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    <identificador>DOUE-L-2009-81113</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20090623</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>542/2009</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 542/2009 de la Comisión, de 23 de junio de 2009, por el que se abre una licitación en relación con una ayuda para el almacenamiento privado de aceite de oliva.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20090624</fecha_publicacion>
    <diario_numero>161</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20090625</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="48" orden="">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="207" orden="">Almacenes</materia>
      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
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          <texto>Reglamento 826/2008, de 20 de agosto</texto>
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          <texto>Reglamento 1234/2007, de 22 de octubre</texto>
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          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>fijando el importe máximo de la ayuda: Decisión 2009/565, de 24 de julio</texto>
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          <texto>, fijando el importe máximo de la ayuda: Decisión 2009/551, de 13 de julio</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 43, letras a), d) y j), leído en relación con su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 33 del Reglamento (CE) n o 1234/2007 dispone que la Comisión puede decidir autorizar a los organismos que ofrezcan garantías suficientes y estén reconocidos por los Estados miembros a que celebren contratos para el almacenamiento del aceite de oliva que comercializan en caso de perturbación grave del mercado en algunas regiones de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(2) En España y Grecia, países que producen juntos más de las dos terceras partes del aceite de oliva producido en la UE, el precio medio del aceite de oliva registrado en el mercado durante el período especificado en el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 826/2008 de la Comisión, de 20 de agosto de 2008, por el que se establecen disposiciones comunes para la concesión de ayuda para el almacenamiento privado de determinados productos agrícolas ( 2 ), está por debajo del nivel contemplado en el artículo 33 del Reglamento (CE) n o 1234/2007 y este hecho causa una grave perturbación del mercado de estos países. Por otra parte, en Italia, Francia y Portugal se ha observado una grave perturbación del mercado, ya que la caída de los precios prevista impulsa a los comerciantes a aplazar todas las compras que no son inmediatamente necesarias.</p>
    <p class="parrafo">(3) El artículo 31 del Reglamento (CE) n o 1234/2007 establece la posibilidad de conceder una ayuda al almacenamiento privado de aceite de oliva y determina que la Comisión debe fijar esa ayuda bien por anticipado, bien mediante licitación.</p>
    <p class="parrafo">(4) El Reglamento (CE) n o 826/2008 ha establecido normas comunes para la aplicación del régimen de ayuda al almacenamiento privado. De conformidad con el artículo 6 de dicho Reglamento, conviene abrir una licitación de conformidad con las normas y condiciones detalladas contempladas en su artículo 9.</p>
    <p class="parrafo">(5) Conviene fijar la cantidad total por la que puede concederse la ayuda en un nivel que, de acuerdo con el análisis del mercado, contribuya a la estabilización del mercado.</p>
    <p class="parrafo">(6) A fin de facilitar las tareas administrativas y los controles correspondientes a la celebración de los contratos, es preciso fijar cantidades mínimas de productos por licitador.</p>
    <p class="parrafo">(7) Es preciso, asimismo, fijar una garantía para asegurar que los agentes económicos cumplen sus obligaciones contractuales y que la medida impuesta surtirá los efectos previstos en el mercado.</p>
    <p class="parrafo">(8) A la luz de la evolución de la situación del mercado en la campaña de comercialización actual y de las previsiones para la siguiente campaña, la Comisión debe tener la posibilidad de decidir reducir la duración de los contratos en curso y ajustar el nivel de la ayuda en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">Es necesario incluir esta posibilidad en el contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento (CE) n o 826/2008.</p>
    <p class="parrafo">(9) De conformidad con el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 826/2008, conviene fijar el plazo de la notificación por los Estados miembros a la Comisión de todas las ofertas válidas.</p>
    <p class="parrafo">(10) El Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Objeto</p>
    <p class="parrafo">1. Se abre una licitación con el fin de determinar el nivel de la ayuda al almacenamiento privado a que hace referencia el artículo 31, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n o 1234/2007 para las categorías de aceite de oliva que figuran en el anexo del presente Reglamento y se definen en el punto 1 del anexo XVI del Reglamento (CE) n o 1234/2007.</p>
    <p class="parrafo">________________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 223 de 21.8.2008, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">2. La cantidad total por la que puede concederse la ayuda al almacenamiento privado será de 110 000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Normas aplicables</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable el Reglamento (CE) n o 826/2008, salvo disposición en contrario del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Presentación de ofertas</p>
    <p class="parrafo">1. El subperíodo durante el cual podrán presentarse las ofertas para la primera licitación parcial comenzará el 1 de julio de 2009 y finalizará el 6 de julio de 2009 a las 11.00 horas (hora de Bruselas).</p>
    <p class="parrafo">El subperíodo durante el cual podrán presentarse las ofertas para la segunda licitación parcial comenzará el primer día hábil siguiente al final del subperíodo precedente y finalizará el 16 de julio de 2009 a las 11.00 horas (hora de Bruselas).</p>
    <p class="parrafo">2. Las ofertas corresponderán a un período de almacenamiento de 180 días.</p>
    <p class="parrafo">3. Cada oferta abarcará una cantidad mínima de 50 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">4. Si un agente económico participa en una licitación por varias categorías de aceite o por recipientes situados en lugares diferentes, deberá presentar una oferta distinta para cada caso.</p>
    <p class="parrafo">5. Las ofertas solo se podrán presentar en España, Italia, Grecia, Francia y Portugal.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Garantías</p>
    <p class="parrafo">El licitador depositará una garantía de 50 EUR por tonelada de aceite de oliva objeto de la oferta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Reducción de la duración de los contratos De acuerdo con la evolución del mercado del aceite de oliva y las previsiones de evolución para el futuro, la Comisión podrá decidir reducir la duración de los contratos en curso y ajustar el importe de la ayuda en consecuencia, según el procedimiento establecido en el artículo 195, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1234/2007. El contrato celebrado con el adjudicatario incluirá una referencia a esta opción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Notificación de las ofertas a la Comisión De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n o 826/2008, los Estados miembros notificarán a la Comisión todas las ofertas válidas por separado dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de cada subperíodo de licitación contemplado en el artículo 3, apartado 1, del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Categorías de aceite de oliva contempladas en el artículo 1, apartado 1:</p>
    <p class="parrafo">— Aceite de oliva virgen extra</p>
    <p class="parrafo">— Aceite de oliva virgen</p>
  </texto>
</documento>
