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    <identificador>DOUE-L-2009-81159</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20090629</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>566/2009</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 566/2009 de la Comisión, de 29 de junio de 2009, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Melton Mowbray Pork Pie (IGP)].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20090630</fecha_publicacion>
    <diario_numero>168</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>20090620</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="">Carnes</materia>
      <materia codigo="2420" orden="">Denominaciones de origen</materia>
      <materia codigo="6042" orden="">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2006-80561" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 510/2006, de 20 de marzo</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006 y en virtud del artículo 17, apartado 2, del mismo, la solicitud de registro de la denominación «Melton Mowbray Pork Pie» presentada por el Reino Unido ha sido publicada en el <em>Diario Oficial de la Unión Europea</em> (2).</p>
    <p class="parrafo">(2) Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 510/2006, procede registrar la denominación citada.</p>
    <p class="parrafo">(3) Conforme a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) nº 510/2006, puede no obstante fijarse un período transitorio para las empresas establecidas en el Estado miembro donde esté situada la zona geográfica, a condición de que dichas empresas hayan comercializado legalmente los productos en cuestión, utilizando de forma continua las denominaciones correspondientes durante al menos los cinco años anteriores a la fecha de publicación mencionada en el artículo 6, apartado 2, de dicho Reglamento, y de que este punto se haya planteado durante el procedimiento nacional de oposición contemplado en el artículo 5, apartado 5, de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(4) Mediante carta recibida el 6 de abril de 2009, las autoridades del Reino Unido confirmaron a la Comisión que las empresas Pork Farms Ltd, Stobarts Ltd y Kerry Foods Ltd, establecidas en su territorio, cumplen las condiciones previstas en el artículo 13, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) nº 510/2006.</p>
    <p class="parrafo">(5) En tales condiciones, debe autorizarse a dichas empresas a seguir utilizando la denominación registrada «Melton Mowbray Pork Pie» durante un período transitorio de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Las empresas Pork Farms Ltd, Stobarts Ltd y Kerry Foods Ltd pueden, no obstante, seguir utilizando dicha denominación durante un período de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el <em>Diario Oficial de la Unión Europea</em>.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo_2">Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2009.</p>
    <p class="firma_ministro">Por la Comisión</p>
    <p class="firma_ministro">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="firma_ministro">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.</p>
    <p class="cita">(2) DO C 85 de 4.4.2008. p. 17.</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO</p>
    <p class="parrafo_2">Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:</p>
    <p class="parrafo_2">
      <strong>Clase 1.2. Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)</strong>
    </p>
    <p class="parrafo">REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">Melton Mowbray Pork Pie (IGP).</p>
  </texto>
</documento>
