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<documento fecha_actualizacion="20241021204911">
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    <identificador>DOUE-L-2009-81039</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20090505</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>436/2009</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 5 de mayo de 2009, que corrige la Directiva 2008/73/CE por la que se simplifican los procedimientos para confeccionar listas y publicar información en los ámbitos veterinario y zootécnico.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20090610</fecha_publicacion>
    <diario_numero>145</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>43</pagina_inicial>
    <pagina_final>44</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2009/145/L00043-00044.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="3192" orden="">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="4165" orden="">Información</materia>
      <materia codigo="4290" orden="">Inspección veterinaria</materia>
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      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
      <materia codigo="7102" orden="">Vacunas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 3 de septiembre de 2008.</nota>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2008-81676" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Directiva 2008/73, de 15 de julio</texto>
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      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Directiva 2008/73/CE ( 2 ) modificó un total de veintitrés actos del Consejo para establecer, entre otras cosas, procedimientos para confeccionar listas y publicar información en los ámbitos veterinario y zootécnico.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dicha Directiva entró en vigor el 3 de septiembre de 2008. Los Estados miembros deben poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en ella antes del 1 de enero de 2010. Sin embargo, no prevé que los Estados miembros apliquen dichas disposiciones a partir de la fecha mencionada.</p>
    <p class="parrafo">(3) Por la seguridad jurídica, la Directiva 2008/73/CE debe corregirse para garantizar que las modificaciones introducidas en los diferentes actos del Consejo por dicha Directiva a fin de establecer procedimientos simplificados sean aplicadas de manera uniforme por los Estados miembros a partir del 1 de enero de 2010. Procede, por tanto, corregir la Directiva 2008/73/CE para que sea también aplicable partir de esta fecha. En consecuencia, dicha Directiva debe asimismo corregirse para prever que los Estados miembros apliquen esas disposiciones a partir de tal fecha.</p>
    <p class="parrafo">(4) Sin embargo, otras modificaciones introducidas por la Directiva 2008/73/CE en las Directivas 64/432/CEE ( 3 ) y 90/426/CEE ( 4 ) no afectan a los procedimientos simplificados y no requieren, por tanto, que se aplace su aplicación por los Estados miembros al 1 de enero de 2010. Dichas modificaciones se refieren a la adopción de medidas específicas de sanidad animal, de conformidad con el procedimiento establecido en la Decisión 1999/468/CE, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión ( 5 ), y corrigen una referencia obsoleta.</p>
    <p class="parrafo">(5) A fin de garantizar una transición armoniosa hacia los nuevos procedimientos simplificados para confeccionar listas y publicar información en los ámbitos veterinario y zootécnico, debe preverse la posibilidad de que las disposiciones transitorias se adopten de conformidad con el procedimiento establecido en la Decisión 1999/468/CE.</p>
    <p class="parrafo">(6) A fin de garantizar la seguridad jurídica y la continuidad, la presente Decisión debe aplicarse a partir del 3 de septiembre de 2008, es decir, la fecha de entrada en vigor de la Directiva 2008/73/CE.</p>
    <p class="parrafo">(7) Procede, por tanto, corregir la Directiva 2008/73/CE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 2008/73/CE se corrige como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 20, se suprime el apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">2) Se insertan los artículos 23 bis y 23 ter siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 23 bis</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones transitorias</p>
    <p class="parrafo">Podrán adoptarse disposiciones transitorias de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 23 ter, apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23 ter</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento de comité</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión estará asistida por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal creado por el artículo 58 del Reglamento (CE) n o 178/2002 (*).</p>
    <p class="parrafo">2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.</p>
    <p class="parrafo">__________________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) Dictamen de 2 de abril de 2009 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 219 de 14.8.2008, p. 40.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 224 de 18.8.1990, p. 42.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(*) Reglamento (CE) n o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).».</p>
    <p class="parrafo">3) En el artículo 24, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva antes del 1 de enero de 2010. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.</p>
    <p class="parrafo">Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial.</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.».</p>
    <p class="parrafo">4) El artículo 25 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 25</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor y aplicabilidad</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 2010, con excepción del artículo 1, apartados 1 y 5, y de los artículos 7, 23 bis y 23 ter.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 3 de septiembre de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. KALOUSEK</p>
  </texto>
</documento>
