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    <identificador>DOUE-L-2009-81108</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20080312</fecha_disposicion>
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    <titulo>Cuarta modificación del Reglamento Interno del Comité Económico y Social Europeo, aprobada en sesión plenaria el 12 de marzo de 2008.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20090620</fecha_publicacion>
    <diario_numero>159</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20080312</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1275" orden="">Comité Económico y Social</materia>
      <materia codigo="3852" orden="">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2002-81753" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 72 del Reglamento 769/2002, de 17 de julio</texto>
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      <alerta codigo="116" orden="">Función Pública</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">Cuarta modificación del Reglamento Interno del CESE, aprobada en sesión plenaria el 12 de marzo de 2008 ( 1 )</p>
    <p class="parrafo">La Asamblea Plenaria del Comité Económico y Social Europeo decidió el 12 de marzo de 2008 modificar el contenido del artículo 72 de su Reglamento Interno.</p>
    <p class="parrafo">El nuevo texto del artículo 72 del Reglamento Interno del Comité Económico y Social Europeo es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 72</p>
    <p class="parrafo">1. Las competencias atribuidas a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos por el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y las competencias atribuidas a la autoridad facultada para celebrar contratos por el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas serán ejercidas por la mesa en lo que respecta al secretario general.</p>
    <p class="parrafo">2. Las competencias que el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas atribuye a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos serán ejercidas:</p>
    <p class="parrafo">— por la mesa, a propuesta del secretario general, en lo que respecta a los funcionarios de grado AD 16, AD 15 y AD 14, en lo que se refiere a la aplicación de los artículos 13, 29, 30, 31, 32, 40, 41, 49, 50, 51, 78 y 90, apartado 1, del Estatuto de los funcionarios; por el presidente, a propuesta del secretario general, en lo que se refiere a las demás disposiciones del Estatuto, incluido el apartado 2 del artículo 90;</p>
    <p class="parrafo">— por el presidente, a propuesta del secretario general, en lo que respecta a los funcionarios de grado AD 13, AD 12 y AD 11; — por el secretario general en lo que respecta a los funcionarios de los otros grados del grupo de funciones AD y para el grupo de funciones AST; 3. Las competencias que el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (RAA) atribuye a la autoridad competente para celebrar contratos serán ejercidas:</p>
    <p class="parrafo">— por la mesa, a propuesta del secretario general, en lo que respecta a los agentes temporales de los grados AD 16, AD 15 y AD 14, en cuanto a la aplicación de los artículos 11, 17, 33 y 48 del RAA; y por el presidente, a propuesta del secretario general, en lo que se refiere a las demás disposiciones del RAA;</p>
    <p class="parrafo">— por el presidente, a propuesta del secretario general, en lo que respecta a los agentes temporales de los grados AD 13, AD 12 y AD 11;</p>
    <p class="parrafo">— por el secretario general en lo que respecta a los agentes temporales de los demás grados del grupo de funciones AD y el grupo de funciones AST;</p>
    <p class="parrafo">— por el secretario general en lo que respecta a los consejeros especiales, los agentes auxiliares, los agentes contractuales y los agentes locales.</p>
    <p class="parrafo">4. El presidente ejercerá las competencias que el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios confiere a la institución con vistas al establecimiento de las disposiciones generales de aplicación del Estatuto y de las reglamentaciones aprobadas de común acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">5. La mesa, el presidente y el secretario general podrán delegar las competencias que se les otorgan en el presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">6. En los actos de delegación conforme al apartado 4 del presente artículo se determinarán el alcance, los límites y los plazos de las competencias delegadas, y se precisará si los beneficiarios de dicha delegación pueden o no subdelegar a su vez esas competencias.» El nuevo texto entró en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">_______________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) Reglamento Interno del Comité en su versión íntegra, con las últimas modificaciones aprobadas en sesión plenaria el 5 de julio de 2006; publicado en el DO L 93 de 3 de abril de 2007.</p>
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