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    <identificador>DOUE-L-2009-81031</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20090525</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>434/2009</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 25 de mayo de 2009, que modifica la Decisión 2006/493/CE por la que se establece el importe de la ayuda comunitaria al desarrollo rural para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, su desglose anual y el importe mínimo destinado a regiones subvencionables por el objetivo de convergencia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20090609</fecha_publicacion>
    <diario_numero>144</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2009/144/L00025-00026.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="2478" orden="">Desarrollo regional</materia>
      <materia codigo="8363" orden="">Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural</materia>
      <materia codigo="4506" orden="">Internet</materia>
      <materia codigo="5641" orden="">Política Agrícola Común</materia>
      <materia codigo="5762" orden="">Programas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 2009.</nota>
    </notas>
    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2006-81379" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo de la Decisión 2006/493, de 19 de junio</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="130" orden="">Telecomunicaciones</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) ( 1 ), y, en particular, su artículo 69, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 2006/493/CE del Consejo ( 2 ) fija el importe de la ayuda comunitaria al desarrollo rural en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, su desglose anual y el importe mínimo destinado a las regiones subvencionables en virtud del objetivo de convergencia.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Consejo Europeo, en su reunión de los días 11 y 12 de diciembre de 2008, aprobó un Plan Europeo de Recuperación Económica que prevé la introducción de actuaciones prioritarias que permitan a las economías de los Estados miembros adaptarse más rápidamente a los desafíos actuales.</p>
    <p class="parrafo">(3) Este Plan se basa en un esfuerzo total equivalente al 1,5 % aproximadamente del PIB de la Unión Europea, cifra que asciende a unos 200000 millones EUR. Del citado importe, conviene poner a disposición de todos los Estados miembros a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural 1 020 millones EUR con el fin de desarrollar el acceso a Internet de banda ancha en las zonas rurales e incrementar las operaciones relacionadas con las prioridades establecidas en el artículo 16 bis, apartado 1, letras a) a f), del Reglamento (CE) n o 1698/2005. Según la Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión sobre la financiación de proyectos en los sectores de la energía y de Internet de banda ancha, así como de la revisión de la reforma de la PAC en el marco del Plan Europeo de Recuperación Económica ( 3 ), 600 millones EUR deberían estar disponibles en 2009, mientras que 420 millones EUR deberían garantizarse a través de un mecanismo de compensación en la conciliación del procedimiento presupuestario comunitario de 2010 y deberían estar disponibles en 2010.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2006/493/CE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo de la Decisión 2006/493/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de mayo de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. ŠEBESTA</p>
    <p class="parrafo">_____________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 277 de 21.10.2005, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 195 de 15.7.2006, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO C 108 de 12.5.2009, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Importe total de los créditos de compromiso para el período 2007-2013 (precios constantes de 2004), desglose anual e importe mínimo destinado a regiones subvencionables por el objetivo de convergencia (*)</p>
    <p class="parrafo">Precios de 2004 en EUR (**)</p>
    <p class="parrafo">2007</p>
    <p class="parrafo">2008</p>
    <p class="parrafo">2009</p>
    <p class="parrafo">2010</p>
    <p class="parrafo">2011</p>
    <p class="parrafo">2012</p>
    <p class="parrafo">2013</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">Importe total EU-25, más Bulgaria y Rumanía</p>
    <p class="parrafo">9 325 497 783</p>
    <p class="parrafo">10 788 767 263</p>
    <p class="parrafo">11 058 446 242</p>
    <p class="parrafo">10 651 531 634</p>
    <p class="parrafo">9 824 886 713</p>
    <p class="parrafo">9 588 187 168</p>
    <p class="parrafo">9 356 225 581</p>
    <p class="parrafo">70 593 542 384</p>
    <p class="parrafo">Importe mínimo para las regiones subvencionables por el objetivo de convergencia</p>
    <p class="parrafo">27 676 975 284</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">(*) Antes de la modulación y otras transferencias de gastos vinculados con los mercados y pagos directos de la política agrícola común al desarrollo rural.</p>
    <p class="parrafo">(**) Los importes se redondean en euros.</p>
    <p class="parrafo">Importe total de los créditos de compromiso para el período 2007-2013 (precios corrientes), desglose anual e importe mínimo destinado a regiones subvencionables por el objetivo de convergencia</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(*) Precios corrientes en EUR</p>
    <p class="parrafo">(**) 2007 2008 2009 2010</p>
    <p class="parrafo">2011</p>
    <p class="parrafo">2012</p>
    <p class="parrafo">2013</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">Importe total EU-25, más Bulgaria y Rumanía</p>
    <p class="parrafo">9 896 292 851</p>
    <p class="parrafo">11 678 108 653</p>
    <p class="parrafo">12 209 418 209</p>
    <p class="parrafo">11 995 354 634</p>
    <p class="parrafo">11 285 706 554</p>
    <p class="parrafo">11 234 089 442</p>
    <p class="parrafo">11 181 555 662</p>
    <p class="parrafo">79 480 526 005</p>
    <p class="parrafo">Importe mínimo para las regiones subvencionables por el objetivo de convergencia</p>
    <p class="parrafo">31 232 644 963</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">(*) Antes de la modulación y otras transferencias de gastos vinculados con los mercados y pagos directos de la política agrícola común al desarrollo rural.</p>
    <p class="parrafo">(**) Los importes se redondean en euros.»</p>
  </texto>
</documento>
