizar que los pagos se contabilizarán en el ejercicio presupuestario de 2010, se deberán efectuar a partir del 16 de octubre de 2009. No obstante, en aras de una buena gestión financiera, se deberá llevar a cabo la necesaria verificación de las condiciones de admisibilidad con arreglo al artículo 29, apartado 3, del Reglamento (CE) no 73/2009 antes de abonar los anticipos.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pagos directos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A partir del 16 de octubre de 2009 y siempre que se haya completado la verificación de las condiciones de admisibilidad de las solicitudes con arreglo al artículo 20 del Reglamento (CE) no 73/2009, los Estados miembros podrán abonar a los agricultores anticipos de hasta el 70 % de los pagos correspondientes a las solicitudes presentadas en 2009 para acogerse a las ayudas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) la prima láctea y pagos adicionales y los pagos por superficies de cultivos herbáceos contemplados en el título IV, capítulos 7 y 10, del Reglamento (CE) no 1782/2003;</p>
    <p class="parrafo">b) los pagos directos en virtud de medidas de los programas POSEI contemplados en el título III del Reglamento (CE) no 247/2006;</p>
    <p class="parrafo">c) los pagos directos en virtud de medidas de los programas de las islas del mar Egeo contemplados en el capítulo III del Reglamento (CE) no 1405/2006, y</p>
    <p class="parrafo">d) el régimen de pago único, la ayuda específica al arroz, la prima a las proteaginosas, las primas en el sector del ganado ovino y caprino, los pagos por ganado vacuno y el régimen de pago único por superficie contemplados, respectivamente, en el título III, título IV, capítulo 1, secciones 1, 3, 10 y 11, y título V, capítulo 2, del Reglamento (CE) no 73/2009.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 30 de 31.1.2009, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 42 de 14.2.2006, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 265 de 26.9.2006, p. 1.</p>
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