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<documento fecha_actualizacion="20241021204940">
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    <identificador>DOUE-L-2009-81140</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20090625</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>555/2009</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 555/2009 de la Comisión, de 25 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 318/2007, por el que se establecen condiciones zoosanitarias para la importación de determinadas aves en la Comunidad y las correspondientes condiciones de cuarentena.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20090626</fecha_publicacion>
    <diario_numero>164</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2009/164/L00037-00037.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20090716</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="407" orden="">Aves</materia>
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      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4290" orden="">Inspección veterinaria</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2007-80393" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo V del Reglamento 318/2007, de 23 de marzo</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE ( 1 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 3, párrafo segundo, y apartado 4, párrafo primero,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE ( 2 ), y, en particular, su artículo 18, apartado 1, cuarto guión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) no 318/2007 de la Comisión ( 3 ) establece las condiciones zoosanitarias para la importación en la Comunidad de determinadas aves distintas de las aves de corral, así como las condiciones de cuarentena aplicables a esas aves una vez importadas.</p>
    <p class="parrafo">(2) En el anexo V del Reglamento citado figura una lista de instalaciones y centros de cuarentena autorizados por las autoridades competentes de los Estados miembros para la importación de determinadas aves distintas de las aves de corral.</p>
    <p class="parrafo">(3) Alemania y la República Eslovaca han revisado su lista de instalaciones y centros de cuarentena autorizados y han enviado a la Comisión una lista actualizada. Por tanto, debe modificarse en consecuencia la lista de instalaciones y centros de cuarentena autorizados que figura en el anexo V del Reglamento (CE) no 318/2007.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 318/2007 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo V del Reglamento (CE) no 318/2007 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En la parte referente a Alemania, se suprime la entrada siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«DE ALEMANIA NW-2».</p>
    <p class="parrafo">2) Después de la parte referente a Portugal, se añade la entrada siguiente correspondiente a la República Eslovaca:</p>
    <p class="parrafo">«SK REPÚBLICA ESLOVACA SK-PO-101».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Androulla VASSILIOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 84 de 24.3.2007, p. 7.</p>
  </texto>
</documento>
