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<documento fecha_actualizacion="20241021205002">
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    <identificador>DOUE-L-2009-81243</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20090709</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>535/2009</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 9 de julio de 2009, por la que se reconoce en principio la conformidad documental del expediente presentado para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de la sustancia BAS 650 F en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo [notificada con el número C(2009) 5369].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20090710</fecha_publicacion>
    <diario_numero>179</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>66</pagina_inicial>
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      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="5739" orden="">Productos fitosanitarios</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 91/414, de 15 de julio</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios ( 1 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 3, Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Directiva 91/414/CEE prevé la elaboración de una lista comunitaria de sustancias activas autorizadas para su incorporación en productos fitosanitarios.</p>
    <p class="parrafo">(2) La empresa BASF SE presentó el 26 de septiembre de 2008 ante las autoridades de los Países Bajos un expediente relativo a la sustancia activa BAS 650 F, junto con una solicitud de inclusión de esta en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las autoridades de los Países Bajos han notificado a la Comisión que, tras un examen preliminar, parece que el expediente de la referida sustancia activa cumple los requisitos sobre datos e información fijados en el anexo II de la Directiva 91/414/CEE. Asimismo, la documentación presentada parece ajustarse a los requisitos sobre datos e información fijados en el anexo III de la referida Directiva por lo que respecta a un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en cuestión. Posteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, la documentación fue transmitida por el solicitante a la Comisión y a los demás Estados miembros, y se sometió al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">(4) Mediante la presente Decisión procede confirmar oficialmente a escala comunitaria que se considera que la documentación cumple, en principio, los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II y, al menos en lo relativo a un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en cuestión, los requisitos establecidos en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(5) La presente Decisión no debe ser obstáculo para que la Comisión pueda pedir al solicitante datos o información adicionales a fin de aclarar determinados puntos de la documentación.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 4, de la Directiva 91/414/CEE, la documentación relativa a la sustancia activa recogida en el anexo de la presente Decisión, presentada a la Comisión y a los Estados miembros con vistas a la inclusión de dicha sustancia en el anexo I de dicha Directiva, cumple, en principio, los requisitos sobre datos e información fijados en el anexo II de la misma.</p>
    <p class="parrafo">Dicha documentación cumple asimismo los requisitos sobre datos e información fijados en el anexo III de dicha Directiva en relación con un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa correspondiente, habida cuenta de los usos propuestos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Estado miembro ponente proseguirá con el examen detallado de la documentación mencionada en el artículo 1 y comunicará a la Comisión, con la mayor brevedad, y en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, las conclusiones de sus exámenes, junto con una recomendación sobre la inclusión o no inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE de la sustancia activa mencionada en el artículo 1, así como las posibles condiciones para la inclusión.</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Androulla VASSILIOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">---------</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">SUSTANCIA ACTIVA OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN Denominación común y número de identificación del CICAP</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 67</p>
  </texto>
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