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<documento fecha_actualizacion="20241021205006">
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    <identificador>DOUE-L-2009-81258</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20090707</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>545/2009</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 7 de julio de 2009, por la que se fija el desglose anual por Estado miembro del importe de la ayuda al desarrollo rural mencionado en el artículo 69, apartado 2 bis, del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo y se modifica la Decisión 2006/636/CE de la Comisión [notificada con el número C(2009) 5307].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20090714</fecha_publicacion>
    <diario_numero>181</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>49</pagina_inicial>
    <pagina_final>52</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2009/181/L00049-00052.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="414" orden="">Ayuda al desarrollo</materia>
      <materia codigo="2478" orden="">Desarrollo regional</materia>
      <materia codigo="3712" orden="">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="8363" orden="">Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el ejercicio financiero de 2009.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2006-81779" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo de la Decisión 2006/636, de 12 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2005-82014" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 69 del Reglamento 1698/2005, de 20 de septiembre</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) ( 1 ), y, en particular, su artículo 69, apartado 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Con motivo de la aplicación de las nuevas normas de modulación, que se implantan en el Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores ( 2 ), la Decisión 2006/410/CE de la Comisión ( 3 ) ha sido sustituida por la Decisión 2009/379/CE de la Comisión, de 11 de mayo de 2009, por la que se fijan los importes que, en aplicación de los Reglamentos (CE) n o 1782/2003, (CE) n o 378/2007, (CE) n o 479/2008 y (CE) n o 73/2009 del Consejo, se ponen a disposición del Feader y los importes que se ponen a disposición del Feaga ( 4 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) Como consecuencia del aumento de los créditos de compromiso totales en 600 millones EUR y 420 millones EUR para los años 2009 y 2010, respectivamente, decidido al amparo del acuerdo sobre el Plan Europeo de Recuperación Económica, la Decisión 2006/493/CE del Consejo ( 5 ) ha sido modificada por la Decisión 2009/434/CE del Consejo ( 6 ). Con el fin de garantizar la coherencia, conviene que esos importes se desglosen por Estado miembro según los criterios de reparto vigentes.</p>
    <p class="parrafo">(3) Tras la adopción de la Decisión 2009/379/CE y de la Decisión 2009/434/CE, procede adaptar los importes puestos a disposición del Feader y añadirlos a los desgloses anuales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural.</p>
    <p class="parrafo">(4) La Decisión 2006/636/CE de la Comisión, de 12 de septiembre de 2006, por la que se fija el desglose anual por Estado miembro de la ayuda comunitaria al desarrollo rural en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013 ( 7 ) debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el anexo I de la presente Decisión se fija, por años y Estados miembros, el importe a que se refiere el artículo 69, apartado 2 bis, del Reglamento (CE) n o 1698/2005.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El anexo de la Decisión 2006/636/CE se sustituye por el texto del anexo II de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del ejercicio financiero de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 277 de 21.10.2005, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 30 de 31.1.2009, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 163 de 15.6.2006, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 117 de 12.5.2009, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 195 de 15.7.2006, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">( 6 ) DO L 144 de 9.6.2009, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">( 7 ) DO L 261 de 22.9.2006, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Desglose por Estado miembro de los importes mencionados en el artículo 69, apartado 2 bis, del Reglamento (CE) n o 1698/2005:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 50</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Desglose por Estado miembro de la ayuda comunitaria al desarrollo rural (de 2007 a 2013)</p>
    <p class="parrafo">TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 51 A 52</p>
    <p class="parrafo">_____________________________</p>
    <p class="parrafo">(*) Los créditos de la sección de Garantía del FEOGA para 2007, 2008 y 2009 ascienden a 193 715 561 EUR, 263 453 163 EUR y 337 004 104 EUR, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">(**) Los créditos de la sección de Garantía del FEOGA para 2007, 2008 y 2009 ascienden a 610 786 223 EUR, 831 389 081 EUR y 1 058 369 098 EUR, respectivamente.» L 181/52 ES Diario Oficial de la Unión Europea 14.7.2009</p>
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