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    <identificador>DOUE-L-2009-81068</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20090612</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>56/2009</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 2009/56/CE de la Comisión, de 12 de junio de 2009, que corrige, en lo que se refiere a su fecha de transposición, la Directiva 2008/126/CE, por la que se modifica la Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20090613</fecha_publicacion>
    <diario_numero>150</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="530" orden="">Buques</materia>
      <materia codigo="5145" orden="">Navegación fluvial</materia>
      <materia codigo="6020" orden="">Reglamentaciones técnicas</materia>
      <materia codigo="6934" orden="">Transportes fluviales</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2009-80126" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2.1 de la Directiva 2008/126, de 19 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior y se deroga la Directiva 82/714/CEE ( 1 ), y, en particular, su artículo 20, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Directiva 2008/126/CE de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior ( 2 ), los Estados miembros deben transponer la Directiva 2008/126/CE con efectos a partir del 30 de diciembre de 2008.</p>
    <p class="parrafo">(2) Por motivos de orden técnico, la Directiva 2008/126/CE no se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea antes de la mencionada fecha. Procede, por tanto, corregir la Directiva 2008/126/CE en lo que se refiere a su fecha de transposición.</p>
    <p class="parrafo">(3) Para evitar el falseamiento de la competencia y la existencia de niveles diferentes de seguridad, las modificaciones de la Directiva 2006/87/CE deben aplicarse tan pronto como sea posible. Tras la publicación de la Directiva 2008/126/CE el 31 de enero de 2009, procede, no obstante, conceder un plazo razonable para la transposición de la citada Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité establecido de conformidad con el artículo 7 de la Directiva 91/672/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, sobre el reconocimiento recíproco de los títulos nacionales de patrón de embarcaciones de transporte de mercancías y pasajeros en navegación interior ( 3 ).</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2008/126/CE, la fecha de «30 de diciembre de 2008» se sustituye por la de «30 de junio de 2009».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros con vías navegables interiores, según lo contemplado en el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2006/87/CE.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Antonio TAJANI</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 389 de 30.12.2006, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 32 de 31.1.2009, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 373 de 31.12.1991, p. 29.</p>
  </texto>
</documento>
