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<documento fecha_actualizacion="20241021204930">
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    <identificador>DOUE-L-2009-81107</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20090619</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>537/2009</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 537/2009 de la Comisión, de 19 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1235/2008 en lo que atañe a la lista de terceros países de los que deben ser originarios determinados productos agrarios obtenidos mediante producción ecológica para poder ser comercializados en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20090620</fecha_publicacion>
    <diario_numero>159</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20090627</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20220101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1293" orden="">Australia</materia>
      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
      <materia codigo="6087" orden="">Costa Rica</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6109" orden="">India</materia>
      <materia codigo="3461" orden="">Israel</materia>
      <materia codigo="5163" orden="">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5725" orden="">Producción ecológica</materia>
      <materia codigo="6127" orden="">Túnez</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2021/2306, de 21 de octubre (DOUE-L-2021-81830)</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2008-82464" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo III del Reglamento 1235/2008, de 8 de diciembre</texto>
        </anterior>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="119" orden="">Medio ambiente</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n o 2092/91 ( 1 ), y, en particular, su artículo 33, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De conformidad con el Reglamento (CE) n o 834/2007, en el anexo III del Reglamento (CE) n o 1235/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países ( 2 ) figura una lista de terceros países cuyos sistemas de producción y medidas de control para la producción ecológica son reconocidos como equivalentes.</p>
    <p class="parrafo">Habida cuenta de las nuevas solicitudes y de la información recibida por la Comisión de terceros países desde la última publicación de la lista, deben tomarse en consideración ciertas modificaciones y añadirse o incluirse en la lista.</p>
    <p class="parrafo">(2) Las autoridades australianas y costarricenses han solicitado cada una a la Comisión que incluya un nuevo organismo de control y certificación. Las autoridades australianas y costarricenses han dado a la Comisión las garantías necesarias para garantizar que los nuevos organismos de control y certificación cumplen los criterios establecidos en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1235/2008.</p>
    <p class="parrafo">(3) La duración de la inclusión de la India en la lista prevista en el anexo III del Reglamento (CE) n o 1235/2008 expira el 30 de junio de 2009. Para evitar la interrupción de los intercambios comerciales, resulta necesario prolongar la inclusión de la India en dicha lista durante otro período.</p>
    <p class="parrafo">Las autoridades indias han solicitado a la Comisión que incluya cuatro nuevos organismos de control y certificación.</p>
    <p class="parrafo">Las autoridades indias han dado a la Comisión las garantías necesarias para garantizar que los nuevos organismos de control y certificación cumplen los criterios establecidos en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1235/2008. Las autoridades indias han informado a la Comisión del cambio de nombre de un organismo de control.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las autoridades israelíes han informado a la Comisión del cambio de nombre de un organismo de control.</p>
    <p class="parrafo">(5) Algunos productos agrícolas importados de Túnez se comercializan actualmente en la Comunidad al amparo de las disposiciones transitorias previstas en el artículo 19 del Reglamento (CE) n o 1235/2008. Túnez presentó una solicitud a la Comisión para ser incluida en la lista establecida en el anexo III de dicho Reglamento. Presentó la información requerida en virtud de los artículos 7 y 8 de ese Reglamento. El examen de esta información y la discusión consiguiente con las autoridades tunecinas han llevado a la conclusión de que en ese país las normas que rigen la producción y los controles de los productos agrícolas son equivalentes a las establecidas en el Reglamento (CE) n o 834/2007. La Comisión ha llevado a cabo un control sobre el terreno de las normas de producción y de las medidas de control realmente aplicadas en Túnez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 834/2007.</p>
    <p class="parrafo">(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 1235/2008 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de reglamentación sobre la producción ecológica.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo III del Reglamento (CE) n o 1235/2008 se modifica según lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">_______________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 334 de 12.12.2008, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El anexo III del Reglamento (CE) n o 1235/2008 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el punto 5 del texto relativo a Australia se añade el guión siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«— AUS-QUAL Pty Ltd, www.ausqual.com.au».</p>
    <p class="parrafo">2) En el punto 5 del texto relativo a Costa Rica se añade el guión siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«— Control Union Certifications, www.cuperu.com».</p>
    <p class="parrafo">3) El texto relativo a la India se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) el punto 5 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«— Aditi Organic Certifications Pvt. Ltd, www.aditicert.net</p>
    <p class="parrafo">— APOF Organic Certification Agency (AOCA), www.aoca.in</p>
    <p class="parrafo">— Bureau Veritas Certification India Pvt. Ltd, www.bureauveritas.co.in</p>
    <p class="parrafo">— Control Union Certifications, www.controlunion.com</p>
    <p class="parrafo">— ECOCERT India Private Limited, www.ecocert.in</p>
    <p class="parrafo">— Food Cert India Pvt. Ltd, www.foodcert.in</p>
    <p class="parrafo">— IMO Control Private Limited, www.imo.ch</p>
    <p class="parrafo">— Indian Organic Certification Agency (Indocert), www.indocert.org</p>
    <p class="parrafo">— ISCOP (Indian Society for Certification of Organic products),www.iscoporganiccertification.com</p>
    <p class="parrafo">— Lacon Quality Certification Pvt. Ltd, www.laconindia.com</p>
    <p class="parrafo">— Natural Organic Certification Association, www.nocaindia.com</p>
    <p class="parrafo">— OneCert Asia Agri Certification private Limited, www.onecertasia.in</p>
    <p class="parrafo">— SGS India Pvt. Ltd, www.in.sgs.com</p>
    <p class="parrafo">— Uttaranchal State Organic Certification Agency (USOCA), www.organicuttarakhand.org/products_certification.htm</p>
    <p class="parrafo">— Vedic Organic certification Agency, www.vediccertification.com</p>
    <p class="parrafo">— Rajasthan Organic Certification Agency (ROCA), http://www.rajasthankrishi.gov.in/Departments/SeedCert/index_eng.asp»;</p>
    <p class="parrafo">b) en el punto 7, «2009» se sustituye por «2014».</p>
    <p class="parrafo">4) En el punto 5 del texto relativo a Israel el texto del cuarto guión se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«— Secal Israel Inspection and certification, www.skal.co.il».</p>
    <p class="parrafo">5) Después del texto relativo a Suiza, se añade el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«TÚNEZ</p>
    <p class="parrafo">1. Categorías de productos::</p>
    <p class="parrafo">a) productos vegetales sin transformar y material de reproducción vegetativa y semillas para cultivo;</p>
    <p class="parrafo">b) productos agrarios transformados destinados a la alimentación humana y compuestos esencialmente de uno o varios ingredientes de origen vegetal.</p>
    <p class="parrafo">2. Origen: productos de la categoría 1.a) e ingredientes de los productos de la categoría 1.b) producidos ecológicamente en Túnez.</p>
    <p class="parrafo">3. Normas de producción: Ley 99-30 de 5 de abril de 1999 relativa a la agricultura ecológica; Decreto del Ministro de Agricultura de 28 de febrero de 2001 por el que se aprueban las condiciones estándar de la producción vegetal por el método ecológico.</p>
    <p class="parrafo">4. Autoridad competente: Direction générale de la Production Agricole, www.agriportail.tn 5. Organismos de control:</p>
    <p class="parrafo">— Ecocert S.A. en Tunisie, www.ecocert.com</p>
    <p class="parrafo">— Istituto Mediterraneo di Certificazione IMC, www.imcert.it</p>
    <p class="parrafo">— BCS, www.bcs-oeko.com</p>
    <p class="parrafo">— Lacon, www.lacon-institute.com</p>
    <p class="parrafo">6. Organismos de certificación: como en el punto 5 7.</p>
    <p class="parrafo">Plazo de inclusión: 30 de junio de 2012.».</p>
  </texto>
</documento>
