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<documento fecha_actualizacion="20231226122913">
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    <identificador>DOUE-L-2009-81092</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20090616</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>511/2009</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 511/2009 de la Comisión, de 16 de junio de 2009, por el que se establece una excepción al Reglamento (CE) nº 793/2006 en lo que atañe a la aplicación en 2009 de su artículo 27 en los departamentos franceses de ultramar de Guadalupe y Martinica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20090617</fecha_publicacion>
    <diario_numero>153</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20090617</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="158" orden="">Agricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3515" orden="">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="5351" orden="">Países y Territorios de Ultramar</materia>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión ( 1 ), y, en particular, su artículo 25, segundo guión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 27 del Reglamento (CE) n o 793/2006 de la Comisión, de 12 de abril de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 247/2006 del Consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión ( 2 ), prevé la aplicación de reducciones en caso de presentación de una solicitud de ayuda fuera de plazo.</p>
    <p class="parrafo">(2) Desde comienzos de 2009, los departamentos franceses de ultramar de Guadalupe y Martinica han sufrido durante varias semanas un conflicto social importante que ha obstaculizado el funcionamiento normal de las actividades económicas y administrativas. Dicho conflicto ha ocasionado, sobre todo, la interrupción de los servicios postales y grandes dificultades de desplazamiento para el conjunto de agentes económicos. Por consiguiente, las autoridades locales han encontrado enormes dificultades para recibir y examinar los expedientes de las solicitudes de ayuda relativas a las medidas a favor de las producciones locales del programa de Francia aprobado de conformidad con el artículo 24, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 247/2006. El estricto respeto en 2009 de la fecha límite de presentación de las solicitudes, fijada el 28 de febrero por el artículo 25 del Reglamento (CE) n o 793/2006, resulta, pues, incompatible con las disfunciones constatadas en ambos departamentos.</p>
    <p class="parrafo">(3) Esta situación puede afectar al derecho de los agricultores de ambos departamentos a recibir la totalidad de la ayuda a la que podrían optar normalmente.</p>
    <p class="parrafo">(4) Debido a estas circunstancias excepcionales, procede no aplicar en 2009 ni la reducción del 1 % por día hábil ni la exclusión, previstas en el artículo 27 del Reglamento (CE) n o 793/2006, a las solicitudes presentadas hasta el 31 de marzo de 2009 en los departamentos de Guadalupe y Martinica.</p>
    <p class="parrafo">(5) Este aplazamiento no deberá tener consecuencias en las actividades de control previstas en el título III, capítulo III, del Reglamento (CE) n o 793/2006 ni en el respeto de la fecha límite de pago de las ayudas, fijada el 30 de junio por el artículo 29 de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pagos directos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para 2009 y no obstante lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento (CE) n o 793/2006, la reducción y la exclusión previstas por dicho artículo no se aplicarán a las solicitudes de ayuda relativas a las medidas en favor de las producciones locales, presentadas hasta el 31 de marzo de 2009, en los departamentos franceses de ultramar de Guadalupe y Martinica.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 42 de 14.2.2006, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 145 de 31.5.2006, p. 1.</p>
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